Decisión nº WP01-R-2010-000193 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.J.P.C., en su carácter de Defensor Público del ciudadano M.A.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.040, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…Tal y como hemos visto, el Ministerio Público fundamento su solicitud de decreto de medida de privación preventiva de libertad en lo que para su entender era la existencia de suficientes elementos de convicción para que el este (sic) tribunal le acordare la privación de libertad a mi defendido el ciudadano M.A.G.H.…No consta en las actas que rielan insertas al expediente la existencia ni de un posible comprador ni de pesa o balanza ni filtros o coladores así como dinero que avale la venta de sustancias ilícitas. Sin determinar que mi defendido es consumidor de sustancias psicotrópicas y podríamos estar en presencia del delito de posesión…Es decir no se puede desprender de ninguna manera de las actas que conforman la causa, la real existencia de los elementos de convicción que podrían conllevar a desvirtuar la presunción de inocencia…Aunado al análisis establecido supra, es bien conocido que nuestra legislación ha adoptado un sistema procesal acusatorio donde el estado como parte del proceso tiene la atribución de acusador a través del Ministerio Público, estando dentro de sus facultades PROBAR la intervención de los individuos susceptibles de acción penal en un delito tipificado como tal dentro de la norma sustantiva que rige este tipo de materia…Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada…En consecuencia, continuar mis defendidos (sic) sometido a una medida de coerción personal como lo es la privativa a su derecho de libertad seria sin lugar a duda alguna una violación flagrante a los derechos civiles de mi defendido consagrados en nuestra Carta Magna, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una fundamental garantía…PETITORIO…Por todos los razonamientos de hechos y de derecho expuestos supra, solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR en todo y cada uno de sus puntos, así como también anule el procedimiento de aprehensión y decrete la libertad plena para mi defendido…

(Folios 2 al 20 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 44 al 48 de las actuaciones, la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2010, pronunciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado M.A.G.H., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales (sic) 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad por cuanto no pueden ser satisfechas las finalidades del proceso con la imposición de menos gravosas…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano M.A.G.H., fue tipificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 22 de Abril de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Abril de 2010, en al cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 2-042 RODRÍGUEZ GUILLERMO…Por el sector de Anare, de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas; realizando recorrido específicamente por el barrio chino del mencionado sector, logrando avistar a un ciudadano, de tez morena, contextura media, estatura baja, quien vestía para el momento un pantalón blue jean franela de color anaranjado y tenía un bolso pequeño de color rojo, con actitud sospechosa mirando hacia todos lados, motivo por el cual nos acercamos y le dimos la voz de alto…Procediendo el mismo a emprender la huida hacia un callejón, iniciando una persecución entrando el mismo a una vivienda trancando la puerta, procediendo a realizar un llamado a la puerta e indicándole a dicho ciudadano abriera la misma, indicando que esa era la casa de su mamá y que no saldría, por lo que comisione al OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 2-084 M.J., procediera a pedir la colaboración de unos ciudadanos como testigo del procedimiento, mientras yo me quedaba en resguardo de la vivienda, presentándose el citado oficial a los pocos minutos en compañía del ciudadano J.C.M.…y PEÑA VALDERRAMA PEDRO…ciudadanos que observaron cuando el ciudadano antes descrito emprendió la huida…se apersono una ciudadana quien se identifico según datos aportados por ella misma como L.H.A.D.V.…quien nos indico que la casa donde nos encontrábamos realizando llamado era de su progenitora, le indicamos que un ciudadano se introdujo en la misma y necesitábamos ingresar a dicha vivienda procediendo a abrir la puerta de la misma y en compañía de los ciudadanos testigos…procedimos a ingresar a la misma con las precauciones del caso, logrando avistaren un cubículo que funge como dormitorio al ciudadano que momentos antes emprendió la huida…le solicite al mismo que exhibiera los objetos que pudiera tener oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo…le indique que sería objeto de una revisión corporal…no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Luego procedí a realizarle la revisión a un bolso de color rojo…contentivo en su interior de ciento cuarenta y siete (147) envoltorios elaborados en material sintético de color azul atados todos en uno de sus extremos con un hilo de color verduzco contentivo a su vez cada uno de semillas y restos de vegetales de color verduzco, presunta droga…también le incaute la cantidad de ochenta y seis (86 Bs)…

    (Folios 26 al 27 de la incidencia).

  2. - Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Abril de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Ciento cuarenta y siete (147) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados todos en uno de sus extremos con un hilo de color azul, contentivos a su vez cada uno de semillas y restos vegetales de color verduzco, presunta droga que al ser pesados en una b.e. marca: TORREY, modelo PCR series, serial SENCAMER METROLOGÍA Nº 150044, arrojando un peso aproximado de trescientos ochenta y dos gramos (382 Grs)…

    (Folios 30 de la incidencia).

  3. Acta de Entrevista del ciudadano J.C.M., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Abril de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …aviste a un muchacho, de tez morena, estatura baja, contextura media que tenía un pantalón blue jean, camisa de color anaranjada y un bolsito rojo en la mano…de repente unos chamos que venían en una moto se les acercaron y le dijeron quieto no te muevas es la policía…corrió por un callejón y los policías lo persiguieron…me llevaron para una casa, cuando llegamos se encontraba una muchacha en la puerta de la casa diciéndole que era la hermana y adentro estaba el muchacho que corrió cuando los policías lo pararon, la muchacha abrió la puerta y los policías entraron después uno de los policías reviso al muchacho y no lo encontró nada, después le reviso el bolso de color rojo que tenia dentro varios envoltorios de bolsa de color azul, el policía destapo uno y adentro tenía como unas matas secas de color verde, el policía dijo que era droga y también tenía reales, después le pusieron unos ganchos, lo sacaron de la casa y los montaron en una patrulla…

    (Folio 31 de la incidencia).

  4. Acta de Entrevista del ciudadano PEÑA VALDERRAMA PEDRO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Abril de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Aviste a un muchacho que tenía un pantalón blue jean, camisa de color anaranjada y un bolsito rojo en la mano y unos chamos que venían en una moto le dijeron quieto es la policía, el muchacho arranco a correr por un callejón y los policías lo persiguieron, después uno de los policías que corrió para el callejón salió, se le acerco a un muchacho y después vino para donde estaba yo y me dijo que si le podía servir como testigo…revisaron al muchacho dentro de un bolso de color rojo que tenia encontraron varios envoltorios de bolsa azul, el policía destapo uno y adentro tenía como unas matas secas de color verde, el policía dijo que era droga y también tenía unos reales…

    (Folio 32 de la incidencia).

  5. Acta de Entrevista del ciudadano L.H.A.D.V., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Abril de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en la casa de una vecina cuando me efectuaron una llamada telefónica y me indicaron que estaban varias personas en la puerta de la casa de mi mama, tocándola y haciendo llamado, yo baje rápidamente, cuando llegue avian (sic) como ocho personas de civil de los cuales se me acerco uno y me dijo que era policía, le pregunte que estaba pasando, él me dijo que adentro de la casa de mi mamá estaba un muchacho y querían entrar yo les dije que esa era la casa de mi mamá, les abrí la puerta ellos entraron yo me quede afuera y después salieron, con mi hermano Miguel esposado y me dijeron que se lo llevaban preso para Macuto…

    (Folio 33 de la incidencia).

  6. Declaración del ciudadano M.A.G.H., en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 23 de Abril de 2010, en la cual manifestó entre otras que:

    …ese día cuando me agarraron fue en la casa a mi mi (sic) mama estaba allí y todo (sic) mi familia y a mí me agarraron sin nada, ni bolso ni nada…

    (Folios 44 al 48 de la incidencia)

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado M.A.G.H., en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado que en fecha 22 de Abril de 2010, en el sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, fue avistado por una comisión policial un sujeto, quien al notar la presencia policial opto por huir del lugar, siendo perseguido por los funcionarios policiales, quienes se percataron que el mismo se introdujo en una vivienda ubicada en un callejón en la referida dirección, procediendo los efectivos policiales a realizar un llamado a la puerta a los fines de ingresar al referido inmueble, donde fueron autorizados para el ingreso a la vivienda por la ciudadana L.H.A.D.V., efectuando los mismos una inspección al lugar, así como al ciudadano imputado al cual le incautaron en su poder un bolso de color rojo, contentivo de ciento cuarenta y siete (147) envoltorios, contentivo cada uno de semillas y restos de vegetales de color verduzco, con un peso aproximado de trescientos ochenta y dos (382) gramos y la cantidad de ochenta y seis (86) bolívares fuertes.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a diez (10) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.A.G.H.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano M.A.G.H.M.d.P.J.P. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-000193.

    RM/NS/EL/greisy.-

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