Decisión nº LP01-P-2009-004787 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004787

ASUNTO : LP01-P-2009-004787

El 19 de febrero de 2010 (folio 386), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 2, contra: M.A.G.S., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/11/1972, de 37 años, casado, funcionario público adscrito al Comando de T.T.d.E., Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.3254.737, residenciado el Sector la Rural, Avenida principal, casa A-59, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-2579860.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes

El 26 de enero de 2010, el Tribunal de Control N° 2, CONDENA al mismo a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por ser autor del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano F.J.A.F., conforme a los artículos 37 y 74, numeral 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.3. Se condena al acusado M.A.G.S., a pagar por vía de multa la cantidad de mil (1.000.00) bolívares fuertes, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cantidad dineraria que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que a tal efecto indique el Juzgado de Ejecución a quien corresponda conocer.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado M.A.G.S. tenemos, que fue detenido el 16 de octubre de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 18 de enero de 2010, por un tiempo de tres (3) meses y dos (2) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, veintiocho (28) días.

Por otra parte, se impuso al penado la obligación de pagar por vía de multa la cantidad de mil (1.000.00) bolívares fuertes, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y siendo el órgano encargado para la EMISIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACION DE LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA, el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, según lo establecido en la Ley que rige la Materia, es decir, La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se ordena librar oficio al prenombrado departamento de finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente y en virtud de que no hay establecido lapso para el pago de la respectiva multa en la sentencia que estableció la condena, se fije al efecto el plazo para la cancelación, una vez realizada la entrega de la planilla al penado.

Así mismo y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa, que el ciudadano M.A.G.S., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años. Por ello, se ordena de OFICIO, tramitar lo conducente a los fines de que se determine, si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia que condena al penado M.A.G.S., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por ser autor del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano F.J.A.F., conforme a los artículos 37 y 74, numeral 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.

SEGUNDO

Ejecuta la multa de (1.000.00) bolívares fuertes, impuesta al penado conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y visto que para la EMISIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACION DE LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA, el órgano encargado es el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, según lo establecido en la Ley que rige la Materia, es decir, La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se ordena librar oficio al prenombrado departamento de finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente.

El oficio debe contener.

  1. Los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla.

  2. Los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa.

  3. La dirección correcta y teléfono del tribunal que solicita la emisión de la planilla (Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ubicado en Av. Las Americas con Viaducto Miranda, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. Copia Certificada de la sentencia.

  5. Detalle del monto a liquidar en letras y números.

  6. Datos completos del penado (administrado) como son número de Cédula de Identidad y registro de información fiscal (RIF).

  7. Ubicación del penado (administrado), como son: Código postal, Domicilio fiscal, Teléfono del penado, Punto de referencia.

TERCERO

Actualiza el computo de pena cumplida por M.A.G.S., señalando que tiene tres (3) meses y dos (2) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, veintiocho (28) días.

CUARTO

Establece que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el penado M.A.G.S., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Notifíquese a las partes, cítese al penado para el 29 de abril de 2010, a las 9:00 a.m., para que se presente al tribunal y aporte copia de la Cédula de Identidad, copia del RIF, Código de Zona Postal, Domicilio Fiscal, teléfono y punto referencial.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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