Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

San Felipe, 16 de noviembre de 2007

Año 197º y 148º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la opinión emitida por la misma, siendo ambas agregadas en autos tal como se evidencia en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente respectivamente, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibe de la Defensa Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos M.A.C.C. y G.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.517.967 y 10.856.389, respectivamente, domiciliados el primero en el Fuerte Tiuna, Comandancia General Calle Libertador, Caracas, Distrito Capital y la segunda residenciada en la calle 35 entre avenidas 7 y 8 casa Nº 995, municipio Independencia, estado Yaracuy progenitores de Los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan al expediente.

Al folio (2) riela inserta acta de fecha dos (02) de octubre de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos M.A.C.C. y G.M.M., ya identificados, progenitores de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: el ciudadano M.A.C.C., quien manifiesta que ofrece para cubrir la Obligación Alimentaria mensual de sus hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), para gastos de alimentación y vestidos, los gastos médicos, medicinas y consultas, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Asimismo en el mes de septiembre de cada año dará una cuota adicional de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) por concepto de sufragar gastos de útiles escolares, y la madre aportara los uniformes de los mismos, para el mes de diciembre para los estrenos de los adolescente la cantidad extra de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), solicitan que una vez dictada la presente homologación se oficie a la Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejercito, situada en la Avenida Libertador Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, para hacer los respectivos descuentos por nómina. Presente la ciudadana G.M.M., plenamente identificada y acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria propuesta por el padre de sus hijos en los términos expuestos

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11030.

En fecha 07 de noviembre de 2007, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos M.A.C.C. y G.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.517.967 y 10.856.389, respectivamente, progenitores de Los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud, el ciudadano M.A.C.C., ya identificado, aportará como obligación alimentaria en beneficio de sus hijos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), para gastos de alimentación y vestidos, los gastos médicos, medicinas y consultas, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Asimismo en el mes de septiembre de cada año dará una cuota adicional de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) por concepto de sufragar gastos de útiles escolares, y la madre aportara los uniformes de los mismos, para el mes de diciembre para los estrenos de los adolescente la cantidad extra de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), a partir de la suscripción del presente acuerdo. Se oficiara al Director de Personal de la Comandancia del Ejército, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ordenar el descuento por nómina de sueldo que devenga el obligado alimentario como se viene haciendo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2007. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria Acc,

Abg. D.L.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc.,

Exp Nº 11030-07.

kmp.-

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