Decisión nº 317 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A. CORO: 02 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE

ANOS 200 Y 152

Visto el libelo de demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, y sus recaudos presentada por el ciudadano M.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.518.181, de este domicilio, asistido por el abogado A.J.L.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.550 , de este domicilio incoada en contra de la ciudadana E.A.Q., titular de la cedula de identidad Nº 772.096, domiciliada en la calle Zamora , al lado del antiguo Hotel Capri , casa sin numero de esta ciudad de coro Municipio M.d.E.F. sobre un una parcela de terreno así como las bienhechurias (CASA) sobre ella construida la cual esta ubicada en la Calle Progreso Parroquia San A.d.M.M.d. este Estadio Falcón siendo sus linderos NORTE: Casa y Solar de Y.P. ; Sur Con Calle Progreso que es su frente ; ESTE, Casa y Solar de M.S. y OESTE, Casa y Solar de H.E. ; parcela esta que consta de trescientos veintiún metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (321,84MTS 2). Una vez verificados los extremos exigidos para la viabilidad de la admisión, del juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva de conformidad con los artículos 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se Admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición prevista en la ley; en consecuencia con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 692 iusdem se acuerda la citación personal de la ciudadana E.A.Q. domiciliada en la calle Zamora , al lado del antiguo Hotel Capri , casa sin numero de esta ciudad de coro Municipio M.d.E.F. así como se ordena librar Edicto a tenor de los articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de enterar a todos aquellas personas que puedan resultar interesados, para que ejerzan sus derechos en el asunto que se ventila queda entendido que el acto queda entendido que el acto para la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsa y con entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada.

La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos día (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. E.S. Y UGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG DAMELIS CHIRINO

Nota. En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 10352 y en la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 antes-meridiem, quedo anotado bajo el Nº 317

LA SECRETARIA ACC.

ABG DAMELIS CHIRINO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR