Decisión nº S04-01-2011-2798 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

*****

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos M.A.R. y A.E.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 10.442.197 y 12.216.211 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio A.M.V.M. y J.C.Á.G. inscritos en el impreabogado con los números 60.822 y 52.098, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha primero (1) de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes

II

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un inmueble Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero A-21, nivel 2 del Edificio “A” del Conjunto Residencial Comodoro, ubicado en la calle 83, antes avenida “El Amparo”, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., que tiene una extensión de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios y un cuarto de baño y además tiene un pasillo situado al frente del apartamento de diez metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (10,08 Mts.2); correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas ubicado en el Edificio; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con apartamento A-22; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje del condominio de (2.083%) sobre las cosas y cargas comunes según l documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el siete (7) de junio de 1983, con el numero 21, Tomo 16, Protocolo 1°, Tomo 13. Sobre el apartamento antes descrito existe una Hipoteca de Primer Grado a favor de CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. Dicho inmueble y todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En relación al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano M.A.R.C., nacido en fecha 17 de abril de 2004, según se evidencia del Acta de Nacimiento signada con el numero 1.132, de la Jefatura Civil de la Parroquia R.L., quedando este como comunero con su madre la ciudadana A.E.C.. La ciudadana A.E.C., ya identificada, declara: Acepto en nombre de mi hijo la cesión de derechos realizada por su padre el ciudadano M.A.R., y me comprometo a cancelar el cien por ciento (100%) de la hipoteca que pesa sobre este inmueble, así como todos los gastos de registros, impuestos y hasta honorarios de Abogados necesarios para tramitar la protocolización de la liberación de dicha hipoteca. En cuanto al mobiliario del apartamento todos son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana A.E.C..

Un vehiculo adquirido por el ciudadano M.A.R., según certificado de origen de vehiculo bajo el numero 00541368, de fecha 21 de septiembre de 2001, con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, que tiene las siguientes características: Placa VBH-731; Marca HYUNDAI; Modelo ACCENT 1.3L M/L; Tipo SEDAN; Año 2001; Color ROJO ESCARLATA; Serial del Motor G4EH1050718; Serial de Carrocería: 8X1VF21LPY00798; Clase AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR. El valor aproximadote este bien es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Para pagar la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le corresponde al ciudadano M.A.R., antes identificado, la ciudadana A.E.C., ya identificada, le cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a ella sobre el bien anteriormente identificado, quedando así el ciudadano M.A.R., como único y exclusivo propietario del mismo. El adjudicatario cancelara por su cuenta las deudas que por servicios, impuestos municipales y gastos de notariado, traspaso, liberación de reserva de dominio y cualquier otro que sea necesario para la regularización de los bienes que aquí se le adjudican, de los cuales ha tenido posesión desde la fecha del divorcio.

Un vehiculo adquirido por el ciudadano M.A.R., según Certificado de Registro de Vehiculo numero 8X1VF21LP2Y001560-1-1, de fecha 4 de diciembre de 2008m con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, que tiene las siguientes características: Placa VBL-90C; Marca HYUNDAI; Modelo ACCENT 1.3L M/L; Tipo SEDAN; Año 2002; Color DORADO INTENSO; Serial del Motor G4EH1076313; Serial de Carrocería 8X1VF21LP2Y001560; Clase AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR. El valor aproximado de este vehiculo es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Para pagar la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le corresponde al ciudadano M.A.R., antes identificado, la ciudadana A.E.C., ya identificada, le cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a ella sobre el bien anteriormente identificado, quedando asi el ciudadano M.A.R., como único y exclusivo propietario del mismo. El adjudicatario cancelara por su cuenta las deudas que por servicios, impuestos municipales y gastos de notariado, traspaso, liberación de reserva de dominio y cualquier otro que sea necesario para la regularización de los bienes que aquí se le adjudican, de los cuales ha tenido posesión desde la fecha de divorcio.

El ciudadano M.A.R., ya identificado, recibió la totalidad del precio de la venta de un vehiculo con las siguientes características: Placa VBL-850; Marca HYUNDAI; Modelo ACCENT FAMILIAR; Tipo SEDAN; Año 2001; Color GRIS LAGUNA; Serial del Motor G4EH1021881; Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05762; Clase AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por la ciudadana A.E.C., ya identificada, según se evidenciaba del Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones numero 352047 (8X1VF21LP1TMO5762-1-1), de fecha 29 de agosto de 2001, y también formaba parte de la comunidad de bienes conyugales que mantenía con la ciudadana A.E.C., por lo que queda a favor de M.A.R., la cantidad recibida en pago por su venta como parte de la cancelación de sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los bienes conyugales.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos conyugues, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Publico y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas.

IV

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos M.A.R. Y A.E.C., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio A.M. VILLASMIL, JAUN C.A.G. Y Z.R.V., obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaria de Conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

La Jueza

A.M.M.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos

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