Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KH04-S-1998-02

PARTE ACTORA: M.D.J.B., titular de la cédula de identidad N° 10.644.656

PARTE DEMANDADA: ALMACENES MILITARES IPSFA.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.446.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, VEINTISISTE (27) de AGOSTO del 2.004, a las 10:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo solo la parte demandada la Abogada M.C.A.G. en su condición de apoderada, según copia de poder ; no así la parte demandante por ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora M.D.J.B.; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

LA JUEZ

ABOG. E.M.E. PIÑANGO

LA PARTE COMPARECIENTE LA SECRETARIA

ABOG. L.C.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KH04-S-1998-02

PARTE ACTORA: M.D.J.B., titular de la cédula de identidad N° 10.644.656

PARTE DEMANDADA: ALMACENES MILITARES IPSFA.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajos el Nro. 93.446.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Hoy, VEINTISISTE (27) de AGOSTO del 2.004, a las 10:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo solo la parte demandada la Abogada M.C.A.G., identificada arriba; no así la parte demandante por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora M.D.J.B.; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. E.M.E.

LA SECRETARIA TEMP,

Abog. L.C.

Publicada en el día de hoy (27-08-2.004) a las 10:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMP,

Abog. L.C..

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