Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004362

ASUNTO: RP11-P-2007-004362

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO

L.S.R..

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día, 14 de diciembre de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R. Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. L.M., a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado M.A.G.T., en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. C.A.B., el imputado M.A.G.T., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien manifestó no tener defensa privada, y solicito una Defensa Publica, por lo que estando de Guardia la Defensora Publica Abg. S.C., se presento y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano M.A.G.T., por estar incurso en la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, para que sea oído a los fines de dilucidar la situación planteada.

Seguidamente procedí a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse M.A.G.T., Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 29-09-61, titular de Cédula de Identidad N° V-9.302.261, de Oficio: indefinido , hijo de A.T. y V.G. , domiciliado en: Pampatar , calle J.M., casa N° 72 M.E.N.E. quien expone: “ Yo llegue de margarita como a las 7 de la noche no quería ir al campo y me decidí quedarme en el hotel , y allí le dije a recepcionista de una habitación en 60 mil bolívares, me dio mi llave y el control y le pregunte por si le iba a pagar algo adicional y le entregue su control, escuche voces por el pasillo , me pegaron los nervios y decidí salirme del hotel, me fui a otro hotel y me regrese al primero, no tenia ni cinco minutos que había salido de allí , me dio mis llaves y en la mañana llego el dueño , ellos me amenazaron con una paliza , lego llego la hija del dueño, sembrándome droga por debajo de la puerta y por eso rompí la ventana y le dije que llamara la policía o rompo los vidrios y por eso fue que vino la policía y me detuvo, yo rompí la ventana y sumbe la cama pequeña y una mesa pequeña, Seguidamente el Fiscal le hace algunas preguntas al Imputado: 1) Tedieron alguna paliza: 2) Usted manifiesta que le cerraron la puerta R) Si, 3) Cuando tiempo estuvo allí R) toda la noche ,4) había teléfono en la habitación R) No , 5) Ellos trataron de meterle Droga R) Por que lo vi. Por debajo de la puerta, para decirle a la policía que yo consumía eso, 6) Ellos le pidieron que se fuera de la habitación R) No 7) usted es una persona enferma R) Si todo. Es Todo.

Seguidamente el Juez le sede la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Oído al Imputado en su declaración el hace mención de los daños que ocasionó al Hotel donde estaba hospedado, sin embargo esta representación Fiscal considera que esa actuación se encuentra en el articulo 473 del Código Penal , es decir daños a un bien , sin embargo es un delito de instancia de parte agraviada en tal sentido se le otorgue l.p. al imputado antes señalado , sin embargo considera esta representación Fiscal que según su declaración es poco coherente que no concuerdan en virtud de esto solicito se le realice evaluaciones sicológicas para determinar alguna patología existente, solicito se Oficie al Hospital de esta Ciudad para que se relice las evaluaciones planteadas ".

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.K.L.D. se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en Otorgarle una l.P. y al mismo tiempo que sea remitido a un centro hospitalario para poder determinar u estado y que sea realizada de conformidad con el articulo 209 de Código Orgánico Procesal Pena; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.-

Oído lo manifestado por el imputado, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. C.B. y la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en razón que no es un delito de acción Publica es por lo que este Tribunal DECRETA L.S.R., pero además considera este Juzgador que en virtud de lo manifestado por el imputado este Tribunal insta al Imputado como parte de buena fe, buscar asistencia medica al imputado antes señalado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con Boleta de Libertad. Remítase el presente asunto de Inmediato a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. L.M.

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