Decisión nº PJ0062011000292 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de diciembre de dos mil once

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. Expediente: GP02-L-2011-002643

Parte Actora: M.A.M.M., C.I. V-22.208.018

Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. L.G.S.V., Inpreabogado Nº 44.663

Parte Accionada: CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: ABG. R.M., Inpreabogado Nº 65.179

Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL (ENFERMEDAD OCUPACIONAL)

Hoy, 08 de diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano M.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.208.018, debidamente asistido por la abogada O.R.B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.663, por una parte; y por la demandada, la abogada R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 75, tomo 101-A; según se evidencia de Instrumento Poder que acompaña para ser agregado a los autos. Seguidamente las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL (Enfermedad ocupacional), intentada por el ciudadano M.A.M.M., en contra de CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2011-002643 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante M.A.M.M., ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. desde el 12 de enero de 2009, hasta el 30 de junio de 2010, desempeñando el cargo de CARPINTERO DE SEGUNDA, devengando como último salario diario base la cantidad de Bs. SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/100 CTS (Bs. 74,49). Alega que con motivo de la enfermedad ocupacional que refiere haber adquirido como resultado de su actividad laboral, diagnosticada como DISCOPATIA con deshidratación discal y protusión de los segmentos L3- L4 y L2-L3 e Hipertrofia fascetaria a esos niveles y síndrome de reseco lateral, Fractura de un 30% del cuerpo de L2, y ESPONDILOLITESIS DE L5-S1 grado II; que degeneró en una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y que alega le que le ha dejado secuelas permanentes, ha reclamado el pago de la Indemnización prevista en el numeral 4º del artículo 130 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como la indemnización por daño moral. El total demandando la es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 CTS (Bs. 244.453,75) que comprende lo reclamado por concepto de las Indemnizaciones derivadas del Infortunio Laboral. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza el origen ocupacional de la enfermedad alegada en el libelo, y en consecuencia niega la procedencia de las Indemnizaciones reclamadas por el actor. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), los cuales entrega en este acto, mediante cheque signado con el No. 41840165, girado contra el Banco Bicentenario, librado a favor del demandante, para así poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. y hace constar que recibe el pago mediante cheque signado con el No. 41840165, girado contra el Banco BICENTENARIO, en favor de M.A.M.M.; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida propuesta de transacción no aparece fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, renuncia a la obtención de la referencia pecuniaria que establecería el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el dictamen pericial que exige el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.

QUINTO

Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

El Juez

José Darío Castillo

Parte actora

Parte demandada

La Secretaria.

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