Decisión nº PJ0042014000120 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002316

ASUNTO : IP01-P-2012-002316

En virtud de convocatoria efectuada por la Presidencia del Circuito Penal a la Abg. Carysbel Barrientos a los f.d.C. a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, solicitada por la defensa del imputado M.A.S.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431 , a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano HINDERCAR TOYO (occiso), de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa fundamenta su solicitud de revisión de medida e imposición de una media cautelar sustitutiva en los siguientes términos

“….Ocurro ante usted con la venia y estilo para solicitar como en efecto lo hago, Revisión de la Medida de mi defendido, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaría de la ciudad de Coro, presentando serios problemas de salud que pueden ser evidenciados en el informe forense inserto en el expediente de la presente causa, hasta el punto de estarse desmayando constantemente sin recibir atención medica ya que dicho reclusorio penal no cuenta con los equipos médicos preventivos, es por ello que invocando el derecho a la vida que tiene ese Juzgador garantizar para aplicar los derechas constitucionales correspondientes, le solicito según lo establecido en el Articulo 250 del COPP, este d.T. revise la medida cautelar impuesta a mi defendido y la sustituya por una menos gravosa considerando el estado de salud del mismo a los fines de garantizar el derecho a la vida y pueda seguir sujeto al proceso en libertad

La presente solicitud se hace para garantizar el derecho a la salud de mi representado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de Constitución de la Repubflca de Venezuela… “

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la solicitud del Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revocación o sustitución se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.

La Defensa para argumentar su solicitud de revisión y sustitución de medida judicial de privación de libertad señala el estado de salud de su defendido, a tal efecto el Tribunal constató que cursa experticia medico legal de fecha 18 de octubre de 2012 suscrita por el experto profesional II E.J. al imputado M.Á.S., quien dejó constancia de lo siguiente:

Adulto masculino con antecedente de Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Abdomen hace 9 meses aproximadamente siendo intervenido quirúrgicamente y se practico laparotomía exploradora, colostomía izquierda por lesión de colon. Al examen se encuentra en condiciones estables, conciente, orientado, lenguaje coherente. cardiorrespiratorio bien, abdomen blando, no doloroso, colostomia en flanco izquierdo con bolsa colectora, funcionando, cicatriz de media, cicatriz de herida por proyectil en fosa iliaca izquierda y glúteo derecho. Se recomienda evaluación por Servicio de Cirugía en Hospital Universitario Coro para determinar posibilidad de restituir el tránsito intestinal por reintervención quirúrgica.

Con posterioridad en fecha 24 de enero de 2014, a petición de la defensa fue evaluado nuevamente por el departamento de medicatura forense, presentando el experto A.J. un informe médico ampliado, que se cita parcialmente a continuación:

Detenido proveniente de la Comunidad Penitenciaria de Coro el cual porta colostomía funcionante el cual refiere sangrado por la misma.

CONCLUSIÓN:

Estado General: Regulares Condiciones Generales

-Se sugiere valoración por Cirugía para decidir conducta a seguir sobre el cuadro clínico.

- Nuevo reconocimiento médico legal posterior a valoración antes mencionada con informe con informe detallado del mismo para culminar informe médico legal.

De los informes médicos antes citados se evidencia que las afecciones de salud que presenta el imputado son de vieja data, anteriores inclusive a la fecha de comisión del hecho por el cual se encuentra procesado, ( ver folio 296 de la pieza II), sin que se advierta deterioro progresivo en la salud del imputado que amerite atención de emergencia o que ponga en grave peligro su vida, al punto que no ha ameritado quedar bajo observación médica en las oportunidades en las cuales ha sido remitido al medico forense, se desprende de los informes médicos citados que las recomendaciones emitidas por los médicos forenses coinciden en cuanto a la evaluación para cirugía y la realización de evaluaciones pertinentes, en este sentido el Tribunal ha acordado los traslados médicos a los diferentes centros de salud que han sido indicados por los expertos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Coro y por la Defensa del imputado, tal y como se evidencia de autos, sin que hasta al fecha conste la consignación de orden para cirugía emitida por algún médico tratante, pese a que se han acordado los traslados médicos para la practica de exámenes de rutina, así como a consultas para valoración médica a la emergencia del Hospital General de Coro y a médicos especialistas, todo en atención al derecho a la salud que le asiste al imputado.

Del análisis realizado, quien aquí decide, estima que las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado, en virtud que la salud del imputado fue considerado al inicio por la Jueza de Control en la decisión que acordó mantener la medida judicial de privación de libertad del imputado, siendo acordado como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de Coro.

Asi las cosas, revisada como ha sido la medida judicial de privación de libertad a petición de la defensa del imputado, verificado que las premisas que originaron su decreto se mantienen incólumes; es por lo que esta Juzgadora, atendiendo ademas lo previsto en el artículo 55 Constitucional, máxime cuando el delito por el cual es procesado es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano HINDERCAR TOYO (occiso), delito de alta entidad y verificado como ha sido que al imputado no se le ha violentado ningún derecho constitucional con el mantenimiento de la medida judicial de privación de libertad, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho y no existe circunstancia alguna que fundamente su revocación, decaimiento o sustitución por una medida menos gravosa; es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud de la Defensora Pública del imputado de autos de la sustitución de la Medida de Privación Judicial por una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo y en aras de proseguir garantizando el derecho a la salud del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines del traslado, con las seguridades del caso, del imputado a la emergencia del Hospital General de Coro para su valoración integral y definición de la conducta médica a seguir en relación al padecimiento de salud presentado el día viernes 21 de febrero de 2014 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresarlo a dicho centro una vez evaluado; asimismo se ordena la valoración periódica por parte del personal médico y de enfermería de ese recinto penitenciario para garantizar la atención inmediata que pueda requerir el ciudadano M.Á.S.S., de todo lo actuado deberá remitirse informe al Tribunal.

Se ordena oficiar a la Directora del Hospital General de Coro para gire las instrucciones pertinentes al personal médico de ese centro de salud, a los fines de la valoración del imputado por un equipo multidisciplinario en atención a su estado de salu, el cual deberá remitir a este Tribunal informe detallado sobre el estado de salud del ciudadano M.Á.S. y el tratamiento a seguir, así como cronograma de consultas, cirugía y valoraciones que le sean acordados en caso de ameritarlo; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano M.A.S.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad 25.096.431 , a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano HINDERCAR TOYO (occiso), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de revocación o sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Defensor Público Cuarto Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que hicieron procedente la aplicación de dicha medida, En consecuencia se mantiene la Medida impuesta al imputado. TERCERO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines del traslado, con las seguridades del caso, del imputado a la emergencia del Hospital General de Coro para su valoración integral y definición de la conducta médica a seguir en relación al padecimiento de salud presentado el día viernes 21 de febrero de 2014 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresarlo a dicho centro una vez evaluado; asimismo se ordena la valoración periódica por parte del personal médico y de enfermería de ese recinto penitenciario para garantizar la atención inmediata que pueda requerir el ciudadano M.Á.S.S., de todo lo actuado deberá remitirse informe al Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Directora del Hospital General de Coro para gire las instrucciones pertinentes al personal médico de ese centro de salud, a los fines de la valoración del imputado por un equipo multidisciplinario en atención a su condición de salud, el cual deberá remitir a este Tribunal informe detallado sobre el estado de salud del ciudadano M.Á.S. y el tratamiento a seguir, así como cronograma de consultas, cirugía y valoraciones que le sean acordados en caso de ameritarlo; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.

Notifíquese al Fiscal y la Defensa de la presente decisión, ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA,

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA

LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

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