Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Vistas las diligencias suscritas en fecha 31-10-05 y 3-11-05 por la abogada C.S. y M.A. en su carácter de autos, mediante las cuales dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28-10-03, la primera manifiesta que cursan en los folios 7 al 15 copia de los convenimientos que se efectuaron con el ciudadano A.G. , por lo que no quedaba mas nadie en la demanda para convenir y el segundo consigna tres finiquitos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en los cuales los ciudadanos C.M.A.O., R.R.C.A., V.R.R.G., M.D.V.P.V., A.A.G.B., S.J.M., A.J.Y.M. y J.G.T., liberan de toda responsabilidad en materia civil, mercantil, penal, tránsito, laboral, administrativa, fiscal etc, que pueda surgir o que haya surgido con motivo de la actividad operativa que ejecutaba el ciudadano A.G.A., en el manejo del san, bolso o susú al cual dichos ciudadanos aportaban su dinero, este Tribunal para proveer en torno a la homologación del convenimiento suscrito en fecha 24-10-05 observa:

-Que la abogada C.L.S.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.787, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos M.E., Y.R.G. y A.G., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en fecha 10-03-04, dejándolo inserto bajo el Nro. 10, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual fue debidamente facultada para convenir.

-Que el ciudadano A.G.A., en su carácter de parte demandada, actuó con la debida asistencia jurídica.

- Que los ciudadanos C.M.A.O., R.R.C.A., V.R.R.G., M.D.V.P.V., A.A.G.B., S.J.M., A.J.Y.M. y J.G.T., otorgaron al demandado finiquitos liberándolo de toda responsabilidad con motivo del san, bolso o susú objeto del presente juicio.

- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.

En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado en fecha 24.10.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

Asimismo, por cuanto en el convenimiento suscrito entre las partes en el punto primero, las mismas establecieron que las cantidades adeudadas serían canceladas con la suma embargada en el presente juicio y en virtud de que aún no consta en autos las resultas del oficio N°. 14160-05 librado en fecha 26.09.05 dirigido al Director General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), este Tribunal ordena ratificar el contenido del referido oficio. Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial penal de este Estado, anexándoseles copias certificadas del convenimiento celebrado en fecha 24-10-05 y del auto de homologación dictado en esta misma fecha a objeto de que las mismas sean agregadas al expediente Nro. OPOL-P-2004-000873 numeración particular de ese Juzgado.. Líbrense oficios.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N°. 7922-04.-

JSDC/CF/gdeo.-

En esta misma fecha se libraron oficios. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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