Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de OCTUBRE del 2014

Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-304

PARTE ACTORA: M.A.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.304.676

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.809, en ejercicio, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHOCOLATE CARBONERO, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.V., M.L.P., J.G.P.U., E.M.S. Y C.R.R., en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.174, 158.817, 89.124, 119.611 y 90.058 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de OCTUBRE del 2014, siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Comparecen por el demandante, el apoderado judicial, abogado J.R.A. y por la parte demandada Sociedad Mercantil CHOCOLATE CARBONERO, C.A., concurrió la abogada E.M.S., ambos identificados en autos.

Iniciada la audiencia y luego de diversas deliberaciones las partes manifiestan su deseo de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a través del presente proceso de mediación ejercido por este tribunal. En tal sentido, solicitan a la juez se plasme en la presente acta el acuerdo al que ambas han llegado, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representado señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial y permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad Parcial Y permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 1399 días x Bs. 68.97= Bs. 234.330,oo

Bs.96.489,03

Daño Moral Bs 15.000,00

Lucro cesante Bs 28.511,00

Total Bs. 140.000,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 68.97 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, mediante el pago de tres (3) cuotas de igual cantidad, es decir, de Bs 46.666,66 cada cuota, cuyos vencimientos serán: en el día de hoy, se procede a pagar la primera cantidad, mediante Cheque Nº 8089053937, de la cuenta Nº 0115003180330017894, librado contra el Banco Exterior, a favor de J.R.A., apoderado del actor, quien posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.666,66), monto que representa el pago de la primera cuota de los rerechos que me le correspondena mi represnetado, con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. El monto ofertado, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y indemnización que corresponde al daño moral y lucro ceasante; reconociendo que no correponde el pago de la indennizacion prevista en la LOTTT, dado que mi representado contaba para ese momento con la correspondiente inscripcion en el IVSS. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

El apoderado del demandante declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, el referido apoderado, declara en forma expresa, que: “su representado No tiene nada que reclamar a CHOCOLATE CARBONERO C.A , a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. De igual modo declara que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se les acuerde copias certificadas, con posterior archivo del expediente.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON

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