Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 19 de Septiembre de 2008.

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4462

PARTE QUERELLANTE : M.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.823.336.

APODERADO JUDICIAL PARTE QUERELLANTE

: R.R.R., Inpreabogado Nro. 34.930.

PARTE QUERELLADA : G.M., RENY AGÜERO y C.H., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles.

MOTIVO : INTERDICTO RESTITUTORIO

Se inicia el presente procedimiento por querella interpuesta por el ciudadano M.A.L.A., asistido por el abogado R.R.R.G., antes identificados, contra los ciudadanos G.M., RENY AGÜERO y C.H., la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de junio de 2005, admitiéndose por auto de fecha 20 de octubre de 2005.

Al folio 06 consta poder apud acta otorgado por la parte querellante al abogado R.R.R..

Al folio 07 consta auto del Tribunal, en la cual la Jueza se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte querellante.

Al folio 09 consta Boleta de Notificación consignada por el alguacil de este juzgado, por falta de impulso procesal.

Al folio 10 de fecha 06 de agosto de 2008, consta auto del Tribunal, ordenando la reanudación de la presente causa pasados que sean tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 90 de la ley adjetiva civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perencion tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de junio de 2006, fecha en la cual la parte querellante otorga poder apud acta al abogado R.R.R., y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesto por el ciudadano M.A.L.A., asistido por el abogado R.R.R.G., antes identificados, contra los ciudadanos G.M., RENY AGÜERO y C.H., y así se establece.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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