Sentencia nº 040 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2016. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos M.A.G.S., C.E.R.H., RAMÓN TORRES, GARLES G.G.B., O.G.A., GARLES O.G.B., J.A.G.F., A.J.H.M. y A.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-3.281.887, V-18.406.916, V-10.266.947, V-20.225.727, V-8.110.445, V-20.225.728, V-11.058.957, V-14.539.264 y V-11.797.215, respectivamente, representados por la abogada Y.J.A.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 31.312, contra la sociedad mercantil CBEMI CONSTRUTORA BRASILERA Y MINERA LTDA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de abril de 2009, bajo el n° 61, Tomo 1797-A Qto; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictó sentencia el 27 de mayo de 2015, en la que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la pretensión, en consecuencia, confirmó la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, publicada el 13 de enero de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 3 de junio de 2015 la parte accionada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R..

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. J.M.J.A., la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A., conservando la ponencia el Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Arguye la parte recurrente el vicio de incongruencia negativa (citra petita) ya que presentado y ratificado el escrito de fundamentación el mismo día de la audiencia, el ad quem omite pronunciarse con relación a las denuncias realizadas contra la sentencia del a quo.

Delata también el vicio de indeterminación objetiva, toda vez que la decisión recurrida condena una serie de montos a cada trabajador, sin discriminar los conceptos laborales acordados, ni la base de cálculo.

Por último, denuncia que la alzada ordenó la corrección monetaria desde la notificación de la demanda, cuando lo procesalmente válido era decretar la indexación desde el incumplimiento voluntario de la sentencia.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 27 de mayo del 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000903

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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