Decisión nº 2093 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de Agosto de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano M.A.T., venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.489.259, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 658; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 10 de Mayo de 2.012, anotado bajo el N°. 135, Libro 02, en fecha 15 de Mayo de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (426,80 M2), ubicado en el Barrio “SANTA JUANA II”, Municipio San Fernando, Parroquia el Recreo, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto con Vereda N°. 02, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Parcela de L.G. en Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts); ESTE: Parcela de K.V., en Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34,70 Mts), y OESTE: Parcela de M.G., en Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34,70 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de mampostería, compuesta por Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Techo de Zinc, Piso liso, Puertas y Ventanas de Hierro, agua y luz, en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano M.A.T., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio

del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D.

SOLICITUD N°. 12- 658.-

EJSM/pmsd/mder.-

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