Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de septiembre de 2.008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002258

ASUNTO: LP01-P-2008-002258

AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil recibido por éste Tribunal en fecha 03-06-2.008, donde el ciudadano M.A.A.C., solicita la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: MOTO, marca: BERA, modelo: JAGUAR, año: 2.007, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, sin placas, serial de carrocería: LWAPCKL3X73801061, serial de motor: FMJ-273001213 y una vez recibidas posteriormente las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Éste Tribunal, una vez recibidas en fecha 19-06-2.008 las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, procedió a fijar audiencia para el día 10-07-2.008, a las 11:00 a.m., a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo automotor solicitado, siendo que la misma no pudo celebrarse, por la incomparecencia de la citada Representación Fiscal, lo cual motivó que éste Juzgador, atendiendo el principio de celeridad procesal, acordara no seguir convocándola y pronunciarse por auto separado, con la finalidad de no causar algún perjuicio al ciudadano M.A.A.C. (folio 43).

SEGUNDO

Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que en resolución de fecha 14-05-2.008, el Abogado H.Q.R., haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que el serial de carrocería del chasis o marco situado en la caña de la dirección se encuentra SUPLANTADO, presentando un cordón de soldadura alrededor del mismo (folios 37 y 38).

TERCERO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 285-08, de fecha 07-04-2.008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.I.S. y Agente D.R., adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., concluyeron que el serial de carrocería del chasis o marco situado en la caña de la dirección se encuentra SUPLANTADO, presentando un cordón de soldadura alrededor del mismo, igualmente, dejaron constancia que por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, la motocicleta no aparece registrada con el serial de carrocería visible (folio 23 y su vuelto).

CUARTO

En las actuaciones, sólo cursa una constancia de venta, presuntamente original, donde la empresa “Moto Accesorios José”, hace constar que se le dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A.A.C., por lo cual le transmitía al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de la moto vendida, sin que el solicitante presentara el respectivo certificado de registro de vehículo (moto) debidamente expedido por el I.N.T.T.T., así mismo, tampoco presentó la factura original de compra.

SEXTO

Éste Juzgado de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO POR EL CIUDADANO M.A.A.C., titular de la cédula de identidad nro. V-13.098.637, cuyas características son las siguientes: MOTO, marca: BERA, modelo: JAGUAR, año: 2.007, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, sin placas, serial de carrocería: LWAPCKL3X73801061, serial de motor: FMJ-273001213, por cuanto de las conclusiones de la experticia de reconocimiento legal de seriales de vehículo se desprende que el serial de carrocería del chasis o marco situado en la caña de la dirección se encuentra SUPLANTADO, presentando un cordón de soldadura alrededor del mismo y el serial de carrocería visible no aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que sólo cursa una constancia de venta, presuntamente original, donde la empresa “Moto Accesorios José”, hace constar que se le dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A.A.C., sin que el solicitante presentara el respectivo certificado de registro de vehículo (moto) debidamente expedido por el I.N.T.T.T. y por último, tampoco presentó la factura original de compra, por lo tanto, éste Juzgado de Control, no esta obligado a acordar la entrega del vehículo solicitado, que bien pudiera tratarse de una motocicleta distinta a la que aparece sometida a experticia dentro de las actuaciones, pues una simple constancia de venta, presuntamente original, resulta insuficiente por sí sola para acordar la entrega del vehículo en cuestión, ello sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer el ciudadano M.A.A.C. en contra de la empresa “Moto Accesorios José”, por la presunta comisión de un hecho punible en su perjuicio.

SÉPTIMO

A los efectos de sustentar la presente decisión, se estima pertinente citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO M.A.A.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.098.637 Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar acreditado que el vehículo cuya entrega se solicita sea el mismo que aparece sometido a experticia dentro de las actuaciones, ya que el serial de carrocería del chasis o marco situado en la caña de la dirección se encuentra SUPLANTADO, presentando un cordón de soldadura alrededor del mismo y el serial de carrocería visible no aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que sólo cursa una constancia de venta, presuntamente original, donde la empresa “Moto Accesorios José”, hace constar que se le dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.A.A.C., sin que el solicitante presentara el respectivo certificado de registro de vehículo (moto) debidamente expedido por el I.N.T.T.T. y por último, tampoco presentó la factura original de compra, por lo tanto, éste Juzgado de Control, no esta obligado a acordar la entrega del vehículo solicitado, que bien pudiera tratarse de una motocicleta distinta a la que aparece sometida a experticia dentro de las actuaciones, pues una simple constancia de venta, presuntamente original, resulta insuficiente por sí sola para acordar la entrega del vehículo en cuestión, ello sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer el ciudadano M.A.A.C. en contra de la empresa “Moto Accesorios José”, por la presunta comisión de un hecho punible en su perjuicio, ello de conformidad con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 y 117, numeral 5° y único aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

LA SECRETARIA

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