Decisión nº S-2009-000424 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protec A La Actividad Ganadera

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2009-000424.-

SOLICITANTE M.A.R., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.452.-

DEFENSORA PUBLICA AGRARIA VIKKY YASKARI PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter de Defensora Pública Agraria, extensión Acarigua.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA AGRARIA.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente solicitud fue recibida por ante este Juzgado señalando el solicitante lo siguiente:

… Es el caso ciudadano Juez que el 27 de Julio del año 1995, muere mi padre el ciudadano F.A.C., quien lamentablemente no me dio su apellido, ni a mí ni a mis trece hermanos, siendo dicho ciudadano beneficiario en vida con TITULO GRATUITIO PROVISIONAL otorgado por el extinto I.A.N, desde el momento de la muerte de nuestro padre he sido yo quien me he mantenido en posesión y ocupación pacífica, continua, ininterrumpida y a la vista de todos, del lote de terreno adjudicado por el extinto I.A.N a mi padre el cual consta de Doce Hectáreas Aproximadamente ubicadas en el Sector Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constituido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por J.R.R.; SUR: terrenos que son o que fueron ocupados por C.C.; ESTE: terrenos que fueron ocupados por M.R. y OESTE: terrenos que son o que fueron ocupados por J.R., y me he mantenido en posesión y ocupación de igual manera de otro lote de tierra de Aproximadamente tres 03 hectáreas que forman parte de una mayor extensión de Diez Hectáreas, ubicadas en el mismo sector indicado anteriormente y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por J.R.R.; Sur: carretera Vía la Tapa y Araure, Este;: terrenos que son o que fueron ocupados por F.C. y Oeste: terrenos que son o que fueron ocupados por E.L., siendo este ultimo adjudicado a mi madre Sra J.R. Rojas…..

Siendo admitida, de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejándose constancia en la admisión que el traslado del Tribunal al lugar de la Inspección se realizaría una vez que la parte solicitante, mediante diligencia solicite la práctica para la misma.

En fecha 05 de Octubre del 2009, Mediante diligencia solicitan al Tribunal la práctica de la Inspección Judicial, acordando la misma para el día Miércoles 14 de Octubre del presente año a las 2:30 de la tarde, visto a la imposibilidad de realizar la Inspección para la fecha señalada ut supra, la compareciente solicita fije nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección, fijando el Tribunal su traslado para el día 27 de Octubre del 2009, dejándose constancia que llegada esa fecha y anunciándose el acto a las puertas del Tribunal no compareció la parte interesada, y mediante diligencia de esa misma fecha, la Defensora Publica Agraria Vikky Pérez, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial jurando la urgencia del caso, fijando el Tribunal su traslado para el 10 de Noviembre del 2009 a las dos y media de la tarde.

En la fecha señalada, se traslado y constituyo el Tribunal en el sector Denominado Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por J.R.R.; SUR: terrenos que son o que fueron ocupados por C.C.; ESTE: terrenos que fueron ocupados por M.R. y OESTE: terrenos que son o que fueron ocupados por J.R., del lote de terreno adjudicado por el extinto I.A.N a nombre del ciudadano F.A.C., padre del solicitante, el cual tiene una extensión de 12 Has aproximadamente, dejando constancia expresa de los particulares contenidos en la solicitud formulada por la requirente de la medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria.

Igualmente, consta de las actuaciones cursantes en el expediente, la celebración por ante este despacho judicial de varias reuniones con el objetivo de procurar un acuerdo conciliatorio entre los involucrados en el conflicto que da lugar a la solicitud, en razón de que son hermanos y se encuentran en desavenencias por la forma como ben distribuir los bienes hereditarios dejados por sus de cujus.

Expuestos los acontecimientos previos y siendo la oportunidad para decidir la solicitud, el Tribunal observa:

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables, una vez demostrado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Considerando quién decide importante reseñar los aportes de la Sala Constitucional del máximo tribunal, de importancia vital para la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria, al sostener en una de sus decisiones:

…..Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibió una reforma del marco institucional del Estado, que traza una redefinición estructural del arquetipo para el desarrollo de la nación y, particularmente de las competencias del Estado -los órganos del Poder Público-, la legislación vigente y la sociedad, en orden a armonizarlo con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados.

Como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

.

Ahora bien, expuesto el criterio anterior dentro del marco constitucional, bajaremos a la legislación especial, en sus los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen:

Artículo 207.

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

Artículo 254.

El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

 Copia Simple de Titulo Gratuito Provisional, otorgado por el extinto I.A.N al ciudadano F.A.C. en Sesión Nº 1382 Resolución 1132 del día 04 de marzo de 1982, en donde el Presidente del Instituto Agrario Nacional, adjudica a título Gratuito provisional al referido ciudadano, reconociéndole y consolidándole la posesión al mismo, en el lote de terreno constante de doce hectáreas, ubicado en el caserío Sabaneta del Municipio Araure con los siguientes linderos: NORTE: J.R.R.; SUR: C.C.; ESTE: M.R., OESTE: J.R., quedando agregado bajo el N° 203 al Cuaderno de Comprobantes Correspondientes al Primer Trimestre del año 1982.-

 Copia Simple de Titulo Gratuito Provisional, otorgado por el extinto I.A.N a la ciudadana J.R.R. en Sesión Nº 1382 Resolución 1132 del día 04 de marzo de 1982, en donde el Presidente del Instituto Agrario Nacional, adjudica a título Gratuito provisional al referido ciudadano, reconociéndole y consolidándole la posesión al mismo, en el lote de terreno constante de diez hectáreas, ubicado en el caserío Sabaneta del Municipio Araure con los siguientes linderos: NORTE: J.R.R.; SUR: Carretera Vía La Tapa Y Araure ; ESTE: F.C., OESTE: E.L., quedando agregado bajo el N° 198 del Cuaderno de Comprobantes Correspondientes al Primer Trimestre del año 1.982.-

 Copia Simple de guía de movilización Nº 190953, de fecha 15-09-2000, emanada por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela en donde se evidencia la venta de la Agropecuaria La Lucia al ciudadano: J.G.R. de un lote de tres animales.

 Copia Simple de oficio sin número suscrito por M.C.R., R.R., L.R., M.R., G.R., M.R., A.R., J.R., donde solicitan al ciudadano J.G.P. en su condición de Presidente de FEBOPROAPORT, sea paralizada la movilización de animales del ciudadano M.Á.R., por razones de estar en proceso de herencia de un lote de ganado dejado por la finada J.R.R., de fecha 04 de Noviembre del 2005.

 Copia Simple de certificado de Vacunación de pequeños productores N° G, G1 de 1802-00 de fecha 22 de Noviembre del 2006 y del 14 de Abril del 2008, respectivamente, emanado por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

 Copias Simples de Protocolos de Brucelosis marcadas con las letras H, H1, H2 de fechas 13 de Enero del 2006, 27 de Noviembre del 2006 y 14 de Abril del 2008, emanado con el antiguo Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria signados con los Nros 34019, 34020; 65733 y 65734, respectivamente, a nombre de la Unidad de Producción San Miguel- M.R., titular de la cedula de identidad N° 14.271.452.

 Copia Simple de las Constancias de Vacunación para fiebre aftosa y Rabia de fecha 14-12-2005 y 06-06-2006, respectivamente emanado por el antiguo Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a nombre del predio San Miguel, propiedad de M.Á., ubicado en el sector Sabaneta del Estado Portuguesa , marcados con las letras I, I1.

 Copia Simple de la C.d.O. de fecha 05 de Julio del 2006, emanada de la Asociación de vecinos de Sabaneta en donde hacen constar que los ciudadanos M.R., J.R., J.R. y O.R..

 Copia Simple de oficio N° PAR-P-0001133-06 de fecha 15 de Agosto del 2006 suscrito por la Doctora K.A., en su condición de Procuradora Agraria I del Estado Portuguesa, donde se le solicita al Ing. C.G.C. de la Oficina Regional de Tierras, Portuguesa, para ese momento efectuar materialización de Delimitación del área en conflictos entre los Hermanos Rojas.

 Copia Simple de C.d.T.d.R.d.H. y Señales de fecha 23 de Noviembre del 2007, emanado por Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, suscrita por el Ing. G.D., en su condición de Director Regional de la institución ut supra mencionada, hace constar que el ciudadano M.R., consigno una revisión y tramite ante ese organismo.

 Copia Simple de Registro Nacional de Hierros y Señales, del ciudadano M.Á.R., quedando autenticado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., de fecha 18 de Marzo del 2008, quedando registrado bajo el N° Seis (06), folio Treinta y Seis (36) al Folio Cuarenta (40), Protocolo Primero, Tomo vigésimo Primer Trimestre del año 2008.

 Original del oficio Nº CR4-D41-3RA. CIA 938, de fecha 12 de Junio del 2008, suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía del D-41, R.U.M., donde se remite acta de Inspección Ocular, constante de ocho folios donde se observa tomas fotográficas realizadas al Predio ubicado en el Sector Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

 Copia Simple del Informe Técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, en fecha marzo 2007 y Septiembre del 2008, respectivamente.

 Copia Certificada del Acta de Inspección técnica, realizada por la Defensa Publica Agraria Nº 01, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Araure de fecha 28 de Julio del 2009, donde se deja constancia de la Realización de Inspección Técnica con apoyo del INSAI PORTUGUESA y LA UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

 Original de C.d.O. emitida por la Asociación de Vecinos Caserío Sabaneta, de fecha 05 de Julio del 2006 y Original de C.d.O. emitida por la Asociación de Vecinos Caserío Sabaneta, de fecha 15 de Abril del 2007.

 Copia Simple de Protocolo para pruebas de brucelosis, de fecha 18 de Febrero del año 2000, a nombre de la Unidad de Producción San Miguel y M.R..

 Inspección Judicial realizada por este Tribunal el día 10 de Octubre del 2009, (folios- 89 al 92) en el sector denominado Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dejando constancia el Tribunal de lo siguiente: De la existencia de dos (2) lotes de terrenos, el primero consta de 12 has aproximadamente, en el cual posee como bienhechurias una cerca perimetral de cuatro (4), pelos de alambre de púas y estantillos de madera, presentando vegetación mediana y baja. El otro lote de aproximadamente tres (3) has, en el mismo se observa una casa de estructura de bloques, de tres habitaciones, piso de cemento y tierra, techo de acerolit, un anexo a la misma, se observa una cerca utilizada como corral y un pequeño potrero de aproximadamente una (1) has. Las parcelas antes descritas están cercadas con alambres de púas y estantillos de madera. Igualmente, se dejó constancia que no se observó cultivos agrícolas. Dejándose constancia con la asistencia del Ingenio L.H., de la existencia de un lote de bovinos mestizos de diferentes edades, tamaños y sexos, constante de cincuenta y ocho animales (58), adicional a ello, existen dos equinos, en cuanto a los hierros y señales el tribunal deja constancia que los animales pequeños no poseen marcas ni hierros ( aproximadamente 18 animales), y el resto, es decir, cuarenta (40) poseen hierro quemador intermediario con una figura de que coincide con el hierro marcador que corre inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente solicitud, y el cual se encuentra registrado ante la Oficina Nacional de Hierro y señales bajo el N° 16 año 2007, folio 16, libro 21. Finalmente se dejó constancia que además de los solicitantes en el lugar se encontraban otras personas identificadas con los siguientes nombres: M.R., L.R. y M.R.. Es todo

El tribunal le confiere valor probatorio a las anteriores pruebas. Así se establece.

III

CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DE SOLICITUD

Antes de a.l.r.d. procedencia de la medida peticionada, Considera necesario este juzgador hacer un breve resumen de las circunstancias fácticas que rodean la presente solicitud, de acuerdo a lo percibido en el lugar, teniendo en cuenta que en el momento en que el Tribunal se traslado y constituyó en la dirección descrita ut supra señalada, donde se encuentran ubicados los lotes de terreno y bovinos para los cuales se solicita la medida de protección, se apersonaron un grupo de hermanos del solicitante manifestándole al Tribunal que dicho terreno y animales ( bovinos) no pertenecían a el ciudadano M.R., sino que por el contrario, dichos lotes de terrenos, como de animales, pertenecían a todos los hermanos, pues esta era la herencia que les había dejado su padre como su madre, de igual manera presentaron al Tribunal en ese momento varios escritos, solicitudes, denuncias y gestiones efectuadas ante diferentes organismos en razón de los conflictos presentados entre los hermanos, por no llegar acuerdo alguno en cuanto a la partición de la Herencia. Vista esta situación quien suscribe ejerciendo las facultades conciliatorias, insto a las partes en conflicto a que lleguen a un acuerdo, toda vez que se trata de un grupo de hermanos, de escasos recursos económicos, y visto el grado de conflictividad, que afecta la paz y armonía entre esa familia, aunado al tiempo del mismo, más de siete años. Debiendo resaltarla lo infructuoso que ha resultado la solución ante los diferentes organismos públicos e instituciones del estado que han acudido en defensa de las posiciones argüidas por cada parte. A tal efecto y con la anuencia de la defensora agraria que asiste al solicitante, se acordó celebrar una reunión en el Tribunal a fin de buscar un acuerdo conciliatorio para solución del conflicto. Efectuándose la primera audiencia o reunión el día martes 17 de Noviembre del 2009, y después de oídas cada una de las posiciones, no se logro llegar un acuerdo favorable para ellos. Fijándose en la misma una segunda reunión, posteriormente se promovieron dos reuniones más, las cuales también resultaron infructuosas acceder las partes a ningún convenio. Tales audiencias constan a los folios (102-103 de la primera, 105 la segunda, 108 la tercera).

III

SOBRE LA SOLICITUD

Para decidir la solicitud, se observa que el ciudadano M.Á.R., fundamenta la medida de protección, alegando en su escrito cursante al folio tres (3) que: no puedo vacunar, ni vender, ni ordeñar, ni realizar ningún tipo de trabajo relacionado con la actividad pecuaria, en este caso especifico la actividad comercial…

Ahora bien, como se ha plasmado en el desarrollo de la exposición, al abrigo de la disposición legal marco, las medidas de protección agroalimentaria, las decretará el juez agrario, exista o no juicio,…oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En este asunto, resulta indudable para quien sentencia que, la plataforma de estas cautelas no cubren parte del ámbito pretendido, vale señalar , pretende el solicitante que con la medida se le permita vacunar, ordeñar vender y realizar actividades comerciales con el lote de bovinos, encontrándose fuera del manto la protección dichas actividades de comercialización ( compra- venta) no esta bajo el amparo de la citada disposición legislativa contenida en los supuestos para la procedencia la cautelar solicitada, toda vez que, si bien es cierto demostró meridianamente la existencia de la actividad ganadera, en un lote de terreno denominado Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no es menos cierto que de autos no se evidencia la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción ganadera existente, ya que mediante la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal no observó impedimento alguno para el ejercicio de la actividad ganadera que se desarrolla en el mencionado predio, lo que es inexorablemente activaría el mandamiento que haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad bovina. Así se Establece.

Por otro lado, lo que se desprende de autos es el latente conflicto familiar por los bienes dejados por los causantes de los ciudadanos involucrados, entre ellos el solicitante, difícil de resolver con la cautelar solicitada, de acordarse lo magnificaría, toda vez que se discute la propiedad de los bovinos entre los herederos, en criterio de quien decide amerita acudir a otras vías jurisdiccionales para la tutela efectiva de sus derechos. Así se decide.

IV

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y TUTELA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, solicitada por el ciudadano M.A.R., debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria Abogada VIKKY YASKARY PEREZ.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, en Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del 2009. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.M.C..

LA SECRETARIA,

Abg. RILUZ DEL VALLE CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

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