Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 19 de Octubre de 2005.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000018

ASUNTO : RG01-X-2005-000007

Ponente: Dra C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANETTE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-O-2005-000018, seguida con motivo de la acción de Habeas Corpus interpuesta por los abogados C.Z.J. de NEGRIN, C.A.H.P. y E.R.P., a favor del ciudadano M.A.V.V., a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

Consecuencia de la inhibición planteada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Jueza Superior C.Y.F., en su carácter de Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la misma, carácter con el cual pasa a decidir de la manera siguiente:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

Quien suscribe, Abg. YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.569.058, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-O- 2005-000018, seguida con motivo de Amparo a favor de los ciudadanos: M.A. VILLALOBOS VARGAS, G.S.Q.A. y C.A.M.B. por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Inhibición que fundamento de la siguiente manera: En el asunto No. RP01-R-2005-0006396 seguido a los referidos ciudadanos aparece como Defensor el abogado C.N.R., pero es el caso, que me une a él vínculo de la amistad, lo que es público y notorio desde veinte años, además soy la madrina de bautizo de su hija Z.Y., por lo que considero, que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando firmé el auto que ordena la subsanación a los accionantes, lo cual ocurrió por un error involuntario, pero que no se estaba decidiendo en el fondo del asunto...

Establece el Artículo 86, en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Este Tribunal de alzada observa, que se desprende del acta de inhibición suscrita por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, que efectivamente su imparcialidad se encuentra comprometida, en virtud de que tal como lo indica la judicante, mantiene lazos de amistad con el abogado C.N., quien es uno de los defensores de los imputados de la causa principal y que además es madrina de una hija, circunstancias estas que nos conllevan a afirmar que se encuentra demostrada la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse CON LUGAR la Inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANETTE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-O-2005-000018, seguida con motivo de la acción de Habeas Corpus interpuesta por los abogados C.Z.J. de NEGRIN, C.A.H.P. y E.R.P., a favor del ciudadano M.A.V.V., a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de proceder a la Convocatoria del Suplente de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

C.Y.F. El Secretario,

Abg. L.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.P.

CYF/yllen

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