Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 09 de Enero del 2008.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana Y.C.G.U., quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.185.389, madre de la niña y adolescente (se omite), de 09 y 12 años de edad, suscrita por el ciudadano M.A.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.710.596, debidamente asistido por la defensora abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera de Protección actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña y adolescentes de autos. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura Y deporte del Estado Barinas, a los fines que envié la cuota parte del dinero que les puedan corresponder por concepto de prestaciones Sociales, haberes en Caja de Ahorro, prestaciones del Seguro Social, y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a la niña y adolescente (se omiten), con ocasión a la muerte de su madre ciudadana Y.C.G.U., quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.185.389, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Y.F.G.G.

La Secretaria

Abg. Leandra Armario.

En la misma fecha se libro el Oficio N°_____________,y Boleta entregada al Ciudadano: ______________ Alguacil titular de este Tribunal.-

La Secretaria

Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-8824.08

YFGG/mm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR