Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003152

ASUNTO: RP11-P-2015-003152

Celebrada como ha sido el día 17 de Febrero de 2016, LA AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto, seguido a los Imputados M.A.O.R. Y P.M.O., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Y 111 Y 356 DEL COPP en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: imputados M.A.O.R. y P.M.O., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U., por los hechos ocurridos en fecha 19/05/2015, (se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de los hechos). Asimismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA VICTIMA

Por lo menos aclarar que yo nunca he tenido trato con el señor padre lo conoce ese día. Es de recalcar que no lo conozco ni tengo trato con ese señor, ellos me han ofendido incluso vía telefónica. Ciudadano nos citaron en la prefectura el señor se puso bien agresivo. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el articulo; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse como: M.A.O.R., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/11/1991, de profesión u oficio locutor y estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.20.373.097 y residenciado en los bloques de tío pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y expone: quiero aclarar que en ningún momento trabaje con el señor porque me desempeño como locutor y como operador de estudio, en ningún momento trabaje con el señor que esta aquí, y bueno ese día yo no estaba en la emisora estaba cubriendo una pauta y el sustituto que me colocaron ese dia era una chica y a esa hora trabajaron dos chicas mas, es decir a las 7.00 cuando termino mi pauto y regreso a la emisora para cerrarla y mi sorpresa es que estaba el señor acá presente y su compañero de labores,. Yo le pregunto a las chicas el motivo de su presencia y ellas me dijeron que no sabían, continuo el programa y toda vez que culmina el programa y mi papa por lo general me va a buscar y el me llama y bueno al ver que nio contestaba en celular porque me había quedado sin batería. El sube y al cerrar la emisora. Al salir de la emisora los señores ya habían encarado a mi padre y no sabia porque y se estaban insultando, yo le pregunto que pasa porque insultaba a m papa y en eso lo empujo el se cuadro y yo me cuadre y le di un golpe y allí termino la pelea. Yo luego trato de media y voy a prefectura y cuando se hizo el se negó y dice que el prefecto esta parcializado y el este remite eso. El continúo trabajando en la emisora y yo me pase para trabajar en la tarde y resulta que cuando voy a mi programa al medio día paso por un pasillo muy pequeño hasta la administración en eso veo que esta el señor y unos jóvenes y pregunto que hacen allí y me dice que están ayudando a unas pasantes. Me meto al estudio y paso por un pasillo y el joven me lanzo un vaso de agua encima y me devolví se lo mostré a las personas de administración. El comenzó a insultarme y yo no dije nada. En eso la administradora y le dice que se retire. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el articulo; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse como: P.M.O., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 06/03/1963, de profesión u oficio periodista , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V.5.876.374 y residenciado en los bloques de tio pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y expone: lo que el dice es totalmente mentira, porque el esgrime que yo le falte el respeto a el y los integrantes de la emisora. Yo trabaje 20 años de mi carrera en esa emisora y siempre he sido respetuoso asi que como puedo yo agarrar un teléfono para ofender a un personas que hasta ahorita son amigos personales, es falsedad lo que dice el Jove. Segundo la cuestión de las agresiones fue afuera de la emisora. Que ocurre yo fui a buscar a mi hijo porque no tiene carro y el joven con otro joven iban con dos chicas y me preguntan si soy P.M.O. y es cuando el comenzó a proferir palabras ofensivas hacia mi. Yo me pregunto si ellos trabajan de 8 a 10 am que hacían en la emisora a esa hora. La emisora esta pasando pro muchos problemas críticos y le daban chance a mucha gente, entonces al joven lo invito el otro joven como invitado especial y le dice que porque no forman pareja en la emisora y comienzan a trabajar junto en el programa. Y que es lo primero que hace el señor decir que no quiere a mi hijo como operador que ellos van a pagar su operador la administradora le dice que no se puede, porque es de el. Pero que si ellos le iban a pagar que estaba bien que lo hiciera. Que ocurre no entiendo porque actúa de esa manera si nosotros no nos conocemos. Que ocurre cuando estamos fuera de la emisora, para mi eso estaba planeado porque en lo que llegue me pregunto quien era le digo y me pongo a la orden y el comenzó a proferir amenazas en mi contra y se me fue encima y en eso cuando mi hijo termina de cerrar la emisora se da cuenta y pregunta que es lo que esta pasando. Yo me aparto y le digo bueno ustedes son grandes resuelvan ustedes. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privado Abg. J.V.N., y expone: esta defensa solicita que se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mis representados a los fines de que manifiesten su voluntad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo solicito se tome el lapso mínimo de ley para el cumplimiento de la labor comunitaria que fije el tribunal, la cual de acuerdo a conversaciones con mis representados será supervisado por el consejo comunal San Pedro, ubicado en los bloques de tio pedro, Carúpano estado Sucre, supervisado por el vocero J.H.,. Es todo.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el articulo; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse como: M.A.O.R., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/11/1991, de profesión u oficio locutor y estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.20.373.097 y residenciado en los bloques de tío pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el articulo; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse como: P.M.O., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 06/03/1963, de profesión u oficio periodista , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V.5.876.374 y residenciado en los bloques de tio pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo. Se le cede la palabra a la victima C.U., a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa y expone: no tengo objeción alguna para que se decrete la suspensión condicional del proceso a los imputados. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, lo manifestado por de los imputados M.A.O.R. y P.M.O., y por la victima, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U.. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por los imputados, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U.. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U., y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los Ciudadanos M.A.O.R. y P.M.O., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U., imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, por dos (02) horas cada quince (15) días las siguientes: PRIMERO: colocarse a la disposición del consejo comunal San Pedro, ubicado en los bloques de tio pedro, Carúpano estado Sucre, supervisado por el vocero J.H., a los fines que se le indiquen las necesidades de la comunidad. SEGUNDO: prohibición de cometer delitos en perjuicio de la victima; en consecuencia se ordena librar oficio al consejo comunal San Pedro, ubicado en los bloques de tio pedro, Carúpano estado Sucre, supervisado por el vocero J.H., informándole lo acordado por este tribunal, debiendo remitir a este despacho Informe elaborado por el referido consejo comunal, acerca del cumplimiento o no de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: M.A.O.R., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/11/1991, de profesión u oficio locutor y estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.20.373.097 y residenciado en los bloques de tío pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y P.M.O., Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 06/03/1963, de profesión u oficio periodista , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V.5.876.374 y residenciado en los bloques de tio pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.M.U., y le establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, por dos (02) horas cada quince (15) días las siguientes: PRIMERO: colocarse a la disposición del consejo comunal San Pedro, ubicado en los bloques de tio pedro, Carúpano estado Sucre, supervisado por el vocero J.H., a los fines que se le indiquen las necesidades de la comunidad. SEGUNDO: prohibición de cometer delitos en perjuicio de la victima; en consecuencia se ordena librar oficio al consejo comunal San Pedro, ubicado en los bloques de tio pedro, Carúpano estado Sucre, supervisado por el vocero J.H., informándole lo acordado por este tribunal, debiendo remitir a este despacho Informe elaborado por el referido consejo comunal, acerca del cumplimiento o no de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 06/06/20169 A LAS 9:30 am en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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