Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado A.E.H.P., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 01, denuncia de fecha 25 de Septiembre del año 1.997, de la Ciudadana: TRIGO G.M.J., quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “Vengo a denunciar al Ciudadano: M.C.V., por haberse llevado a mi menor hija de nombre N.d.C.G.T., de 16 años de edad y hasta la presente fecha y hora no se de su paradero. Es Todo”.

SEGUNDO

En fecha 25 de Septiembre de 1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 15 de Noviembre del 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO

El 08 de Enero del 2004, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. A.E.H.P., después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: M.C.V., por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y donde resulto como agraviada la Ciudadana: N.D.C.G.T., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.

y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: N.D.C.G.T., titular de la Cédula de Identidad N°V-06.938.609, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte del Código Penal, por parte del Ciudadano: M.A.V.C., titular de la cédula de Identidad N°V-82.258.067, cuando el día 25-09-97, el ciudadano: M.A.V.C., se llevó a la menor N.d.C.G.T. a Colombia y luego se casarón en esta ciudad de Puerto Ayacucho; pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 25 de Septiembre de 1.997, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres (03) año, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 385 primer aparte del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del código Penal; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza

Exp. N° XP01-S-2.004-000101.

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