Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001368

ASUNTO: RP11-P-2011-001368

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.T.T., a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Levísimas , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de un Adolescente, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17/05/2011. No obstante, no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: ciudadano M.A.T.T., como autor del mismo, entre las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, se observan: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/05/2011, cursante al folio 04, realizada por el ADOLESCENTE (victima) quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 17/05/2011, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó aprehendido el imputado de autos; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; de fecha 17/05/2011 cursante al folio 10, debidamente suscrito por el Dr. R.R., Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien puntualiza “REFIERE DOLOR A NIVEL DE MUSLO IZQUIERDO DONDE NO SE EVIDENCIAN LESIONES QUE CALIFICAR; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación de Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por los funcionarios de guardia, así como de la detención del imputado de autos y los Registros Policiales del referido imputado, cursante a los folios 12 y su vuelto; ACTA DE INSPECCION Nº 930 de fecha 18/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 13 del presente asunto, MEMORANDUM Nª 535, de fecha 18-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Área Técnica, donde se deja constancia que el imputado de autos “APARECE REGISTRADO”. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, no se encuentran los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos, asimismo, se observa que del reconocimiento legal realizado, el experto profesional II puntualiza que no existen lesiones que calificar, por último no se encuentra latente los peligros de fuga o de obstaculización y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera que lo ajustado a derecho es decretar la L.S.R., a favor del ciudadano M.A.T.T.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA L.S.R., en contra de los imputados: M.A.T.T., venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 29/08/1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.831, de profesión u oficio comerciante, hijo de Betsalia de torres e I.T., y residenciado en: Canchunchú Viejo, calle Ayacucho con Bello Monte, casa S/n, cerca de La Capilla Nuestra señora del Carmen a una cuadra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de un ADOLESCENTE. Se DECRETA L.S.R., Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. -

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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