Decisión nº 1E-1305-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 02 de Junio de 2009

199° Y 150°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1305-05

JUEZ: ABG. Y.B.A.

PENADO: S.M.A.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. E.M.B.L.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, S.M.A., titular de la cedula de identidad N° 16.272.837, condenado en sentencia firme por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años y Veinte (20) días de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Cinco (05) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintidos (22) Días, pena que vence en su totalidad el 23-10-2010. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado S.M.A., titular de la cedula de identidad N° 16.272.837, para residenciarse en el barrio R.U., calle Granada, casa 19, S.R., Municipio F.L.A., Maracay, Estado Aragua, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de S.R., Municipio F.L.A., Maracay, estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 23-10-2010,; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado S.M.A., titular de la cedula de identidad N° 16.272.837, el cual se residenciara en el barrio R.U., calle Granada, casa 19, S.R., Municipio F.L.A., Maracay, Estado Aragua, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de S.R., Municipio F.L.A., Maracay, estado Aragua, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 23-10-2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Líbrese exhorto al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Aragua, a fin de que imponga al penado del contenido de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. Y.B.A.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Causa 1E-1305-09

YBA/EB/eve..-

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