Decisión nº PJ0352007000013 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | María Consuelo Carpio Aranguren |
Procedimiento | Negativa Solicitud Fiscal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO 1°
San Felipe, 06 de Febrero del año 2007.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000068
ASUNTO: UP01-P-2005-000068
Visto el escrito presentado en fecha 01-02-2007, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DR. O.A.G.P., solicitando la revocatoria de la medida cautelar impuesta al imputado M.A.S.A., en virtud, de sus continuas incomparecencias a las citaciones realizadas por el Tribunal a fin de llevar a cabo audiencia oral y pública (sic); este Tribunal Segundo de Control observa, primero, en fecha 01-08-2006, se dictó decisión por este despacho, a cargo de la Jueza C.N.Z., acordando la sustitución de la Medida Privativa Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, segundo, de la revisión de la causa se puede determinar que con ocasión a la decisión antes mencionada, fueron libradas las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Público Penal y de Excarcelación, así mismo, fue librado el oficio al alguacilazgo participando de las presentaciones que deberá cumplir el imputado, pero, en ningún momento consta la notificación del imputado de la decisión dictada por el tribunal en fecha 01-08-2006, que acuerda las presentaciones cada ocho (8) días, por lo cual del sistema Juris 2000, no se desprende ninguna presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, tercero, de la misma manera observa esta Jueza, luego de acordada la medida cautelar fue fijada una sola vez, no en varias oportunidades continuas como lo dice el Ministerio Público, a través de auto de fecha 16-11-2006, la audiencia de juicio oral y público, para el día 01-02-2007, y llegado el día para la celebración del juicio oral y público, este fue diferido por la incomparecencia del imputado y de la víctima, sin que conste al día de hoy las boletas de notificación de las partes, lo cual no es posible determinar si fueron o no notificados efectivamente, para emitir una opinión en relación a su incomparecencia justificada o no al acto; por lo tanto, considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por cuanto, no se evidencia de la causa que el imputado quiera sustraerse del proceso y no han sido varias las incomparecencia del imputado sino una vez, sin poderse determinar la causal de su ausencia al acto de juicio oral y público. Se ORDENA subsanar notificando al imputado de la sustitución de la medida con sus presentaciones y acuerda notificar a las partes de la presente decisión, específicamente al imputado de la sustitución de la medida. Librense las Boletas respectivas. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE JUICIO 1°,
ABG. M.C.C.A.
LA SECRETARIA,
ABG. DIOSA RIVAS.
MCCA.-