Decisión nº LP01-P-2002-000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000042

ASUNTO : LP01-P-2002-000042

Visto el escrito que antecede al folio 544, suscrito por la Abg. F.A.Q.C., en representación de la penada M.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.089.682, en el que solicita: “… muy respetuosamente sea otorgado a favor de mi patrocinado la Conmutación de la Pena en Confinamiento, para tales efectos, consigno constante de dos folios útiles, la carta de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina…”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El penado M.A.P.C., fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

El 11 de Mayo de 2009, el tribunal acuerda la redención de la pena (folio 2335), y establece que la penada tiene un total de pena cumplida de cumplida de diez (10) años, seis (6) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de presidio, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el primero de noviembre de dos mil diez (01.11.2010).

Fundamentos de Derecho

Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena, tenemos que desde el 11 de mayo de 2009, que se redimió la pena, al día de hoy inclusive 28 de octubre de 2009, han transcurrido cinco (05) meses y diecisiete (17) días, que sumado al tiempo cumplido, arroja un total de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual representa mas de las ¾ partes de la pena cumplida, para que aplique el confinamiento.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de confinamiento el tribunal para decidir observa:

• Al folio 547, C.d.C.E. suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 01 de octubre de 2009, en donde se expresa que el penado M.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.089.082, “según consta en los folios de su Expediente Carcelario desde su permanencia se ah desempeñado EN EL MANTENIMIENTO DEL PABELLON N° 01, VENTA DE CAFÉ Y SE OCUPA DE LOS DESPERFECTOS ELECTRICOS QUE SE ORIGINANA EN ESTE CENTRO DE RECLUSIÓN ha mantenido buenas relaciones interpersonales en este recinto Penitenciario y no ha presentado sanciones disciplinarias, por lo que se observa una progresividad que lo hace merecedor de otorgarle: CONDUCTA EJEMPLAR”,

La C.d.C.e., es un requisito fundamental de la ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena por el confinamiento.

Al respecto el artículo 53 del Código Penal, establece:

Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte

(Negritas del tribunal).

Así mismo, al folio 430 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por el C.C. “FUNDACOMUN”, Municipio Libertador, Parroquia J.P., del Estado Mérida, en la que se indica que el ciudadano Puentes Contreras Miguel, titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.682, residirá en Vereda 43 Casa N° 3, sector N° 02, Urbanización Carabobo, del Estado Mérida.

Finalmente, una vez analizados los elementos precedentes, se evidencia que el penado M.A.P.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado M.A.P.C., en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; esto es, un (01) año y tres (03) días, más cuatro (04) meses, un (01) día, lo cual totaliza: un (01) año, cuatro (04) meses, cuatro (04) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 02 de marzo de 2.011, a las 12:00 de la media noche.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

TERCERO

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado en la visita penitenciaria de fecha 20.10.2009, a las 9:00 am. Particípese esta decisión con oficio al P.C. de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA

En fecha ________________________se libró boletas de notificación Nros_____________________________________________________________. Oficios Nros._______________________________________________________.

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