Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

Valencia, 25 de Junio de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2008-009853

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. I.V.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PENADO: M.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.362.252

DELITO: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Còdigo Penal

DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

(ADMISION DE HECHOS)

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL 10º de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 26/05/2009, al ciudadano M.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.362.252, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Còdigo Penal .

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano M.A.G.G. tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO

Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado M.A.G.G., es detenido en fecha 01/08/2009, por lo que lleva detenido cumpliendo pena por espacio de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, que se cumplirán en fecha 01/05/2010; Se le advierte al penado que podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA una vez haya cumplido con los requisitos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…

SEGUNDO

Impóngase al penado M.A.G.G., del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de recabar la debida CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado in comento; y se acuerda la práctica de la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 25 de Junio de 2009.-

LA JUEZA 2° DE EJECUCION

I.V.

LA SECRETARIA

JERALDINE RAMOS

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