Decisión nº PJ06420130000074 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004290

ASUNTO : VP02-S-2012-004290

SENTENCIA: 48-13

RESOLUCION: 74-13

JUEZ: J.D.A.P.

SECRETARIA: LAURA LARES CASTELLANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: ABG. M.E.R., Fiscal 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: V.S.M.

ABOGADO ASISTENTE VICTIMA: F.Y.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Y.M..

ACUSADO: M.A.S.M., titular de le cédula de identidad Nº V.-10.421.520.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana V.S.M., por ante la fiscalia 3° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano M.A.S.M..

En fecha 10 de septiembre de 2012 fue presentado escrito de solicitud de prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo, siendo acordada en fecha 14 de septiembre de 2012.

En fecha 30 de noviembre de 2012, fue presentada de Acusación por el Ministerio Publico en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos de autos y fijada la Audiencia Preliminar, la misma se celebró el día 26 de febrero de 2013 y decretado el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

Fijado el Juicio Oral y Público y diferido en varias oportunidades, el mismo fue celebrado en fechas: 07-05-2013 y 08-05-2013, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público fundamenta su razón de acusar aduciendo que:

El día 28 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en el Barrio El manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa N°15-75 Municipio San F.e.Z., la victima BIKY Z.S.M., se encontraba en su casa ubicada en la dirección antes indicada, cuando su hermano, el hoy imputado M.A.S.M., estaba sacando de una habitación unas cosas personales de la citada victima las estaba colocando en el patio de la referida vivienda, por lo que la citada victima le reclamo y le pregunto a su hermano M.A.S. MERCADO…….. Es cuando la victima se molesta y empieza a introducir nuevamente sus objetos, lesionándola físicamente en su cuerpo con la muleta que utiliza…..

DEL DISCURSO DE APERTURA POR LAS PARTES

La representante fiscal en su discurso de apertura, manifestó lo siguiente:

quien ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 30-11-2012, en el cual el día 28 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en el Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75 Municipio San F.E.Z., la victima BIKY Z.S.M., se encontraba en su casa, ubicada en la dirección antes indicada, cuando su hermano, el hoy acusado M.A.S.M., estaba sacando de una de las habitaciones unas cosas personales propiedad de la citada victima y las estaba colocando en el patio de la referida vivienda, por lo que la citada victima le reclamo y le pregunto a su hermano M.A.S.M., el motivo de esa situación, respondiéndole el citado acusado que iba a acondicionar el cuarto en cuestión para vivir allí, es cuando la victima se molesta y empieza a introducir nuevamente sus objetos al cuarto, y M.A.S.M., arremetió contra ella, lesionándola físicamente en su cuerpo con la muleta que portaba para ese momento. Posteriormente la ciudadana BIKY Z.S.M., se traslado hasta el Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, donde formulo denuncia en contra de su hermano M.A.S.M., por los hechos antes indicado, iniciando este Despacho Fiscal investigación fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana BIKY Z.S.M., de donde surgieron suficientes elementos de convicción que demuestran la participación y responsabilidad penal del citado imputado en el delito antes señalado, que dieron origen al presente escrito acusatorio y acusó formalmente al Ciudadano M.A.S.M., por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana BIKY Z.S.M. y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano M.A.S.M., y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos. Es todo

.

Por su parte la represéntate de la defensa pública, manifestó lo siguiente:

“En esta oportunidad el Ministerio Publico le atribuye tal como no ocurrió tenemos un proceso panal que rigen unos principios como el de oralidad y se va a establecer la verdad por ello el Ministerio Publico no podrá establecer una responsabilidad penal no le queda mas esta defensa solicitar una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - La Forense DRA. H.L.Y., titular de la cédula de identidad No. V.- 4.705.300, profesional especialista II, adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, impuesta de las generales de ley, expuso:

    se trata de un reconocimiento medico legal practicado a la victima portadora de la cedula de identidad V.-14.050.806, natural de Maracaibo y con domicilio en este Municipio San Francisco, se practica el día 30-04-20012 al examen clínico se aprecia Excoriación ungueal con costra presente situada en tercio superior de región anterior del tórax. Y Contusión equimotico verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho y Contusión equimotico verdosa situada en dorso de mano izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente la 2 y 3 y ungueal la 1, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal si reconoce como su firma la que esta estampada en el informe medico y el sello húmedo de la institución? R: reconozco en todas sus partes y cada uno del contendido y el sello húmedo de la institución Otra ¿indique el día en que practico informe medico? R: el 30 de a.O. ¿a quien se lo practico? R: a BIKY Z.S.M. Otra ¿cuantas lesiones presento esa ciudadana al momento de examinarla? R: 3 lesiones presento, otra ¿explique al tribunal cual es la diferencia entre una excoriación y una contusión? R: la diferencia es que la primera fue producto de un objeto contundente y otra fue por uña ungueal otra ¿según su experiencia objeto contundente un objeto contundente puede ser una muleta? R: si. ES TODO, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿en cuanto a la primera lesión esa excoriación puede ser producida por un aruño? R: fue un aruño una uña Otra ¿puede describir en que área queda tercio superior de región anterior del tórax? R: lo que se conoce como pecho Otra ¿puede indicar al tribunal el día que hizo el reconocimiento? R: fue 30-04-12 Otra ¿que tiempo transcurrió desde que se origino la lesión? R: por ser como esta descrita se produjo en el mismo día o a los dos días del hecho el tiempo que acuda a la medicatura, Otra ¿con relación a la segunda hago la misma pregunta? R: si el mismo día Otra ¿y la tercera lesión? R: si todas se produjeron el mismo día al estar bien moradita se produjeron el mismo día, Otra ¿esta lesiones son productos un objeto contundente? R: de uno mismo el puño el codo la palma de la mano bien duro, objeto contundente piso piedra bate otra ¿usted para esa fecha examino a BIKY Z.S.M.? R: si Otra ¿le dijo ella como se produjo esas lesiones? R: de ella no me acuerdo pero ellos le dice a uno me golpeo fulano al verla uno sabe si fue con objeto contundente el color de la lesión. El Tribunal no realizo preguntas. ES TODO.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria DRA. H.L.Y., Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 30-04-2012, practicado a la ciudadana BIKY Z.S.M., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: Al examen clínico se aprecia: 1.-Excoriación ungueal con costra presente situada en tercio superior de región anterior del tórax. 2.- Contusión equimótica verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho. 3.- Contusión equimótica verdosa situada en dorso de mano izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente (2-3) y ungueal (1), de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales.

    (subrayado y negrillas del tribunal) Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana BIKY Z.S.M.. Asimismo la experta Médica forense a las preguntas realizadas por las partes respondió: LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal si reconoce como su firma la que esta estampada en el informe medico y el sello húmedo de la institución? R: reconozco en todas sus partes y cada uno del contendido y el sello húmedo de la institución Otra ¿indique el día en que practico informe medico? R: el 30 de a.O. ¿a quien se lo practico? R: a BIKY Z.S.M. Otra ¿cuantas lesiones presento esa ciudadana al momento de examinarla? R: 3 lesiones presento, otra ¿explique al tribunal cual es la diferencia entre una excoriación y una contusión? R: la diferencia es que la primera fue producto de un objeto contundente y otra fue por uña ungueal otra ¿según su experiencia objeto contundente un objeto contundente puede ser una muleta? R: si. ES TODO, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿en cuanto a la primera lesión esa excoriación puede ser producida por un aruño? R: fue un aruño una uña Otra ¿puede describir en que área queda tercio superior de región anterior del tórax? R: lo que se conoce como pecho Otra ¿puede indicar al tribunal el día que hizo el reconocimiento? R: fue 30-04-12 Otra ¿que tiempo transcurrió desde que se origino la lesión? R: por ser como esta descrita se produjo en el mismo día o a los dos días del hecho el tiempo que acuda a la medicatura, Otra ¿con relación a la segunda hago la misma pregunta? R: si el mismo día Otra ¿y la tercera lesión? R: si todas se produjeron el mismo día al estar bien moradita se produjeron el mismo día, Otra ¿esta lesiones son productos un objeto contundente? R: de uno mismo el puño el codo la palma de la mano bien duro, objeto contundente piso piedra bate otra ¿usted para esa fecha examino a BIKY Z.S.M.? R: si Otra ¿le dijo ella como se produjo esas lesiones? R: de ella no me acuerdo pero ellos le dice a uno me golpeo fulano al verla uno sabe si fue con objeto contundente el color de la lesión. El Tribunal no realizo preguntas. ES TODO. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  2. - El Funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., titular de la cédula de identidad No. V.-12.380-699 impuesto de generales de Ley, expuso:

    por medio de una denuncia formulada por nuestro despacho acudí a una vivienda en el Manzanillo, Calle 14, Casa 25C-157 al momento de llegar a la vivienda me recibió una ciudadana de nombre BIKY Z.S.M. le pregunte donde había sido el lugar de los hechos y posteriormente me coloque al frente de la vivienda y comencé a realizar las tomas fotográficas provista de cerca perimetral, constituida en materiales de bloque y cemento frisado, revestido con pintura de color azul, en su parte inferior y en su parte superior protegida con una reja elaborada en materiales metálicos colocados de forma vertical, revestido con pintura de color negro, así mismo se aprecia un portón de acceso al estacionamiento de la vivienda, constituido en los mismos materiales de la cerca, de doble hoja, de tipo batiente y con sistema de seguridad a base de pasador y candado, también se observa una puerta de acceso a la vivienda, elaborada en los mismos materiales de la cerca, de una hoja, de tipo batiente y con sistema de seguridad a base de pasador y candado en buen estado de uso y conservación, seguidamente se aprecia una estructura elaborada en materiales de bloque y cemento frisado, revestido con pintura de color marfil, así mismo se observa una puerta elaborada en materiales de madera con marco de metal, de una hoja, de tipo batiente y con sistema de seguridad a base de cerradura, protegida con una reja elaborada en materiales metálicos colocados de forma vertical, revestido con pintura de color negro, también se aprecian dos (2) ventanas elaboradas en materiales metálicos y cristales de vidrios colocados de forma horizontal, al ingresar a la vivienda se observa que esta provista por techo de laminas de zinc y piso de cemento pulido, así mismo se observa un área constituida en los mismos materiales de la estructura, la cual funge como sala-comedor, así mismo se observa una (1) puerta elaborada en materiales de madera con marco de metal, de una hoja, de tipo batiente y con sistema de seguridad a base de cerradura, la cual conduce a una de las habitaciones, también se avista un pasillo que conduce a la parte trasera de la vivienda donde se aprecian varias puertas elaborada en materiales de madera con marco de metal, de una hoja, de tipo batiente y consistema de seguridad a base de cerradura, las cuales conducen a las habitaciones y el baño, todos sus muebles y enseres son acorde al lugar

    . A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿a que organismo policial pertenece usted? R: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco otra ¿reconoce la firma estampada en el acta de la inspección y el sello húmedo? R: si Otra ¿indíquele al tribunal la fecha de la inspección? R: 11-05-12 Otra ¿la dirección de lugar a inspeccionar? R: Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75 Otra ¿quien le permitió el acceso para realizar la inspección? R: BIKY Z.S.M. Otra ¿tuvo conocimiento de quien era el propietario de la vivienda? R: no tengo conocimiento Otra ¿esa vivienda tiene patio trasero? R: si un área común como un aparte de la cocina no llegue hasta el fondo porque como me señalaron el área de los hechos Otra ¿posee cerca esa vivienda? R: frontal Otra ¿es de ciclón o de bloque? R: en la parte inferior es de cemento en la parte superior es de cerca metálica colocados de forma vertical Otra ¿una persona que esta fuera del rejado puede observar algo en la parte interna de la casa? R: si la puerta esta abierta se puede observa En la inspección colecto elementos de interés criminalistico? R: no, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿cuales son las piezas contiguas que están alrededor de esa área donde ocurrieron los hechos? R: el área a lado conduce al patio en el lado izquierdo la habitación y un baño y el lado derecho la cocina y una puerta que da al patio trasero Otra ¿en la parte trasera a vista del observado con la puerta abierta se puede observar lo que sucede en la cocina? R: depende de el ángulo de frente no se ve lo que pasa otra ¿hacia la parte de frente de la casa después o antes de la cocina Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la defensa esta dialogando con el experto El Tribuna lo declara Ha Lugar la objeción, Otra ¿entrando a la casa con que pieza nos encontramos? R: hay una sala tipo recibo sigue un pasillo y luego el patio Otra ¿desde el frente a la vista del observador se puede visualizar lo que ocurre en la cocina? R: no todo el área de la cocina Otra ¿que distancia hay del frente de la casa hasta el área de la cocina? R: exactamente no tome medidas pero puede haber 8 metros Otra ¿hay casas a los lados y al fondo? R: a lado si me percate que hay vivienda y atrás yo no accese hasta allá Otra ¿hasta que área llego usted? R: hasta la cocina Otra ¿en ese momento estaba la puerta abierta o cerrada? R: abierta, Es todo, El Tribunal no realizo preguntas. ES TODO.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario S.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.e.Z., donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el acta de inspección, en el donde ocurrieron los hechos, Manzanillo, Calle 14, Casa 25C-157 del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 11-05-12, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio del suceso, aspectos no controvertidos ni objetados en juicio.- De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado y el testimonio de la victima BIKY SANABRIA MERCADO, este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende.-ASI SE DECIDE

  3. - La victima BIKY SANABRIA MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.327.895; impuesta de las generalidades de ley, expuso: “bueno yo estaba en mi casa el llego con otra dos hermanas el saco los corotos al patio yo le pregunte que estas haciendo y el me respondió que el tiene los mismos derechos yo agarre y si lo agredí el medio con las muletas me agredió con la muleta yo le respondí también porque me estaba pegando. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿diga usted el día, hora y lugar de los hechos? El 28 de abril en el transcurso de la mañana en la casa de Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75 otra ¿resulto lesionada el día de los hechos? R: si Otra ¿quien la lesiono? R: el señor M.S., mi hermano con la muleta Otra ¿cual fue motivo la causa porque la lesiono? R: el me estaba sacando los corotos para el patio el agarro y se me vino para encima el medio y yo le di Otra ¿quien es el propietario de la casa? R: los papeles están a nombre mío ellos dicen que es una herencia Otra ¿esa muletas estaban en su casa o la estaba utilizando? R: la estaba utilizando porque lo habían operado Otra ¿quien presencio esos hechos? R: Wilmer estaba en la casa y l.A.O. ¿usted fue a la medicatura forense? R: si Otra ¿ante que organismo denuncio los hechos? R: POLISUR otra ¿ante que ocurriera esos hechos su hermano convivía en esa vivienda? R: el vino acá el estaba En caracas, el vino en ese momento de que tuvo el accidente en caracas Otra ¿indíquele al tribunal si el acusado M.S. se encontraba bajo efecto de alcohol o sustancias estupefaciente? R: no se como estaba recién operado Otra ¿en que parte del cuerpo resulto lesionada? R: en el brazo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿el día que ocurrió el hecho en que lugar sucedió? R: en el lugar de la casa el último cuarto cerca de la cocina que da para el patio Otra ¿puede describir compuesta la casa? R: el cuarto luego el baño y continua el patio no es mucha la distancia, Objeción por parte del Ministerio Publico la defensa que realice la pregunta El Tribuna declara ha lugar Otra ¿la habitación cuando sale de la puerta hacia donde se dirige? R: al patio esta el baño a ladito y el patio la cocina tiene una puerta la del patio Otra cuantas puertas hay? R: esta el patio frente a la puerta esta la cocina para salir esta la puerta del baño y esta la puerta del patio Otra ¿hizo referencia de dos personas que estaban ahí quienes son esas personas? R: la muchacha que esta frente y el otro el vecino Wilmer estaba en la casa me estaba secando el pelo la señora leydy estaba en el frente la puerta del frente se ve para el pasillo de la casa que se ve para donde estaban tirando los corotos Otra ¿que distancia se encuentra la habitación y el frente de la casa? R: de medida no se de aquí a pasar esto otra ¿como pudo percibir la señora leydy como observo que estaba sacando los corotos de la habitación? R: se ve desde el frente lo que tapa es la cortina y la cortina estaba levantada eso del cuarto para allá queda un pasillo esta el curato Otra ¿su dos hermana llegaron con M.S.? R: si Otra ¿porque le sacan los objetos de su cuarto? R: porque y que ellos tiene derecho allá porque yo tengo una fianza de las dos que vienen a declarar Otra ¿ese mismo día también la agredieron? R: si junto con el Otra ¿de esa situación denuncia contra mi representado Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la defensa realice la pregunta directa El Tribunal la declara ha lugar Otra ¿fue denunciada por ese mismo hecho? R: si Otra ¿esta incursa en el delito penal por los mismo hechos? R: si, el delante del policía me dijo que me podía muletear y que el no pagaba porque estaba lesionado Otra ¿ese proceso se encuentra en curso? R: si Otra ¿En que Tribunal? R: el tribunal 11de control Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que no son hechos que se están ventilando aquí El Tribunal lo declara ha lugar, otra ¿como se la ha llevado usted con mi representado? R: con la orden de alojamiento me ha puesto marido por todos lados, Otra ¿ante de los hechos? R: excelente además contribuí al aporte para que lo trajeran de caracas en avión Otra ¿que accidente tuvo? R: se cayo no supe lo que le paso otra ¿usted refiere que el tenia muleta el estaba en condiciones para caminar Objeción por parte del Ministerio Publico, la victima no es medico forense para determinar si podía caminar El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿a quien le pide ayuda cuando le estaban sacando los corotos? R: a nadie yo salgo mi hermana esta sacando los corotos con Miguel luego las hermanas se fueron apartando Betty y Diomara, Betty se me vino para en frente otra ¿que hizo cada una de tus hermana? R: Betty se vino a agredirme agarrarme por el pelo ahí vieron las dos Diomara vino mi hermana nos separo y dijo ellos tenían que hablar y nos agarrar los corotos betty llego con un aporra porque quería romper la casa yo le dije actúa llegan ellos y salen como victima los que llegaron de afuera fueron ellos, otra ¿en donde la agredió su hermana? R: mi hermana me aruño por aquí no llegamos a concretar Otra ¿que es por aquí? R: aquí la testigo señala en el pecho, otra ¿usted dice que estaba en caracas decide llegar a su casa con su consentimiento? R: cuando lo operaron estaba viviendo con la muchacha que fue mujer de el llego inclusive así a sacarme los corotos porque yo me voy a meter aquí. Es todo, El Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿en ese momento su hermano la agredió con las muletas y usted se defendió se metió su hermana Betty? R: me defendí de e.O. ¿en algún momento si el señor M.S. insito a su hermana Betty a agredirla a usted? R: todo el tiempo se andaba riendo otra ¡el señor M.S. insito en ese día del hecho a la ciudadana Betty? R: no escuche pero llegaron con esas intenciones otra ¿el saca los corotos yo le dije que porque esta haciendo eso yo agarre y usted lo metió comenzó la discusión ahí interviene el señor con la muleta y usted se defiende? R: si y luego viene la hermana mía a apartarnos. ES TODO.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la victima BIKY SANABRIA MERCADO, quien refirió que el 28 de abril de 2012 en horas de la mañana, su hermano M.A.S.M., en compañía de dos hermana, se apersonaron a su residencia ubicada Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75, que ella lo lesiono y que el la golpeo con una de las muletas que el cargaba en el brazo, siendo que el motivo del incidente fue porque su hermano le estaba sacando unos corotos del cuarto para el patio, siendo testigo la señora L.A. y el señor W.L., de todos los hechos . Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima BIKY SANABRIA MERCADO rendida en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: A.d.I.S., Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano M.A.S.M., señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

    En este sentido el testimonio de la víctima pudo ser comparado igualmente con el testimonio de la ciudadana L.N.A.G., testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, que es testiga presencial de los hechos por los cuales hoy está siendo acusado el ciudadano M.A.S.M., ya que observo cuando el acusado agredió físicamente a la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO. Tal aseveración se desprende de lo referido por la ciudadana L.N.A.G., quien a las preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público contesto: ¿indique el día, mes de los hechos? R: en abril el día no me acuerdo yo declare en agosto Otra ¿Donde se encontraba el día de los hechos? R: en frente de la casa Otra ¿esa casa queda en frente de donde fueron los hechos? R: si Otra ¿que observo? R: yo observe cuado ellos llegaron comenzó la discusión el esta enfermo del pie en la sacadera y metidera de los corotos fue cuando le dio con la muleta otra ¿quien es el a quien le dio el? R: el señor Miguel a Biky Otra y usted observo cuando le dio con la muleta? R: es estaba enfermo del pie entre la sacadera y metidera de los corotos le dio Otra ¿como sabe que no quiso darle y le dio? R: el lo que hizo fue subir la muleta Otra ¿como sabe la intención de M.S.? R: cuando la persona quiere hacer una cosa lo hace a maldad Otra ¿sabe porque tenia muletas? R: porque tuvo un accidente en caracas y se lesiono el pie, El fiscal del Ministerio Publico solicita de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto a la ciudadana la declaración que hizo ante la policía del Municipio San Francisco, para ver si reconoce como suya la firma que esta estampada en el acta. La defensa expone lo siguiente: la defensa en este acto impugna ese medio probatorio esa acta de investigación como medio prueba no puede ser valorada solo incorporada por su lectura. El Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Otra ¿Señora l.A.G. reconoce como suya la firma de esa acta de declaración? R: si.

    La declaración rendida por el ciudadano W.J.L.R., se adminículo con el testimonio de la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público contesto: ¿indique el día, hora y lugar de los hechos? R: eso fue el 28 de abril como a las diez y once Otra ¿Dónde? R: en manzanillo, otra ¿donde se encontraba usted donde ocurrió los hechos? R: en el cuarto de biky Otra ¿que observo específicamente? R: el llego con su hermana a sacar los corotos de biky y ella no dejaba tenia demasiado corotos de e.O. ¿observó usted cuando M.S. lesiono a biky en el brazo? R: la lesiono en el brazo ellos estaban discutiendo por los corotos Otra ¿el día que ocurrió los hechos sabe si Miguel tenia muletas? R: si Otra ¿sabe el motivo? R: por el pie lo tenia operado El Ministerio Publico solicita de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto al ciudadano el acta de entrevista que rindió en POLISUR. ¿Reconoce como suya la firma que estampa esa acta? R: si es mi firma.

    Estos contestes explanados por la testiga y el testigo, es similar a lo mencionado en sala por la victima BIKY SANABRIA MERCADO y corrobora lo dicho en relación: “bueno yo estaba en mi casa el llego con otra dos hermanas el saco los corotos al patio yo le pregunte que estas haciendo y el me respondió que el tiene los mismos derechos yo agarre y si lo agredí el me dio con las muletas me agredió con la muleta yo le respondí también porque me estaba pegando, tal como lo señaló la víctima en su declaración cuando fue interrogada por la Representante Fiscal quien manifestó: ¿diga usted el día, hora y lugar de los hechos? El 28 de abril en el transcurso de la mañana en la casa de Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75 otra ¿resulto lesionada el día de los hechos? R: si Otra ¿quien la lesiono? R: el señor M.S., mi hermano con la muleta Otra ¿cual fue motivo la causa porque la lesiono? R: el me estaba sacando los corotos para el patio el agarro y se me vino para encima el medio y yo le di Otra ¿quien es el propietario de la casa? R: los papeles están a nombre mío ellos dicen que es una herencia Otra ¿esa muletas estaban en su casa o la estaba utilizando? R: la estaba utilizando porque lo habían operado Otra ¿quien presencio esos hechos? R: Wilmer estaba en la casa y l.A.O. ¿usted fue a la medicatura forense? R: si Otra ¿ante que organismo denuncio los hechos? R: POLISUR otra ¿ante que ocurriera esos hechos su hermano convivía en esa vivienda? R: el vino acá el estaba En caracas, el vino en ese momento de que tuvo el accidente en caracas Otra ¿indíquele al tribunal si el acusado M.S. se encontraba bajo efecto de alcohol o sustancias estupefaciente? R: no se como estaba recién operado Otra ¿en que parte del cuerpo resulto lesionada? R: en el brazo. ASI SE DECLARA.

    De igual manera el testimonio de la víctima pudo ser confrontado con el testimonio de la medica Forense H.L.Y., experta promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien fue la medica que estando adscrita a la medicatura forense, dejo constancia: “se trata de un reconocimiento medico legal practicado a la victima portadora de la cedula de identidad V.-14.050.806, natural de Maracaibo y con domicilio en este Municipio San Francisco, se practica el día 30-04-20012 al examen clínico se aprecia Excoriación ungueal con costra presente situada en tercio superior de región anterior del tórax. Y Contusión equimotico verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho y Contusión equimotico verdosa situada en dorso de mano izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente la 2 y 3 y ungueal la 1, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales.” (Subrayado y negrillas del Tribunal) A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal si reconoce como su firma la que esta estampada en el informe medico y el sello húmedo de la institución? R: reconozco en todas sus partes y cada uno del contendido y el sello húmedo de la institución Otra ¿indique el día en que practico informe medico? R: el 30 de a.O. ¿a quien se lo practico? R: a BIKY Z.S.M. Otra ¿cuantas lesiones presento esa ciudadana al momento de examinarla? R: 3 lesiones presento, otra ¿explique al tribunal cual es la diferencia entre una excoriación y una contusión? R: la diferencia es que la primera fue producto de un objeto contundente y otra fue por uña ungueal otra ¿según su experiencia objeto contundente un objeto contundente puede ser una muleta? R: si. ES TODO, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿en cuanto a la primera lesión esa excoriación puede ser producida por un aruño? R: fue un aruño una uña Otra ¿puede describir en que área queda tercio superior de región anterior del tórax? R: lo que se conoce como pecho Otra ¿puede indicar al tribunal el día que hizo el reconocimiento? R: fue 30-04-12 Otra ¿que tiempo transcurrió desde que se origino la lesión? R: por ser como esta descrita se produjo en el mismo día o a los dos días del hecho el tiempo que acuda a la medicatura, Otra ¿con relación a la segunda hago la misma pregunta? R: si el mismo día Otra ¿y la tercera lesión? R: si todas se produjeron el mismo día al estar bien moradita se produjeron el mismo día, Otra ¿esta lesiones son productos un objeto contundente? R: de uno mismo el puño el codo la palma de la mano bien duro, objeto contundente piso piedra bate otra ¿usted para esa fecha examino a BIKY Z.S.M.? R: si Otra ¿le dijo ella como se produjo esas lesiones? R: de ella no me acuerdo pero ellos le dice a uno me golpeo fulano al verla uno sabe si fue con objeto contundente el color de la lesión. El Tribunal no realizo preguntas. ES TODO.

    Por lo que al concatenar ambos testimonios son contestes y guardan relación con los hechos referidos por la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO, quien manifestó que fue lesionada en el brazo derecho por su hermano utilizando para ello un objeto contundente de los denominados muleta, siendo ello que la referida galena forense deja constancia en el segundo particular de lo siguiente: “2.-Y Contusión equimotico verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho”. ASI SE DECLARA.

    Asimismo de la declaración rendida en esta sala por el funcionario S.A., Adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., que al concatenarlo con el dicho de la víctima de autos, se deja constancia de la inspección técnica realizada en el inmueble donde habita la victima, que a preguntas del Ministerio Publico respondió: ¿a que organismo policial pertenece usted? R: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco otra ¿reconoce la firma estampada en el acta de la inspección y el sello húmedo? R: si Otra ¿indíquele al tribunal la fecha de la inspección? R: 11-05-12 Otra ¿la dirección de lugar a inspeccionar? R: Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75 Otra ¿quien le permitió el acceso para realizar la inspección? R: BIKY Z.S.M. Otra ¿tuvo conocimiento de quien era el propietario de la vivienda? R: no tengo conocimiento Otra ¿esa vivienda tiene patio trasero? R: si un área común como un aparte de la cocina no llegue hasta el fondo porque como me señalaron el área de los hechos Otra ¿posee cerca esa vivienda? R: frontal Otra ¿es de ciclón o de bloque? R: en la parte inferior es de cemento en la parte superior es de cerca metálica colocados de forma vertical Otra ¿una persona que esta fuera del rejado puede observar algo en la parte interna de la casa? R: si la puerta esta abierta se puede observa En la inspección colecto elementos de interés criminalistico? R: no. ASI SE DECLARA.

    En este orden de ideas, al concatenar los testimonios de las testigas B.D.C. Y DIOMARA M.R.M., promovidas por la defensa pública son contestes en afirmar que el día 28 de abril del 2012 se apersonaron, ambas en compañía de su hermano M.A.S.M., y que presenciaron el altercado que sostuvo el acusado con la victima BIKY SANABRIA MERCADO. ASI SE DECLARARA.

  4. -La ciudadana L.N.A.G., titular de la cédula de identidad No. V.-17.461.922, impuesta de las generalidades de ley, expuso lo siguiente:

    bueno yo vengo porque yo hice declaración en POLISUR yo vivo en frente de ella ese día llego el señor con sus hermanas entraron empezaron a sacar los corotos comenzaron la discusión entre ellas, el estaba enfermo del pie le dio pero no porque quiso

    . L.N.A.G. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indique el día, mes de los hechos? R: en abril el día no me acuerdo yo declare en agosto Otra ¿Donde se encontraba el día de los hechos? R: en frente de la casa Otra ¿esa casa queda en frente de donde fueron los hechos? R: si Otra ¿que observo? R: yo observe cuado ellos llegaron comenzó la discusión el esta enfermo del pie en la sacadera y metidera de los corotos fue cuando le dio con la muleta otra ¿quien es el a quien le dio el? R: el señor Miguel a Biky Otra y usted observo cuando le dio con la muleta? R: es estaba enfermo del pie entre la sacadera y metidera de los corotos le dio Otra ¿como sabe que no quiso darle y le dio? R: el lo que hizo fue subir la muleta Otra ¿como sabe la intención de M.S.? R: cuando la persona quiere hacer una cosa lo hace a maldad Otra ¿sabe porque tenia muletas? R: porque tuvo un accidente en caracas y se lesiono el pie, El fiscal del Ministerio Publico solicita de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto a la ciudadana la declaración que hizo ante la policía del Municipio San Francisco, para ver si reconoce como suya la firma que esta estampada en el acta. La defensa expone lo siguiente: la defensa en este acto impugna ese medio probatorio esa acta de investigación como medio prueba no puede ser valorada solo incorporada por su lectura. El Tribunal declara sin lugar o solicitado por la Defensa Otra ¿Señora l.A.G. reconoce como suya la firma de esa acta de declaración? R: si. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿usted trabaja o estudiaba para ese momento que pasaron los hechos? R: nada tengo un puesto de teléfono en frente de su casa le pasa una calle verdad ahí mismo Otra ¿que distancia hay que hay de por medio? R: una carretera Otra ¿esa carretera tiene un solo sentido o doble sentido? R: una calle Otra ¿los carro suben y bajan hay distancia para que pase dos carros al mismo tiempo? R: c.O. ¿en que lugar de la casa mi representado agredió al Biky Sanabria? R: ellos estaban en el cuartito ahí mismo en la sala Otra ¿usted pudo observar lo que sucedía en ese cuarto? R: no Otra ¿Quines estaban? R: Biky, M.W.O. ¿usted observo las hermanas que agredió a Biky? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que la defensa haga la pregunta directa El Tribunal declara ha lugar la objeción Otra ¿en que parte del cuerpo agredió a biky? R: en el brazo Otra ¿en el derecho o izquierdo? R: derecho Otra ¿de día o de noche? R: en la mañana Otra ¿que hicieron las personas que vieron el hecho? R: los separaron Otra ¿digas los nombres de las hermanas? R: Betty, Diomara Otra ¿después conversaron? R: si somos vecinos Otra ¿fue el mismo día? R: no Otra ¿usted ha tenido problema con mi representando? R: nunca Otra ¿ellos Vivian en esa casa? R: ellos vivían con su mama Otra ¿fue la mama se encontraba ahí? R: si es muerta hace tiempo como 7 años Otra ¿la ciudadana Biky Sanabria tuvo algún roce fue denunciada por su hermana Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que no se esta ventilando en este debate esos hechos El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿usted tiene algún inconveniente con la hermanada de ese hecho? R: yo no tengo problema con nadie, Es todo, El Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial a la ciudadana L.N.A.G., donde se evidencia tener conocimiento directo de los hechos ocurridos el mes de abril, cuando presencio que el acusado M.A.S.M., agredía físicamente con la muleta que cargaba, en el brazo derecho, a la victima BIKY Z.S.M., en la residencia ubicada en el Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75, del municipio San F.d.e.Z..-En tal sentido, esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial.

  5. -El ciudadano W.J.L., titular de la cédula de identidad No.V.- 17.834.058, impuesto de las generalidades de ley, expuso lo siguiente:

    bueno ese día biky mi vecina yo estaba en el cuarto planchando yo escuche un ruido le digo a Biky vi que llego Miguel con su hermana el le estaba sacando los corotos ella se puso brava se puso a pelear empezaron a discutir los dos biky le estaba quintado los corotos para meterlo para dentro el dio con la muleta en el brazo, no lo iba a dejar meter los corotos al cuarto peleando al frente estaba peleando con el y otra hermana Gladis

    . A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indique el día, hora y lugar de los hechos? R: eso fue el 28 de abril como a las diez y once Otra ¿Dónde? R: en manzanillo, otra ¿donde se encontraba usted donde ocurrió los hechos? R: en el cuarto de biky Otra ¿que observo específicamente? R: el llego con su hermana a sacar los corotos de biky y ella no dejaba tenia demasiado corotos de e.O. ¿observó usted cuando M.S. lesiono a biky en el brazo? R: la lesiono en el brazo ellos estaban discutiendo por los corotos Otra ¿el día que ocurrió los hechos sabe si Miguel tenia muletas? R: si Otra ¿sabe el motivo? R: por el pie lo tenia operado El Ministerio Publico solicita de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto al ciudadano el acta de entrevista que rindió en POLISUR. ¿Reconoce como suya la firma que estampa esa acta? R: si es mi firma, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿donde fue el lugar de los hechos? R: en la casa esta tiene un cuarto entre la cocina ahí mismo esta en el comedor ¿indique si fue la cocina o comedor? R: la cocina esta junto al comedor es una sola pieza Otra ¿el estaba de pie? R: si con la muleta Otra ¿Qué observo? R: yo estaba con biky salimos Otra ¿quienes salieron? R: biky y yo Otra ¿estaba el con las hermanas? R: si Otra ¿en que momento la agredió? Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó que haga la pregunta directa El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿usted dice que estaba operado de un pie Objeción por parte del Ministerio Publico no puede dialogar con el testigo El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿en que parte del brazo la agredió? en el derecho el le dio con la muleta en el brazo derecho Otra ¿que hicieron ellas ahí? R: las hermanas se estaban peleando con e.O. ¿que paso ahí? R: comenzaron a decirse vulgaridades Otra Biky se defendió si Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó ella se defendió ellos estaba peleando y se estaba defendiendo Otra ¿mientras el sacaba los corotos ella los metía ella se lo quito cuando fue alzar la muleta Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó quienes son ellos El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿en base a la declaración forcejearon? R: Forcejearon de mano tirándose la arrocera, otra ¿a que hora sucedió ese hecho? R: a las 10: 30 o 11 Otra ¿usted ha tenido inconveniente con mi representado? R: no Otra ¿Quiénes estaban presente? R: Betty, Diomara y G.O. ¿que tiempo se mantuvo ahí? R: yo fui temprano a secarle el pelo a ella a la hija y a la señora Otra ¿ante esos hechos Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, nunca el testigo se ha referido a hechos anteriores El Tribunal lo declara ha lugar, Es todo, El Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial al ciudadano W.J.L., donde se evidencia tener conocimiento directo de los hechos ocurridos el día 28 de abril, cuando presencio que el acusado M.A.S.M., agredía físicamente con la muleta que cargaba, en el brazo derecho, a la victima BIKY Z.S.M., en la residencia ubicada en el Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75, del municipio San F.d.e.Z..-En tal sentido, esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial.

    DE LAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PUBLICA

  6. -La ciudadana B.D.C.R.M., titular de la cédula de identidad No. V.-7.755.907, parentesco con el acusado hermana, se le impuso las generalidades de ley, a quien se preguntó si deseaba declarar manifestando la misma que si, quien expuso lo siguiente:

    estábamos reunido en casa de mi mama yo soy la mayor de los hermanos para desocupar un cuatro para mi hermano porque tuvo un accidente empecé a desocupar porque tenia unas cosas que Biky de pronto Biky sale se molesta y me agrede a mí en esa agresión de mano se calmo todo deje de sacar ella cogió hacia al patio yo me quede en la cocina ella da la vuelta luego yo escuchos unos gritos y yo salgo corriendo al frente de la casa estaba mi hermana, Miguel y Diomara, Diomara y yo nos metimos en el medio para apartar ella estaba parada y el sentado ella agarro la silla para darle a el siguió la discusión ella partió una botella y con un pico de botella lo quiso agredir lo único que fue alcanzado con las uñas lo aruño por aquí estábamos Diomara M.M.B. y yo todo fue entre hermano

    . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿cuantas muletas tenía su hermano? R: dos muletas Otra ¿porque tenia esas dos muletas? R: el estaba operado le metieron tornillo platina alambre el fue operado 16-04-2012 le dieron de alta 19 de abril del mismo año y caminaba con las dos muletas porque no podía con el pie bajamos el cuarto para el nos reunimos los hermanos Otra ¿Biky estuvo de acuerdo con que el se viniera a la casa? R: si y no todo era bien cuando el le dan alta vamos arreglar el cuarto para que este quedaras ah ante que saliera del hospital Biky lo llamo para que no se quedara ahí quédate en el pasillo ahí fue que empecé a sacar yo los corotos otra ¿usted observo algún momento a Miguel agredir físicamente a Biky? R: no como Miguel hace eso se cae Otra ¿cuantos días de operados tenia? R: 15 lo hospitalizaron el 16 lo operaron y el 19 lo dieron de alta eso fue el 28 mas o menos nueve o diez días Otra ¿estaba de reposo medico? R: si Otra ¿estaba parado o sentado? R: el estaba sentado las única paradas era yo y mis hermanas Otra ¿algunas fue agredida por Biky? R: yo fui agredida por ella cuando Miguel fuimos a Polisur le tomaron la declaración el es el denunciante me metieron a mi la boleta que me d.M. fue agredido y su hermana me hace el examen a mi y a m.á. tenemos que esperar respuesta en el juicio que nos hicieron yo me quede por fuera lo que envía medicatura enviaron lo de m.á. y va pasando el tiempo la señorita me saca el papel lo mió fue entregado a polisur a buscarlo y no aparece me dice el fiscal vamos a dejarlo así y no se va hacer hasta Otra ¿señora Betty en que lugar de la casa ocurrió el hecho? R: la agresión conmigo fue hacia atrás la puerta que da al fondo lo de M.j. en el frente entre la puerta y la reja Otra cuando dice el quien es el? R: M.O. ¿ahí estaba sacando los corotos? R: si Otra ¿fue a usted a quien agredió? R: si Otra ¿como estaba constituida la casa de su mama desde el frente de la casa? R: entro no tiene porche un pedacito como 1 metro entro a la sala ocupa esta un cuarto que lo ocupa mayra paso al pasillito al frente del pasillo esta el cuatro de biky y sigo al cuarto de Miguel luego esta la cocina de allí para el patio la ultima pieza es la cocina el cuarto de Miguel y un baño Otra ¿hay una escalera en esa planta de la sala? R: tengo que bajar tres escaleritas no tan alta para pasar al cuarto de biky Otra ¿la habitación esta posterior a la escalera? R: si Otra ¿en frente a su casa quien vive donde ocurrieron los hechos? R: vive la familia de apellido soto, rosales vive mucha gente otra ¿en esa casa en el área de frente para esa fecha había puesto de teléfono? R: no tenia conocimiento no vi puesto de teléfono la calle estaba vacía tiene un portón grandote el peatonal ese portón abrieron el portón completo para observar para ver desde atrás un trayecto largo otra ¡que distancia hay entre la casa de frente y la casa de los hechos? uhhh Otra ¿que se interpone? R: primero la calle viene desde el portón donde abrieron hasta adentro no mucho de medida 10 metros y es poquito Otra ¿que paso con la denuncia que interpuso en que quedo eso? R: no es Objeción por parte del Ministerio Publico, quien manifestó, esos hechos no son objeto de este debate Otra ¿a que hora sucedió el hecho? R: a las 10:30 AM Otra ¿su hermana a quien nombro fue agredida también? R: Diomara y a M.O. ¿usted respondió de forma agresiva hacia Biky con la mano? R: ella con las uñas y yo la bolsa yo agarro la bolsa ella me quita la bolsa yo estoy sacando los corotos viene Gladis la otra hermana calmo un poquito. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal la dirección donde ocurrió los hechos? R: barrio Manzanillo, avenida 25d N° 15 -75, Otra ¿en esa vivienda reside Biky? R: siOtra ¿en esa vivienda reside usted? R: no otra ¿a que hora llego usted a esa vivienda? R: llegamos todos al mismo tiempo mas o menos debimos haber llegado a las 9 y pico Otra ¿a que hora llego al inmueble? R: a las nueve y pico otra ¿y en compañía de quien se presento M.Á.? R: Diomara y yo, otra ¿indíquele al tribunal cual fue motivo? R: reunirnos para que se le diera el cuarto a Miguel sacar yo las cosas como hermana mayor para acomodarle el cuarto a el Otra ¿previamente había conversado con Biky para sacar los objetos? R: si Otra cual fue respuesta? R: ella se fue para Yaracuy e íbamos hablar después Otra ¿hablaron? R: no, otra ¿cuando usted se presento al sitio obtuvo la opinión favorable para retirar los objetos de la habitación? R: no, Otra ¿porque motivo lo retiro objeción por parte de la Defensa, quien manifestó que el acusado estaba recién operado y es la hermana mayor otra ¿porque motivo su hermano portaba dos muletas? R: estaba recién operado le había metido tornillos se había caído lo operaron Otra ¿en que parte de su cuerpo? R: en el pie izquierdo Otra ¿la otra pierna estaba operada? R: no Otra la tenia sana? si Otra ¿quienes presenciaron los hechos? R: G.D.M., Mayra y yo Otra ¿usted residía en esa casa? R: toda mi vida desde los 7 años, Otra ¿tiene conocimiento si la ciudadana L.A. vive frente de su casa? R: el nombre no me suena yo conozco una que le dicen la morocha que vive en el frente que hoy es testigo acá otra ¿llego usted a observar a su hermano Miguel lesiono a la señora Biky? R: en ningún momento porque estábamos Diomara y yo en el medio otra ¿presento biky unas lesiones al momento de ocurrir los hechos objeción por parte de la Defensa, quien manifestó que la testigo no es medico para saber El Tribunal lo declara ha lugar y ordena al Ministerio Publico a que reformule ¿llego a observar que biky estaba golpeada el día que ocurrió los hechos? R: no, no estaba golpeada Otra ¿señora Betty tiene algún interés en la resulta del proceso? R: a favor de los dos Es todo, El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Quien le abrió la puerta? R: nosotros entramos eso esta abierto, otra ¿como ingresaron a la casa quien te abrió la puerta? R: nadie, otra ¿quien le abrió la puerta para ingresar la puerta donde estaba biky? R: yo la abro, otra ¿llamo a biky? R: no estaba no la vi Otra ¿empezó a sacar los corotos? R: si, otra ¿cuando empieza a sacar los corotos quien apareció? R: Biky Otra ¿donde estaba? R: no se donde salio, entro por la parte de atrás Otra ¿ por la parte de atrás, esta cortina no esta en esa casa? R: aja, otra ¿donde queda el cuarto? R: a lado de la sala Otra ¿usted empezó a sacar los corotos al fondo de allí apareció Biky? R: salio del fondo como si viniera del patio, Otra ¿Biky en compañía de quien? R: se encontraba G.B. apareció Mayra la que llego fue biky, otra ¿tiene usted algún rencor como hermana mayor? R: no, Otra ¿ha mantenido trato posterior a los hechos del 2012? R: no, he tenido mas trato Otra ¿observo usted en esa sala al señor Wilmer? R: no, no había nadie ahí, Otra ¿porque usted siendo la hermana mayor antes de irrumpir a la casa que habitaba la señora Biky no llamo para antes poder sacar los objetos del cuarto y porque no acogió en su lecho a su hermano? R: porque entre nosotros no hay dialogo Otra ¿usted irrumpió en esa casa si tener dialogo? R: si, ES TODO.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana B.D.C.R.M., quien refirió que el 28 de abril de 2012 en horas de la mañana, en compañía de su hermana DIOMARA M.R.M. y su hermano M.A.S.M., se apersonaron en la residencia ubicada Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75, en dicho lugar se sostuvo una discusión con la victima de autos, motivado a que la ciudadana Betty, conjuntamente con su hermana Diomara y su hermano M.A., irrumpieron en su hogar, procediendo a sacar unos objetos personales de una habitación lo cual eran de su pertenencia, dichos esto que guardan similitud con lo narrado por la victima BIKY SANABRIA MERCADO y dejan constancia que el acusado se encontraba en dicho lugar y que portaba una muleta. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

  7. -La ciudadana DIOMARA M.R.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.769.497, parentesco con el acusado hermana, se le impuso las generalidades de ley , a quien se preguntó si deseaba declarar manifestando la misma que si, quien expuso lo siguiente:

    bueno nosotros llegamos a las 10: 30 de la mañana íbamos a hablar con Biky porque el hermano esta convaleciente esta operado es la casa de herencia de mi madre, de nuestra madre mi hermano y B.e. sacando los corotos del cuarto Miguel y yo nos quedamos en frente mi hermana y Biky se pusieron a discutir y Biky se puso agresiva y aruño a a Betty se fue para el frente le tiro un zapato lo ataje con la mano me quedo el morado partió una botella y con el pico de una botella quiso agredirlo con la botella

    . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., realizo las siguientes preguntas: ¿en que parte de la casa ocurrió eso? R: estábamos sentado en el frente la parte de frente de la casa cuando sucedieron esos hecho Otra ¿donde en que parte de la casa? R: en la parte de atrás del cuarto la agresión de mi hermana Betty y Biky Otra ¿donde estaba sentado M.S.? R: estaba sentado en el frente fue cuando Biky siguiéndonos le tiro el zapato están sentado con una muleta yo ataje el zapato me quede con la mano morada se puso mas agresiva Otra ¿que le hizo a tu hermano? R: le tiro el zapato lo araño lo mismo que le hizo a mi hermana Otra ¿el usaba muletas? R: estaba enyesado ¿sabe el motivo? R: el se patio la tibia y el peroné tenia clavo Otra cuantas habitaciones hay en la casa? R: 3 Otras cuantas están ocupadas? R: 2 esta llena de checheres y el podía usa mi hermano Otra ¿la habitación era dormitorio? R: no. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal el día, hora y lugar? R: el 28 de abril a las 10:30 en el manzanillo, otra ¿recuerda el número de la vivienda? R: 15 avenida 25D Otra ¿en esa vivienda reside la victima? R: si Otra ¿en esa vivienda reside usted? R: no Otra ¿a que hora aproximadamente llego usted a esa vivienda? R: 10: 30 Otra ¿en compaña de quien? R: compañía de Miguel y mi hermana B.O. ¿indique al tribunal cual fue el motivo que llegara a esa vivienda? R: Primero esa es la casa nuestra tenemos una hermana que vive ahí también todavía la visito cuando no la visito es porque estoy en caracas y ese motivo a la desocupación de la habitación para que mi hermano la pueda habitar Otra ¿tiene conocimiento que Biky autorizó a que le desocuparan el cuarto? R: se le pidió permiso desde hace tiempo y ella no accedía Otra ¿Quién saco los objetos de la habitación? R: mi hermana Betty estaba retirando los objetos y yo y mi hermano estábamos en el frente otra ¿quien le abrió la puerta de la vivienda para que ingresara? R: la puerta esta abierta de par en par Otra ¿el portón esta abierto? R: si siempre esta abierto Otra ¿cuando llegaron quien lo recibió? R: mi hermana M.O. ¿y Biky se encontraba en la vivienda? R: si en el cuarto con sus hijo, otra ¿tiene conocimiento si Miguel agrediera físicamente a Biky? R: para nada yo estaba ahí en ningún momento Otra ¿el día que ocurrieron los hechos portaba alguna muleta? R: si Otra ¿porque motivo? R: operado en que parte? R: tibia y peroné Otra ¿en que parte derecha o izquierda? R: no recuerdo Otra ¿la otra pierna la tenia sana? R: estaba sana Otra ¿recuerda si la ciudadana Biky agarro una silla y lesiono a miguel? R: creo que si, no me acuerdo muy bien Otra ¿quienes presenciaron los hechos en la casa? R: estábamos los hermanos Otra ¿antes los hechos vivió en esa casa? R: si cuando era muchacha si Otra ¿al frente de esa vivienda reside una ciudadana de nombre L.N.A.? R: no la conozco Otra ¿conoce una muchacha que la llaman la morocha? R: la he oído Otra ¿en el frente hay un puesto de teléfono? R: no, no lo he visto Otra ¿esa vivienda tiene un portón grande? R: si el peatonal y el de garaje Otra ¿llego observar si estaba abierto? R: el peatonal estaba abierto y el de garaje entre abierto, Es todo, El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿El yeso era medio pierna o completa, media bota? R: media bota, Otra ¿tenia algo abajo para sostenerse? R: el andaba en muleta, Otra ¿tenia algo abajo el yeso? R: creo que si, Otra ¿se afincaba en el yeso? R: no me acuerdo exactamente, Otra ¿a donde le llegaba el yeso? R: aquí debajo la rodilla, Otra ¿a bajo lo tenia liso el se apoyaba en las dos muletas, otra ¿el caminaba así? R: el caminaba brincando, Otra ¿usted mantiene conversación con su hermana Biky? R: no conversamos, Otra ¿porque no la trata? R: no quiere conversar con nosotros, Otra ¿porque usted no le dio lecho a Miguel en su casa? R: yo viví en caracas yo estaba llegando a caracas además en mi casa hay una habitación que ocupo y la otra de checheres. ES TODO.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana DIOMARA M.R.M., quien refirió que el 28 de abril de 2012 en horas de la mañana, en compañía de su hermana B.R.M. y su hermano M.A.S.M., se apersonaron en la residencia ubicada Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 25D, casa No. 15-75, en dicho lugar se sostuvo una discusión con la victima de autos, motivado a que la ciudadana Betty, conjuntamente con su hermano M.Á., irrumpieron en su hogar, procediendo a sacar unos objetos personales de una habitación lo cual eran de su pertenencia, dichos esto que guardan similitud con lo narrado por la victima BIKY SANABRIA MERCADO y dejan constancia que el acusado se encontraba en dicho lugar y que portaba una muleta. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

    DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

    EL ciudadano M.A.S.M., impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente:

    primero tengo informe medico no puedo hincar el pie tengo dos tornillo dos aguja como indica la placa porque perdía mi operación a mi me iban a operar en el Noriega Trigo me operaron en Maracaibo Biky me visito al hospital éramos los hermanos que no llevamos bien yo con ella todo cambio ella me escribe éramos unido después de operado me llevo pizza al hospital yo bajamos ella me llamo el esposo de ella que me podía quedar en el pasillo mi hermana me podía alojar en la casa de mi madre no me lo desocupen con este simplemente le dije que lo colocaran a la mitad y el airecito te damos la comida ella se fue de viaje y tranco el cuarto cuando la esperamos y la llamo por teléfono te agradezco para ver si podéis acomodar los corotos ella me contesta vo soy el que tenéis menos derecho de pelear en la casa vo fuiste mal hijo yo me voy estoy trabajando en caracas aquí no vas a sacar nada nosotros vamos bajando cuando bajamos hablamos mi hermana se vino del soler mi hermana mayor ahí no vive biky sola el portón de la casa esta siempre abierta vive otra hermana ahí dos cocinas la de ella y la de otra hermana lo único que comparte biky es el baño se odian vienen de peliazon por eso Betty a mi otra hermana Biky vive como dos sobrinas y mi hermana que vive en el otro cuarto que era el de mama nosotros llegábamos yo no puedo llevar corotos como dicen que cargue arrocera no puedo hincar sin hincar por cuatro semanas mi hermana no sabe mucho nosotros llegamos mi hermana me dice que me siente por allá Biky llego y vio que estábamos sacando los corotos me dice mardito esto es por tu culpa yo me cubro la pierna y lanza una silla yo trato de cubrir la pierna ella golpeo duro con la silla yo de verdad para que se sepa la verdad yo no soy el malo de la película ni nunca la golpee con la muleta yo no le di ni sin culpa ni con culpa sin nada yo peso 100 kilos si me sostengo el pie me caigo este muchacho Wilmer me dijo necesito hablar con vos quiero que nos vamos a una calle yo baje y fui me dijo Biky fue para la casa y me dijo que dijera en el juicio que le diste un muletazo yo no quiero problema y me dijo vo lo que tenéis que decir que le diste con una muleta lo único que te voy a pedir ni testiga para Biky o para mi di la verdad y le dijo que si caes preso yo tengo dinero para sacarte mi mama murió Biky le saco unos documentos y saca a reducir estos papeles ella se quiere apoderar de la casa la única dueña va a comprar la gente adentro ella y el marido le sacaron los documentos a la casa Biky que no es sola es una hermana y tiene menores de edad ella se dan cuenta de que biky ella es la única dueña yo no tengo porque pelear casa porque nos ofreció si es la dueña porque los 400 que puso para el avión me lo iba a descontar de los 10 millones, la hermana la gorda que vive con ella, el 28-04 estábamos en la casa se dieron unos golpes Biky se me fue encima para dañarme la pierna me partió una botella y me quiso apuñalar ella se me tiro, a los tres días había mandado hacer el hueco para colocar el aire acondicionado en vista de alojamiento mi hermana pago para que hicieran el hueco y yo no pude entrar mas allá

    . A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 03, ABG. M.E.R., realizo las siguientes preguntas ¿Indique el día, hora y lugar que ocurrió los hechos? R: Barrio Manzanillo en la casa de mi madre a las 10: 30 bajamos hacia allá, otra ¿a que hora llegaron? R: 10: 15 y 10: 30 Otra ¿en compañía de quien? R: Betty, Diomara y Mayra nos recibió Otra ¿cual era el motivo de la presencia? R: Mi hermano era para retirar los objetos, Otra ¿dentro de ese cuarto había objetos personales? R: si, la mesa si otra ¿retiro los objetos del interior de ese cuarto? R: la que estaba cargando era mi hermana yo no estaba llevando la arrocera otra ¿obtuvo permiso por parte de Biky para retirar los objetos? R: no Otra ¿quienes presenciaron los hechos? R: Betty, Mayra, Gladis, W.O. ¿Wilmer estaba en el cuarto? R: el peluquero si estaba, Otra ¿cual es el peluquero? R: wilmer yo no lo vi pero mi sobrina estaba ahí le estaba secando el pelo me dijo tío Wilmer estaba otra ¿agredió físicamente a Biky? R: no, otra ¿quienes resultaron agredidos en ese hechos? R: Biky y mi hermana B.e. en toma y dame y yo me aruño en el brazo Otra ¿que aptitud tomo usted cuando su hermana se golpeaban? R: evitar yo no pude hacer nada estuve incapacitado no me voy encima yo no me le fui encima a ella, Otra ¿portaba usted dos muletas? R: si, otra ¿porque motivo? R: no puedo caminar con una sola, yo empiezo con dos muletas yo tenia ocho días el Dr. me dice cuando iba a dejar una, Otra de que pie estaba operado? R: de la derecha Otra ¿el pies izquierdo estaba sano? R: si, Otra ¿como caminaba? R: con ayuda del pie sano Otra ¿cual pie sano? R: el derecho, Otra ¿dígale al tribunal si Biky le lesiono con una silla en la pierna izquierda donde tenia la operación? R. no, porque evite que me golpeara su intención era darme en la operación, Otra ¿como evito que lo lesionara? R: yo estoy sentado me cubro la pierna y es cuando me da el aruñazo y si no la oculto hacia atrás pierdo la operación, otra ¿trajo usted alguna prueba de que el ciudadano Wilmer había sido coaccionado para dijera eso en el debate? R: no, no las traje, otra ¿diga usted que aptitud asumiría si irrumpen y sacan unos objetos personales de su casa Objeción por parte de la Defensa es impertinente la pregunta El Tribunal lo declara ha lugar Otra ¿ en ese pie derecho tenia un yeso venda, puntos? R: el día del pleito, no tenia yeso no, no tenia yeso completamente tenia una férula porque tengo punto Otra ¿esa férula tenia para apoyarse? R: no Otra ¿usted arrastraba la pierna? R: no, la guindaba, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. Y.M., ¿en que lugar de la casa se realizaron los hechos? R: en la casa de nuestra mama ocurrió ese hecho en la parte de la cocina y el cuarto que estábamos desocupando otra ¿desde ese sitio se puede observar lo que ocurre en la parte de la cocina? R: esta el cuarto desocupado luego viene el pasillo el cuarto de mi madre después la sala esta la cerca viene la calle doble vía Otra ¿a que distancia aproximadamente hay? R: 18 a20 metros hasta que dice la muchacha con obstáculo hay una cortina que baja de la sala que la divide de la cocina, Otra ¿Cuándo Biky lo agrede quien se interpone? R: todas se metieron en el medio Otra ¿el rasguño se lo hizo Biky? R: Biky se fue encima y mi hermana le respondió. El Tribunal realizo las siguientes preguntas ¿su hermana Diomara dijo que usted le contribuyo o colaboró con su hermana Betty y Diomara a sacar los objetos del cuarto? R: no, otra ¿Diomara dice que la señora Biky le lanzo un zapato? R: creo que si, el zapato no me di cuenta recuerdo el pico de botella lo vi en la mano y me asuste, otra ¿ni la señora Betty ni la señora Diomara le informaron quienes las recibió en la casa? R: mi hermana M.S. en esa casa hay dos puerta el portón tiene una reja y candado usted puede pasar hasta al fondo, Mayra nos recibió. Otra ¿ingreso usted a la sala de ese inmueble? R: si, otra ¿preguntó usted a su hermana Mayra si estaba Biky? R: si creo que le pregunte y me dijo ella esta en el cuarto otra ¿cuando la señora Biky de donde vio usted que salió Biky cuando hubo el enfrentamiento con su hermana? R: ella sale de su cuarto, otra ¿su hermana Betty estaba despalda o de frente? R: cuado sale Biky de su cuarto las dos se consiguen de frente, otra ¿cuando se consiguen de frente de donde venia Biky? R: de la parte del fondo y mi hermana del fondo para el patio, otra ¿explique al tribunal como dice que Biky salio del cuarto y su hermana no sabe de donde salio? R: resulta estamos en el cuarto Biky sale de su cuarto no agarra para el fondo porque hay unas cornetas atravesadas le da la vuelta al fondo de la casa y ella sale Betty sale al fondo es cuando ellas se consiguen de frente y pelean, Otra ¿Como sabe su hermana que le están sacando los corotos del cuarto? R: porque G.e. tiene una casita a lado sale escucha una bulla, mi hermana saco los corotos no se lo estaba tirando, Otra ¿su hermana Diomara y usted ayudaron a sacar los corotos, ayudo usted o no? R: no yo no ayude porque no podía contribuir. Los dichos del acusado guardan similitud con el de la victima ya que el día de los hechos, el acusado reconoce estar en el inmueble del incidente en compañía de sus hermanas Betty y Diomara y que para el momento portaba muletas. Así se declara.

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

    Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento del Código Orgánico Procesal Penal

  8. -Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-168-4171, de fecha 02-05-2012, realizado a la ciudadana BIKY Z.S.M., en fecha 02-11-2012, suscrito por la Dra. LHILDA L.Y., Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, constante de un (01) folio útil, arroja como resultados, los siguientes: Al examen clínico se aprecia: 1.-Excoriación ungueal con costra presente situada en tercio superior de región anterior del tórax. 2.- Contusión equimótica verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho. 3.- Contusión equimótica verdosa situada en dorso de mano izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente (2-3) y ungueal (1), de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales.”

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 11-05-12, suscrita por el funcionario SACHEZ ADOLFO, adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.e.Z., constante de (01) folio útil y un (01) con seis (06) impresiones fotográficas de donde sucedieron los hechos. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, deja constancia de la realización de la inspección técnica sitio del suceso específicamente en el Barrio manzanillo, calle 14, casa 25C-157, municipio san f.e.Z...

  10. - ACTA DENUNCIA, de fecha 28-04-2012, suscrita por la ciudadana BIKY SANABRIA, constante de (01) folio útil. Deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar la denuncia en contra del ciudadano M.A.S.M., el día de los hechos.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, suscrita por la ciudadana L.N.A.G., constante de (01) folio útil, Deja constancia de la declaración rendida ante el Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.e.Z., como testiga de los hechos denunciados por la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO en contra del ciudadano del ciudadano M.A.S.M., el día de los hechos.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, suscrita por el ciudadano W.J.L.R., constante de (01) folio útil, Deja constancia de la declaración rendida ante el Cuerpo de Policía del Municipio San F.d.e.Z., como testigo de los hechos denunciados por la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO en contra del ciudadano del ciudadano M.A.S.M., el día de los hechos.

    Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

    No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

    En este caso, se incorporo las denominadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

    De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 289 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

    Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

    En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va este juez, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

    De tal forma que este juez deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto e investigadores relacionados con los dictámenes periciales que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Y ASI SE DECLARA.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    Partimos así atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:

    …comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado

    .

    Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que la víctima fue llevada a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, resultando con evidentes signos de violencia ejecutada por el acusado, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Especial, atacándola el sujeto activo por considerarla carente de derecho.

    Criterio este que quedó establecido en la sentencia N° de fecha 1° de abril de 2009, Expediente n° 09-0080 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L.:

    …“la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto…”

    Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. De tal modo, esta Instancia arribo a la convicción, de los hechos denunciados al adminicular las probanzas sumariales desarrolladas en juicio, donde encontramos: La victima BIKY Z.S.M., señala que el día 28-04-12, en horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia ubicada, del Municipio San F.d.e.Z., cuando se percato que en dicho inmueble se encontraban sus hermanas BETTY Y DIOMARA R.M., conjuntamente con su hermano M.A.S., sacando del interior de unas de las habitaciones unos objetos personales, que al percatarse del hecho sostuvo un discusión con su hermana Betty que trajo como resultado unas agresiones físicas entre ellas, y posteriormente con su hermano M.A.R.M., su hermano la agrede con una de las muletas que utilizaba el día de los hechos. La victima de autos se traslado a la sede de la policía del municipio San Francisco, a los fines de interponer la denuncia por ante ese departamento en contra del ciudadano M.A.R.M.. En sustento a las consideraciones anteriores, y corroborado a su vez con el Informe Medico legal que se incorporo en el debate oral y publico, y fue ratificado por la experta forense, pues , del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana BIKY Z.S.M., por lo que permiten determinar la veracidad de las lesiones que sufrió la victima en el brazo derecho por su hermano utilizando para ello un objeto contundente de los denominados muleta, siendo ello que la referida forense Dra. H.L. deja constancia en el segundo particular de lo siguiente: “2.-Y Contusión equimotico verdosa situada en cara antero-interna, tercio inferior de antebrazo derecho”. De igual manera lo narrado por la víctima es conteste y guarda similitud por lo referido por el testigo W.J.L.R., y las testigas L.N.A.G., quienes tiene conocimiento directos cuando el ciudadano M.A.R.M., golpeo en el brazo derecho a su hermana BIKY SANABRIA MERCADO. Así las cosa las testimoniales rendida por las HERMANAS BETTY Y DIOMARA R.M., guardan similitud con respecto al tiempo, modo y lugar de los hechos, pero atribuyen que dichas lesiones se las ocasiona sus hermana biky con su hermana betty, pero ellas son contestes en afirmar que entre el señor M.A.S.M. Y BIKY SANABRIA MERCADO hubo un enfrentamiento físico, Y el testimonio del funcionario S.A., quien practico el Acta de Inspección y las fijaciones fotografías del sitio del suceso.

    En este orden de cosas, ha quedado suficientemente establecido que los hechos controvertidos configuran la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en virtud que la victima fue golpeada por la muleta que cargaba el día de los hechos el acusado M.A.S.M., que si bien es cierto no fue incautada dicha muleta, los testigo y testigas que comparecieron al debates fueron conteste en afirmar que el acusado las portaba para el día 28 de abril de 2012 cuya responsabilidad penal se encuentra bajo la autoría del acusado M.A.S.M., en perjuicio de la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO. ASI SE ESTABLECE.

    Resulta así que de los hechos aquí ventilados y del cúmulo probatorio aportado por la Representación Fiscal, quien logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la víctima mediante señalamientos directos y contundentes contra el acusado, quien en sus respuestas narra de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad con las preguntas y repreguntas que le formularen las partes para esclarecer tales dichos, por demás firmes y contestes. Asimismo luego de haber sido analizado, valorado y comparado con los demás órganos de pruebas se pudo adminicular con los mismos, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, logrando demostrar a través de la carga de la prueba y de la actividad probatoria evacuada, que el acusado cometió el delito de Violencia Física Agravada, demostrándose la materialidad del mismo, así como la culpabilidad del acusado, en los hechos que le fueron imputados, al cual nos referimos en el análisis anterior.

    Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista J.P.Q., en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

    Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado

    .

    Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima, la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del examen Medico forense, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones ocasionadas al cuerpo de la víctima, como consecuencia de la violencia infringida por el acusado.

    Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

    "El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

    Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene FrancoisGorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

    Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

    El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

    Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, B.R.M.d.L., Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, éste Juzgador considera plenamente probado que el acusado M.A.S.M. cometió en contra de la ciudadana BIKY SANABRIA MERCADO, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

    En el caso de marras, observa éste Juzgador que el ciudadano M.A.S.M., se prevalió de la posición que ocupaba en la comunidad, la cual era de clara superioridad con respecto de la víctima BIKY SANABRIA MERCADO.

    Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

    Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

    Formas de Violencia:

    Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

    El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

    De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley especial.

    Y siendo que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logró desvirtuar la presunción de i.d.A.M.A.S.M., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y Documentales recepcionadas, incorporadas al debate, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado M.A.S.M., solamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Especial de Género, en virtud que la victima fue golpeada con la muleta que cargaba para el momento de los hechos.

    Por su parte, los argumentos expuesto por la Defensa Publica del acusado, no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción en relación al delito de Violencia Física adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de este Juzgador, en el caso la defensa no aporto elementos distintos a los esbozado por la victima que lograran desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público.

    Ahora bien, aun cuando se señaló el criterio esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria en cuanto al valor probatorio del testimonio de la víctima, en el presente caso quedó establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, es decir, entre las testimóniales y documentales recibidas, así también ha de destacarse que no sólo con el dicho de la víctima se determinó la culpabilidad del acusado, dado que el mismo se encuentra amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, principio este que sugiere el tener más de una declaración, y que según lo señala la doctrina, esta diversidad de testimonios perfecciona verdaderamente el dicho de la víctima como prueba, así tenemos que los testimonios recibidos durante el debate se lograron verificar y comparar entre si de manera armoniosa desde cada una de sus ópticas.

    VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Especial de Género

    En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado considera llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Especial de Género en cuya responsabilidad penal se encuentra incurso el acusado M.A.S.M., tal y como quedó establecido en juicio, en perjuicio de la víctima BIKY SANABRIA MERCADO, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella, por lo que en el presente caso prosperó de manera parcial la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales.

    DE LA PENA APLICABLE

    En este sentido, el delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana BIKY Z.S.M., prevé una pena de 06 meses a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, Doce (12) meses. Reduciéndose este monto en virtud de la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74, numeral 4, es decir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, incrementándole a esta pena la mitad, ósea cuatro (04) meses de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 65.3 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., quedando la pena en abstracto en DOCE (12) MESES DE PRISÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano M.A.S.M., a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por ser el autor y responsable del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana BIKY Z.S.M.. SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD DEL ACUSADO. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 y del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales serán expedidas por secretaria. Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los QUINCE (15 ) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° y 154°

    JUEZ DE JUICIO,

    J.D.A.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. LAURA LARES CASTELLANO

    Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA

    ABG. LAURA LARES CSATELLANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR