Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004915

ASUNTO : LP01-P-2009-004915

EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-05-2010, por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: M.A.R.P., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.967.269, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1978, de 31 años de edad, estudiante, hijo de M.R. y M.M.P., residenciado en Sector Campo de Oro, calle 2, casa No 1-90, antiguo garaje de Obras Públicas, Mérida estado Mérida, , mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 27-10-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 26-05-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Ocho (08) de Agosto del 2021.

El penado de autos, ciudadano: M.A.R.P., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.967.269,, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, Dos años, Once (11) Meses, Nueve (09) días y Veinte (20) horas, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, Tres (03) Años, Once (11) Meses, Tres (03) Días y Veinte (20) Horas, seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir de Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Siete (7) Días y Ocho (8) Horas y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es, a partir de Ocho (8) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Horas.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Finalmente, se ejecuta la orden de CONFISCACIÓN del Arma Blanca incautada en el procedimiento, de conformidad con el artículo 33 y 278 del Código Penal, (ver folio 133) y se acuerda oficiar al CICPC para que la mism sea remitida al Parque Nacional de Armas para su destrucción.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado en visita penitenciaria de fecha 28 de Mayo de 2010, sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la C.d.A.P. del penado: M.A.R.P., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.967.269, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1978, de 31 años de edad, estudiante, hijo de M.R. y M.M.P., residenciado en Sector Campo de Oro, calle 2, casa No 1-90, antiguo garaje de Obras Públicas, Mérida estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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