Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000645

ASUNTO: RP11-P-2011-000645

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo de solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no hay suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados M.A.R.H. Y N.D.R.G.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen suficientes elementos para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los imputados M.A.R.H., venezolano, natural de Guarenas, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.097.146, de profesión u oficio Auxiliar de farmacia, nacido el 01/07/1979, hijo de C.R. y M.H. y domiciliado en la Urbanización el torreón edificio 8 apartamento 8-52, Guarenas, Estado Miranda y N.D.R.G. venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.723, de profesión u oficio almacenista, nacido el 18/09/1983, hijo de N.R. y L.G. y domiciliado en el final calle bolívar, callejón buenos aires, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.

Juez Segundo de Control

Abg. M.A.V.

La Secretaria Judicial

Abg. Mileini Guacuto Ríos

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