Decisión nº 50 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DFE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4154.

SOLICITANTES: J.M.A. VELIZ Y E.L.D.A..

BENEFICIARIA: OMISIS

MOTIVO: ADOPCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 29 de Junio del Dos Mil Cinco, los ciudadanos, J.M.A. VELIZ Y E.L.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.188.146 y 5.861.372, respectivamente, domiciliados en Guasimal Abajo El P.M.B.d.E.S., asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.492, abogada de la Oficina de Adopción adscrita al C.E.d.D. del Niño y Adolescente del Estado Sucre, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor de la niña OMISIS quien nació en LA POBLACIÓN DE Agua Fría Arriba del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 24 de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (24-02-1.998) según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) del expediente emitida por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.-

Manifiestan los solicitantes que en fecha 13 de Febrero del año2.003, la ciudadana OMISIS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.256, domiciliada en la Batea del Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de madre biológica de la niña en cuestión, le hizo entrega de manera espontánea a ellos de la niña OMISIS, cuando tan solo tenía 4 años de edad, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, e inmediatamente solicitaron la medida de Protección familiar en vía de adopción, en virtud que la madre biológica no contaba con recursos económicos para tenerla y no tenía trabajo fijo, aunado al hecho que tampoco cuenta con la ayuda del padre biológico y no le ve desde hace mucho tiempo. En fecha 07 de Marzo del año 2.003, el Tribunal de Protección Homologo el acuerdo suscrito por ambas partes ante la Fiscalía, y desde ese mismo momento la niña gozo de todos los beneficios brindados por los padres sustitutos (cuidado, atención, protección, educación, cariño, orientación, buenos principios y amor).

Consignaron todas las pruebas exigidas por la Ley y citaron los artículos 412 y 414, 415, 421 y 422 Ejusdem.-

La presente solicitud fue admitida en fecha 06 de J.d.D.M.C., se ordenó citar a la ciudadana E.D.C.M.Z., a los fines de que manifieste su consentimiento y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, se comisionó al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de este Estado, para que practique la citación ordenada e igualmente se ordenó la practica de evaluación psicológico e informe social, se libraron oficios al equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-

Corre inserta al folio Cincuenta y siete (57) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 25 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social e igualmente Corre inserto a los folios del 66 al 68, Informe Psicológico realizado a los futuros adoptante, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

Al folio diecisiete (17) del expediente corre inserta opinión Desfavorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículos 495 de la LOPNA.-

Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente consentimiento de la ciudadana D.D.C.F.P., para que la niñaOMISIS, sea Adoptada por los ciudadanos J.M.A. VELIZ Y E.L.D.A..-

En fecha 28 de Noviembre del año Dos Mil Cinco, se recibió la comisión del Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador, la cual fue cumplida y dándose por citada la ciudadana E.M., el día 10-11-05.-

La Juez Temporal M.O., se aboco a la presente causa y ordena agrega la comisión devuelta del Juzgado comitente.-

En fecha 28 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana E.D.C.M.Z., madre Biológica de la niña S.D.C.M.Z., y dio su consentimiento para que esta fuera adoptada por los esposos J.M.A. VELIZ Y E.L.D.A., y que ella siempre tiene comunicación con la niña y se relaciona con sus hermanos.-

El Tribunal de oficio ordenó u informe social para verificar la adaptación de la niña S.M. en el hogar sustituto, el cual fue comisiona la Trabajadora social adscrita a este recinto. Y en fecha 21-02-06, fue consignado por la Licenciada Deisy López (folios 83-87).-

Se ordenó ratificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sobre la solicitud de adopción, a los fines de que emita opinión al respecto, el Alguacil del despacho lo notificó el día 01-03-06, y quien consignó la opinión favorable la cual cursa al folio 92. Asimismo se ordenó hacer comparecer a la niña S.M., para ser oída y quien compareció por ante este Tribunal y manifestó que tiene conocimiento que va a ser adoptada por los esposos ARCIA LYON, y ella quiere que ellos sean sus papas, que también ella mantiene contacto con su madre biológica y sus hermanos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de la opinión de la niña OMISIS (folio 96) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA.-

SEGUNDO

Se evidencia del Informe social de Idoneidad emanado de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre, por el Psiquiatra L.A.P.M., ubicado en la ciudad de Cumaná (folios 30-32), y quien al ser evaluados la pareja que sostienen una relación estable, en la que predomina el entendimiento y el de llegar a acuerdos, esto orienta a recomendar que los solicitantes pueden continuar con el proceso de adopción, la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

TERCERO

Se evidencia del Informe social de Seguimiento emanado de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre, por el Psiquiatra L.A.P.M., ubicado en la ciudad de Cumaná (folios 33-35), a la niña OMISIS, donde en su conclusión y recomendación, que los padres sustitutos le han brindado todo lo necesario para que crezca en el seno de una familia de principios morales, lo que le permite ser una persona feliz, por lo que recomienda una adopción plena, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

CUARTO

El Informe Psiquiátrico de los ciudadanos EUDES LYON Y J.M.A., el cual refleja que no presente alteración desde el punto de vista Psiquiátrico o Psicológico (folio 41), también se valora por ser un documento público y guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

Acta de Colocación Familiar Voluntaria (24), la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

Es apreciada la declaración de consentimiento para la adopción nacional, emitida por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Oficina de adopciones, suscrita por al ciudadana E.M.Z., la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEPTIMO

E igualmente de la declaración de la referida ciudadana E.M., por ante este Tribunal donde da su consentimiento para que los esposos ciudadanos J.M.A. Y E.D.A., adopten a su hija OMISIS

OCTAVO

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 92).-

NOVENO

Del Informe Psicológico realizado por el equipó Multidisciplinarío del Tribunal (folio67 y 68) son beneficio para que sea los padres sustituto de la niña este Tribunal los aprecias, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil e igualmente del Informe Social CONCLUSIONES: La niñaOMISIS interrelaciones dentro del Grupo familiar de los esposo ARCIA LYON, desde los 3 años de edad. La niña mantiene contacto directo familiar de origen (madre y hermanos). El Progenitor de la niña se ha desentendido de su hija, dejando su responsabilidad a un lado. La madre biológica de la niña no cuanta con los ingresos necesario donde pueda ser atendida y criada, por lo

que fue necesario ubicarla en otra familia. Los hermanos de la niña de igual manera mantienen contacto directo. El grupo familiar donde la niña S.D.C.A.L., se encuentra inmersa reúne las condiciones sociales y morales donde puede continuar interrelacionándose. Recibe atención, amor y seguridad dentro del Grupo Familiar sustituto.-

DECIMO

Se cumplió con el periodo de prueba de Colocación y fue sentenciado por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del año 2.003, según copia certificada que corre inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

Por todas las razones explanada, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA CONJUNTA, solicitada por los ciudadanos J.M.A. VELIZ Y E.L.D.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de este solicitud, a favor de la niña OMISIS de conformidad con los artículos 406 y 441 de la LOPNA en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNA a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes y gozará de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

Exp. N° 4154.-

AMDZ/pdm/am.-

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