Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de marzo de 2.006.-

Años 195° y 147°

ASUNTO RPINCIPAL : KP01-P-2004-000213.-

De la revisión efectuada al presente asunto observa ésta operadora de justicia que al folio 214 consta acta levantada por la Abogado L.M.G., Secretaria Administrativa de éste Tribunal de Juicio en la que se deja constancia que a las 9:00 horas de la mañana de ese día se celebró acto de sorteo de escabinos en la oficina de Participación Ciudadana.

En fechas 21 de Septiembre de 2.006 con oficio N° 30303, 01 de Noviembre de 2.005 con oficio N° 50692, 05 de Diciembre de 2.005 con oficio N° 52280 y 20 de enero de 2.006 con oficio N° 841, éste Tribunal solicitó en 4 oportunidades a lo largo de 5 meses a la Oficina de Participación Ciudadana la remisión de la información correspondiente a la ubicación de los escabinos seleccionados en sorteo de fecha 04/08/05.

En fecha 09 de febrero de 2.006 (recibido el día 22/02/06) mediante oficio N° 198, la Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana comunica a este Tribunal en contestación de oficio N° 841 (del 20/01/06) que no se ha emitido respuesta ya que, la selección de escabinos pautada para el día 04-08-2005 no se realizó motivo por el cual no se dio respuesta en su debido momento (subrayado y resaltado del Tribunal), respondiendo éste despacho judicial a la referida oficina en fecha 22/02/06 y con oficio N° 2175 que solicita nuevamente se nos informe sobre la ubicación de los escabinos por cuanto el sorteo sí se realizó, tal como consta en acta de fecha 04/08/05 que se remitió anexo al referido oficio, sin que hasta la presente se haya tenido respuesta alguna del mismo pese a haberlo recibido en fecha 16/03/06.

Al proceder a la revisión del presente asunto, ésta Juzgadora constata la situación de retardo procesal existente en el mismo debido a la indolencia de la Oficina de Participación Ciudadana en dar respuesta a los oficios que ésta Juzgadora le ha enviado, situación ésta que se puede certificar del análisis del contenido del oficio N° 3096 de fecha 23/03/06 suscrito por el Coordinador de la Unidad de Consignación Físicas de Boletas, quien a solicitud verbal formulada por la suscrita ubicó algunos de los oficios recibidos por la Oficina de Participación Ciudadana, informando que:

• El oficio N° 50692 de fecha 01/11/05 fue recibido por su destinatario el día 03/11/05.

• El oficio N° 52280 de fecha 05/12/05 fue recibido por su destinatario el día 09/12/05.

• El oficio N° 841 de fecha 20/01/06 fue recibido por su destinatario el 25/01/06.

• El oficio N° 2175 de fecha 22/02/06 fue recibido por su destinatario el día 16/03/06.

Es importante destacar que desde el 03/11/05 al 09/02/06 transcurrieron tres (03) meses y seis (06) días sin que la Oficina de Participación Ciudadana respondiese los oficios, es más ni siquiera se ha computado en éste auto el lapso desde que recibió el primer oficio N° 30303 de fecha 21/09/05 debido al gravísimo error cometido por el Asistente I.M. encargado de la Unidad de Consignación de Boletas que envió todas las boletas y oficios recibidos por sus destinatarios, de forma desordenada y con franca ignorancia de las consecuencias jurídicas que traería tal decisión en las tramitaciones de los asuntos por ante los Tribunales Penales.

Por otra parte, causó desagradable sorpresa a ésta Juzgadora cuando en fecha 17/03/06 y al verificar la situación de retardo procesal del presente asunto, constaté que según auto de fecha 22/02/06se libró oficio a la Oficina de Participación Ciudadana remitiendo anexo acta de fecha 04/08/05 contentiva de sorteo extraordinario de escabinos, ya que según lo manifestado por la Jefe de la referida oficina según oficio N° 198 de fecha 09/02/06 no se había remitido respuesta a nuestro pedimento hecho mediante oficio N° 841 de fecha 20/01/06, por cuanto la selección de Escabinos pautada para el día 04-08-05 no se realizó motivo por el cual no se dio respuesta en su debido momento.(subrayado mío), denotando claramente la omisión injustificada incurrida, por cuanto debió responder de inmediato al oficio que comentan y que al parecer es el único del cual tienen conocimiento, y no esperar a que transcurrieran varios días o se presentase el momento oportuno (a su juicio) para dar respuesta a una solicitud del órgano encargado de administrar justicia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración la negligencia descomunal observada en la Oficina de participación Ciudadana del Estado Lara que durante seis meses ha causado demora en la tramitación del presente asunto, estima ésta operadora de justicia la necesidad de remitir copia certificada del presente auto a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que se abra la correspondiente investigación, se determinen las responsabilidades del caso y se tomen los correctivos necesarios para hacer cesar ésta grave situación que afecta el correcto desenvolvimiento del sistema de administración de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el presente auto en copia certificada mediante oficio al Juez Presidente de éste Circuito Judicial Penal, a objeto de que en ejercicio de las facultades establecidas en el Capítulo I Titulo II Libro Final del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la apertura de la correspondiente investigación en cuanto a la actuación de la Oficina de Participación Ciudadana en la tramitación del presente asunto, tendiente a hacer cesar cualquier actuación independiente de la voluntad del Juzgador que ha causado retardo procesal. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. D.N.C..

Carmenteresa.-//

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