Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, treinta (30) de marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: M.A.S.N., venezolano, mayor de edad, arquitecto, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.248, hábil, domiciliado en la Avenida Las Americas, Conjunto Residencial Río Arriba, Edificio Nº 13, Apartamento 13-52, piso 5 de esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.747, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.197.850 y V-20.197.837 la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados adolescentes adquieran, la propiedad de un bien inmueble ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Río Arriba, Edificio Nº 13, Apartamento 13-52, piso 5, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (80,44 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Dos salas de baño con artefactos de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, jardinera, ventana tipo persiana con vidrios escarchados, piso de cemento requemado y un puesto de estacionamiento descubierto y cuyos linderos son: NOROESTE: Fachada posterior del edificio; SUROESTE: Patio interior del edificio., vacio, escalera, pasillo de circulación; NORESTE: Apartamento Nº 13-53 y escalera; SUROESTE: Fachada lateral izquierda, según se consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de enero de 1987, el cual quedo registrado bajo el Nº 24, Tomo 5º, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del referido año y en liberación de hipoteca de fecha 12 de enero de 1993, la cual quedo registrada bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 2 del Primer Trimestre del citado año. Indicando el solicitante que la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).--------------------------

Indicando el solicitantes su deseo de que se reservará el Derecho del Usufructo, goce y administración de por Vida, sobre dicho inmueble, es decir que pueda utilizarlo sin perturbación alguna y hasta tanto los hijos no podrán disponer del mismo. Igualmente solicita se autorice a la madre de los adolescentes ciudadana E.R.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.496.713 para que los represente únicamente en la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dada ante este Tribunal por los adolescentes OMITIR NOMBRES, igualmente lo manifestado por la madre ciudadana E.R.M. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02818 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano M.A.S.N., para que en su carácter de legítimo padre de los adolescentes de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble arriba mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana E.R.M., plenamente identificada para que en su condición de legítima madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES los represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Logv/02818

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