Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Edgardo Javier Gonzalez |
Procedimiento | Medida De Protección Y Seguridad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000669
ASUNTO: RP11-P-2011-000669
Concluido el desarrollo de la audiencia especial, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano L.M.B., de los hechos que se investigan, igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual esta debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Penal y así mismo solicita la Representación Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano L.M.B., en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con los llamados del órgano fiscal para su imposición; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Z.I.A.R., víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano L.M.B., y lo alegado por la defensa publica; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 08-12-2010, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la precitada Ley, en virtud que en el caso bajo estudio se trata de ciudadanos legalmente divorciados y la ley es clara al establecer que cualquier persona que someta a una mujer a actos de amenazas o de violencia es sujeto activo conforme a la misma, no obstante en cuanto a la medida prevista en el numeral 3, la misma se declara improcedente, en virtud que el domicilio en el cual habita el presunto agresor no es la vivienda en común, pues como se ha escuchado en la presente audiencia la ciudadana Z.A. se ausento de dicha vivienda en marzo del 2008, acreditándose de esta manera lo anteriormente dicho. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se le prohíbe al ciudadano L.M.B., el acercamiento a la ciudadana Z.I.A.R., en consecuencia se le impone al mismo la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano L.M.B., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.I.A.R. y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “yo me comprometo en cumplir todas las medidas que me ha impuesto este Tribunal, es todo”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 08-12-2010, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Z.I.A.R.: PRIMERO: Se le prohíbe al ciudadano L.M.B., el acercamiento a la ciudadana Z.I.A.R., en consecuencia se le impone al mismo la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano L.M.B., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. E.G.J.
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores