Sentencia nº 0780 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 20 de junio de 2001, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de T.G.R., L.A.C.R., Á.R.C.T. y M.A.L., venezolanos y con cédulas de identidad Nros. 7.208.108, 4.395.944, 12.900.341 y 8.154.390, respectivamente, contra la decisión del Juzgado de Ejecución, extensión Calabozo, del mismo Circuito Judicial, que negó el beneficio de suspensión condicional de la pena de cuatro años y cuatro meses de presidio impuesta a los nombrados ciudadanos por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, por la comisión del delito de robo agravado, en grado de complicidad, previsto en el artículo 460, en relación con el 84, ordinal 1º, del Código Penal.

El abogado M.F.M.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, defensor de los nombrados penados, fundamentó recurso de casación en los siguientes términos: Con apoyo con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó tres denuncias: La primera, por infracción de los artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficio Sobre el P.P., por indebida aplicación. Según el impugnante, la recurrida negó el beneficio de suspensión condicional de las pena impuesta a sus defendidos por cuanto estos fueron condenados por el delito de robo agravado. No obstante, en su concepto, las citadas disposiciones legales hacen referencia a los delitos en los cuales no procede el beneficio, pero al no decir nada respecto a las formas de participación en el delito, surge la duda, la que da lugar a la aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República. La segunda, por inobservancia del artículo 84, ordinal 1º, del Código Penal. En criterio del recurrente, la recurrida, al no conceder el beneficio solicitado por sus defendidos, les impuso una pena accesoria no prevista en la ley. La tercera, por violación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se condena a los acusados a una medida de coerción personal desproporcionada en relación al delito y las circunstancias de su comisión.

La Corte de Apelaciones emplazó al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico para la contestación del recurso. No habiendo tenido lugar dicho acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en fecha 1º de octubre de 2001, se dio cuenta la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad y desestimación del recurso, observa:

La decisión impugnada, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado de Ejecución, extensión Calabozo, negando el beneficio de suspensión condicional de la pena impuesta a los ciudadanos T.G.R., L.A.C., Á.R.C.T. y M.A.L., no es recurrible en casación. En efecto, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera en forma taxativa las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación y en sus previsiones no aparecen aquellas que nieguen los beneficios otorgados en el proceso penal. Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 ejusdem.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre del año 2001. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P. PERDOMO PONENTE

El Vicepresidente,

A.A.F. La Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/eld.

Exp. N° C01-0714

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