Decisión nº PJ0072012000274 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADOS SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia,09 de Octubre de 2012

202° y 153°

No. de Expediente: GP02-L-2012-001678

Abogado de la Parte Actora: J.G.R.

Parte Actora: G.F.

Apoderado de La Parte Demandada: INVERSIONES MON DEL SOL, S.R.L., INVERSIONES M.A., C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L. Y DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO” C.A.

Apoderada Judicial de las Demandadas: R.T.D.J.

Motivo: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 09 de Octubre de 2012, siendo las 02:00, comparecen ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los abogados en ejercicio J.G.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 86.270; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano G.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.541.188, actuación que ejerce con fundamento en el PODER que riela los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-001678, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, las empresas demandadas DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL 00, C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L., representadas en este acto por la abogado R.T.D.J., inscrita en el I.P.S.A. N° 74.119, representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela a los autos del expediente, quien en este acto se da por notificada y renuncian al lapso procesal correspondiente, en lo sucesivo y a los efectos del presente acta se denominaran “LAS EMPRESAS” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 30 de Abril de 2008, inició a prestar labores para las sociedades mercantiles que dicen ellos forman parte del grupo de empresas que funcionan en el Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL S.M.R., que son DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL 00, C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L., siendo sus jefes inmediatos los ciudadanos M.E.A.F. y A.E.M.L., devengando un ultimo salario promedio diario de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 165,77), ejecutando las labores de Venta, Mercadeo y Comercialización de los derechos de multipropiedad y tiempo compartido presuntamente y que por un error involuntario dijeron incluir a las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLASL DEL S.M.R., C.A. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” reclama los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y DEMAS CUALESQUIRA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICEN CORRESPONDERLES, conceptos que arrojan a sus decir la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 85.333,58)

II

DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA

“LAS EMPRESAS”, declaran que NUNCA EXISTIO NI EXISTE RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. NI PARA NINGUNA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO por cuanto las mismas se encargan de la construcción y condominio de los edificios de la urbanización ISLAS DEL S.M.R., para cuyos efectos contratan personal que rige bajo sus órdenes no siendo para nada parte del mismo el demandante de autos, pues la ejecución de ventas contrata los servicios de LAS INMOBILIARIAS que también en este expediente se demandan, para lo que se incluyó en las pruebas sendos contratos existentes entre la primera de las nombradas y las empresas INMOBILIARIAS QUE TAMBIÉN APARECEN DEMANDADAS, las cuales tienen su propio domicilio y sus propias oficinas y las relaciones laborales entre ellas y aquí hoy demandante, y de los que se anexa al expediente cada una de las pruebas, lo cual consideramos sumamente necesario , pues figuran en el documento de CONTRATO DE SERVICIO que esta siendo suministrado a la audiencia DESVIRTÚA CUALQUIER SIMULACIÓN LO CUAL SE CONSIDERA UN ILÍCITO Y OBVIAMENTE DEBEMOS DEJAR CLARO EN EL PRESENTE ESCRITO, en consecuencia mal pudiera existir una relación de trabajo entre “EL DEMANDANTE” y las sociedades de mercantiles antes mencionadas, sin embargo en cuanto a INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., declaran que las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., no guardan relación alguna con el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales de “EL DEMANDANTE”, PUES ES CLARA LA CONTRATACIÓN MERCANTIL ENTRE LAS PARTES, y asimismo expresan las empresas inmobiliarias el hecho de que ya han sido totalmente cancelados los beneficios relativos a EL DEMANDANTE de autos, para ello aportaron las pruebas relativas a los adelantos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, amén de las renuncias presentadas por esta empresa, sin embargo a titulo gracioso y a fin de evitar más cortapisas y pagar cualquier diferencia entre las partes convienen en cancelar a EL DEMANDANTE de autos la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.626,00).-

En consecuencia, y sin que ello se considere situación alguna de riesgo para las dos antes mencionadas demandas ellas responden en función de lo que a su decir podrían ser lo que les corresponde a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, pues es LA DIFERENCIA QUE SE OBTIENE, en consecuencia proponen un pago en una solo parte, en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.626,00), que son entregados en este acto con cheque nro. 96601610 del Banco BNC (Banco Nacional de Crédito), y a favor de EL demandante de autos, correspondientes a los conceptos demandados como lo son: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y CESTA TICKET O BONO ALIMENTARIO ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad y no fueron tomados en consideración, sin embargo pudiera existir una cantidad por concepto de diferencia que es la anteriormente expuesta y que hoy se oferta a titulo gracioso.-

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LAS DEMANDADAS” QUE SE HACEN NETAMENTE RESPONSABLE cancelan en este acto a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.626,00), según consta de cheque ya descrito y de baucher que se anexa a los autos. Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” La suma de ANTES MENCIONADA.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también desprenden de cualquier otro concepto relativo a cualquier acción civil, laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de las sociedades de comercio DEMANDADAS asimismo, reconocen no haber LABORADO para ellas ni para ninguna de sus empresas ASOCIADAS, e insistiendo que su relación laboral fue directamente y a favor de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA; Y LA RELACIÓN EXISTENTE FUE CON LA ULTIMA DE ESTA Y RECONOCEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES QUE LAS DESPRENDEN COMO INMOBILIARIAS VENDEDORAS DE LOS INMUEBLES QUE SON PROPIEDAD DE LAS PRIMERAS DE LAS NOMBRADAS PERO QUE JAMAS HAN RECIBIDO ORDENES DE ESTA Y MENOS RECIBIDO PAGO ALGUNO RELATIVO A SALARIOS O COMISIONES POR PARTE DE ESTAS que pudieran hacer ver una simulación o violentar sus derechos, en consecuencia las tres ultimas de las nombradas son las únicas responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. “EL DEMANDANTE”, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconocen la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “LAS EMPRESAS”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la correspondiente Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE ” prestó a “LAS EMPRESAS PARA LAS QUE RECONOCEN Y CONFIESAN SOLO PRESTARON SUS SERVICIOS ES DECIR LAS TRES ULTIMAS DE LAS NOMBRADAS”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que “EL DEMANDANTE” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “EL EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a TODAS “LAS EMPRESAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

“EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LAS EMPRESAS” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

“EL DEMANDANTE ” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., y INVERSIONES M.A. y acepta el pago ofrecido por las sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA en nombre de todas las demandadas, causado por la relación laboral o cualquiera otra que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con el presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Dra. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

APODERADO DE ELPARTE DEMANDANTE

APODERADA DE ELPARTE DEMANDA

ELSECRETARIA DEL TRIBUNAL

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