Decisión nº 278 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXP. Nº 5167

En el día de hoy Lunes, Ocho (08) de Junio del Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM.), se trasladó y se constituyó siendo las 11:00 A.m., el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., en la denominada Agropecuaria LA BATALLA C.A., ubicada en el Sector el Trueno de la Parroquia D.d.M.R.d.E.B., en compañía de los ciudadanos R.G.M., J.L.G.M., E.M.R., J.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.929.794, 18.559.965, 10.744.871, 15.205.136 y 2.729.199, todos en sus condiciones de Representantes de los Consejos Comunales; CAÑO EL CLAVO R.L.,LA FEROZ R.L., LA MAPORA R.L., RIVERA DE CHORROSCO R.L., pertenecientes a la Parroquia S.B., Municipio Sosa del Estado Barinas, asistidos por el Abogado M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.592.314, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.076, el ciudadano: GAMBOA A.J.C., Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V- 918.226.816, adscrito al Batallón 933 Especial de Asunto Civil del Ejercito Nacional Bolivariano, del Funcionario RODERIC J. GUILLEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.947, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 158.670, Jefe de Proyecto del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Barinas, de la Consultora Jurídico del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas ciudadana Abogada IMARU POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.229.454, del Funcionario Secretario Ejecutivo de Desarrollo Económico Adscrito a la Gobernación del Estado Barinas ciudadano Economista A.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.061, del Funcionario Administrador de la Secretaría General de Gobierno ciudadano J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.540.948. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, ciudadano: Ingeniero en producción Animal L.R.M.A., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 6.458.993, y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Igualmente se autoriza al Funcionario Jefe de Prensa adscrito a la Gobernación del Estado Barinas ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 17.003.598, para la toma fotográfica para ser insertas en el texto de la presente inspección a través de la Cámara Marca Nikon D40, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; El Tribunal, conjuntamente con los Representantes de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales anteriormente identificadas, el abogado asistente, el funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano, de los Funcionarios anteriormente mencionados y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por las instalaciones de la Receptoria de leche y Procesamiento Lácteos La Batalla. Seguidamente el Tribunal hace necesario oír la exposición por parte del funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas ciudadano Ingeniero en Producción Animal L.R.M.A., quien expuso: Se hizo un recorrido a todas las instalaciones de la planta y los equipos, constatándose el estado de toda lo que es la infraestructura todo lo que es la parte de cavas de almacenamiento y de maduración de los quesos, se observó la cantidad de quesos almacenado y los diferentes tipos, mozzarela, queso amarillo, pecorino entre otros, de manera general las condiciones de las infraestructuras están en estado de regular a mala por la cual se necesita una inversión para la mejora de dichas instalaciones en cuanto a los equipos se detecto que hay una planta eléctrica que esta mala al igual que una caldera, igualmente se observo que el sistema de drenaje y de salubridad de la planta esta en malas condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a oír la exposición del ciudadano: J.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.506, en su carácter de Administrador de la Junta Interventora designado verbalmente por la Secretaría General de Gobierno, quien expuso: Mi presencia fue solicitada motivado a la problemática que se presento en la Agropecuaria La Batalla C.A., la cual argumentando que no tenia el mercado para colocar el producto procedió el propietario a cerrar las Receptorias de Leche ubicadas en Sabaneta y Guanarito por lo que motivado a eso la Gobernación del Estado Barinas, intervino a los fines de que dicha problemática no afectara a los trabajadores, productores y ruteros, aportándole en calidad de compra de productos la cantidad de 430 mil bolívares para completar la nómina de la semana

e indicando el propietario que tenia una deuda con los productores de dos semanas por lo que la problemática continuaba, en ese sentido la Gobernación del Estado se comprometió en la colocación del excedente en deposito que era 20 mil kilos y que semanalmente tenía un excedente de 3 a 4 toneladas que no le tenia mercado para su colocación, compromiso que también adquirió la Gobernación en colocar, y el propietario se comprometió a colocar la producción de aproximadamente de 60 mil litros de leche diario en queso, por lo que en este momento se encuentra la Gobernación del Estado buscando la venta para este excedente, igualmente señalo que para el momento en que se adquirió el compromiso se contó con la presencia de la Representante de Indepabis del Estado Barinas M.R., la cual se comprometió a colaborar con la comercialización del producto, la funcionaria de la CVA lácteos que estén colaborando con alguna problemática que se ha presentado con la calidad de la leche por lo que se le ha llevado asistencia técnica para evaluar la r.d.p., también se cuenta con el apoyo de las Alcaldías de Rojas y Sosa, en el recorrido efectuado en este día en las instalaciones de la planta se observó que la misma requiere de mantenimiento en algunas áreas tales como: la descremadora, los coladores, el carretón (tina para el queso mozzarela), así como reparaciones:

de una planta eléctrica y una caldera de gran importancia ya que si se llegara a dañar la que esta funcionando se paralizaría el proceso, por otro lado se recomienda la adquisición de otra bomba para el muelle de recepción de leche y cestas para queso blanco para mejorar la presentación de los mismos, igualmente se hizo un inventario de todos los insumos requeridos para el proceso y en algunos casos se requiera tomar acciones para reponer los mismos, igualmente informo al Tribunal que los inventarios de insumos y quesos son los siguientes por ultimo puedo agregar que la presencia de la Gobernación del Estado es para velar por la continuidad del proceso y la existencia de los insumos no se agote y evaluar las mejoras en diferentes niveles de trabajadores, productores y ruteros, es todo. Seguidamente el Funcionario RODERIC J. GUILLEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.947, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 158.670, Jefe de Proyecto del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Barinas, informa al Tribunal que todas las instalaciones anteriormente mencionadas se encuentran dentro de las siguientes coordenadas: N 928.104,11

INVENTARIO DE QUESOS

y E 446.010,90, con un área aproximada de 10.268,20 M2, y un perímetro aproximado es de 456,03 Mts. Por último, se ordena expedir CATORCE (14) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las tres y media de la tarde (03:30 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

LOS SOLICITANTES CONSEJOS COMUNALES

DEL CAÑO EL CLAVO R.L.

DE LA FEROZ R.L.,

DE LA MAPORA R.L.,

DE LA RIVERA DE CHORROSCO R.L.,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL FUNCIONARIO DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO.

EL PRÁCTICO DESIGNADO

LA FUNCIONARIA DEL INTI

EL FUNCIONARIO DEL DESARROLLO ECONOMICO

EL FUNCIONARIO DE INTRAVIAL

EL FUNCIONARIO ADMINISTRADOR DE LA SCRIA GRAL DE GOBIERNO

EL FUNCIONARIO JEFE DE PRENSA DE LA GOBERNACION

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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