Decisión nº 709 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO

EXP. N°: 12917/15

SOLICITANTES: M.A.F.R. Y

M.D.V.F.D.F.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.A.F.R.V. mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 16.062.301 Y M.D.V.F.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.397.571, domiciliados Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios L.F.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.555, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Omissis. La P.P. y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la C.d.O. la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó el padre visitara a su hija cuando considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares, día del padre con el padre y día de los madre con la madre, Semana Santa y Carnaval serán compartidos en partes iguales, Navidad y año nuevo compartidos, vacaciones escolares serán compartidas. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, se adquirió un inmueble, aun en construcción, ubicado en el Sector 12 de Abril, Av. Principal, casa S/N, de la Ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., edificado sobre una porción de terreno, propiedad municipal, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio A.d.E.S., anotado bajo el N° 15, Folio 123, del Tomo 3, del protocolo de trascripción de fecha 07 de Noviembre de 2014, inmueble este que quedara en plena propiedad del cónyuge, ciudadano M.A.F.R., en virtud de que se le ha cancelado a la cónyuge ciudadana M.D.V.F.D.F., la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00)por concepto de la parte que le corresponde por el inmueble de la comunidad de gananciales del referido bien, ya identificado, por lo cual la cónyuge, nada tiene que reclamar por el referido inmueble ni por ningún notro concepto relacionado con los bienes de la comunidad conyugal.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (03) días del mes de J.d.D.M.Q..-

ABG. J.M.G.,

El JUEZ,

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

EXP: N° 12917/15.-

JMG/drm/jlm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR