Decisión nº 0573 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 1Aa/8542-10

JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA

JUEZA INHIBIDA: abogada C.C.C.

IMPUTADO: ciudadano M.B.C.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

MOTIVO: INHIBICIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN.

Nº_0573

Vista la inhibición expresada por la abogada C.C.C., Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-1176-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8542-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…UNICO: que en la causa seguida a la ciudadana BELISARIO CONTRERAS MIGUEL, signada por este Despacho bajo el Nº 1M-1176-10 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, donde aparece como Victima NOLDYS BARRILLA, y por cuanto consta que dentro de los Abogados que representan al Imputado como defensa se encuentra el Abogado S.C. AREVALO, Impre abogado 40.009, y visto que ya en fecha 13-08-2010, La Corte de Apelaciones por decisión Nº 0362-10 Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 1M-1106-10 en virtud de aparecer el abogado S.C., es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 1M-1176-10, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respecto a una inhibición planteada en lo mismos términos y copia de escrito presentado por la defensa donde consta el carácter con que actúa, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada C.C.C., observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada C.C.C., aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, la misma ha manifestado que uno de los abogados que representa al imputado M.B.C., en la Causa signada con el Nº 1M-1176-10, (Nomenclatura del Tribunal 1º de Juicio), es el Abogado: S.C. AREVALO, por quien esta Alzada en fecha 13-08-2010, declaró Con Lugar la Inhibición expresada por su persona, en la Causa Nº 1M-1106-10, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada C.C.C., Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE

DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA SALA

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA

FC/FGCM/AJPS/kbph.

Causa N° 1Aa-8542-10

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