Decisión nº PJ0392012000445 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000561

ASUNTO : PP11-D-2011-000561

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. M.D.A..

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.B..

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMAS: M.A.B.U.,

V.M.B. Y

DEHIBYS A.R.C..

DELITO: ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000561

ASUNTO : PP11-D-2011-000561

Recibida y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.B.U., V.M.B. Y DEHIBYS A.R.C., la cual fue recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, con oficio sin Número, de parte de la Abogada R.V.d.R., en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del imputado para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 11-2011, mediante notificación procedente de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren” de Araure, Estado Portuguesa por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO

Con el Acta Policial de fecha 18-11-2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren” de Araure, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de que fue aprehendido, cerca del lugar del hecho y a pocos momentos de ocurrir el mismo, de manera flagrante el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, incautándose dinero efectivo, el celular despojado a una de las victimas, así como dos carteras contentiva de documentos personales, .

Tercero

Con el Acta de Denuncia de fecha18-11-2011, levantada al ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.130.

Cuarto

Con el Acta de Denuncia de fecha 18-07-2011, levantada al ciudadano V.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.245.315.

Quinto

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Sexto

Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 18-11-2011, donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 310 BOLIVARES FUERTES DOS (02) BILLETES DE 100 BSF SERIALES A53135551 F62506655, UN (01) BILLETES DE 50 BSF SERIAL C62064946, TRES (03) BILLETES DE 20 BSF SERIAL K06336304-D85054802-D07773533, DOS (02) CARTERAS DE COLOR NEGRO Y UNA (01) DE COLOR MARRON CON DOCUMENTOS PERSONALES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA TINNO MODELO T500 SERIAL 35336040661192, CON UN CHIP DE LINEA MOVILNET DE COLOR NEGRO CON PLATA.

Séptimo

Con el acta de denuncia de fecha 18-11-2011, levantada al ciudadano DEHIBYS A.R.C..

Octavo

Con lo expuesto por el ciudadano M.A.B. en la audiencia oral, quien expuso: Que no tenia nada que decir.

Octavo

Con la copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, con oficio sin Número, de parte de la Abogada R.V.d.R., en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con la COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 014, correspondiente al Adolescente que en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Abogada R.V.d.R., donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 04 de Enero de 2012, quien fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMAS DE FUEGO, certificada por el Dr. L.S. y expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar la causa de la muerte del mencionado ciudadano es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como imputado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.B.U., V.M.B. Y DEHIBYS A.R.C., con ello se materializa la inexistencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal: 39, en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.B.U., V.M.B. Y DEHIBYS A.R.C., por haber ocurrido la muerte del acusado objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los 561 literal “D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537, de la ley antes mencionada.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME,

LA JUEZ DE CONTROL 1.

ABG. M.D.A..

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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