Decisión nº Resolucion59-04 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAuto Declarando Archivo Judicial.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 21 de octubre del 2004

193° y 145°

Causa N°: 3U-341-04.

Resolución N°: 59-04.

En fecha ocho (8) del presente mes y año, previa revisión del escrito contentivo de la Querella por el presunto cometimiento del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el articulo 468° del Código Penal, este Tribunal determino que el mismo ameritaba ser subsanado de conformidad a lo establecido en el articulo 407° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los requisitos o formalidades a que se contraen los numerales 4° y 5° del articulo 401° ejusdem, no estaban claramente establecidos, por cuanto de dicho escrito se evidencia confusión en relación a si estamos en presencia de una presunta victima como persona natural o como persona jurídica, relacionándose tal circunstancia con ambos numerales razón por la cual este Tribunal ordenó tal subsanación. Ahora bien, por cuanto en la anterior fecha este Tribunal estableció al apoderado del querellante Dr. L.N.P., que tales faltas debían ser subsanadas en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo que en fecha catorce (14) del presente mes y año, a la fecha de hoy han transcurrido ocho (8) días hábiles lo cual excede en mucho el plazo otorgado para la subsanación sin que los defectos mencionados hayan sido corregidos, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en la parte in fine del mencionado articulo 407°, considera procedente ordenar el archivo del expediente contentivo de la presente causa.

En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA el ARCHIVO de la querella interpuesta por el ciudadano M.A.C. en contra del ciudadano Morjaday Benhamu Aflalo por el presunto cometimiento del delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el articulo 468° del Código Penal.- Notifíquese la presente resolución.-

La Juez Tercera de Juicio,

S.C.d.P.

El Secretario,

Abg. R.L.D.

En la misma fecha anterior quedo registrada en el Libro de resoluciones llevado por este Juzgado bajo el N° 59-04, y se Notifico con oficio N°__________.-

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