Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Fidel Hernández MarÃn |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: M.A.G. (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS LÓPEZ, M.G.M., M.C.M. y JOSÈ MARCANO ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Empresa “CIRSA CARIBE, C.A.”. (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, ABG. STEFANO DAZZO MANISCALCO, ABG. D.L.P.V. y la ABG. S.C. DÍAZ MARCANO.( NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000728
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000728, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano M.A.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.654.597, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como de la parte demandada, empresa CIESA CARIBE, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. F.H..
LA SECRETARIA
Abg. Z.C.