Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2007-001452

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado Documentales, promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, E19, E20, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14, G15, G16, G17 y G18. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 02 al 588 del cuaderno de recaudos 02 del expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, a los fines de que informe sobre la convención colectiva suscrita por la C.A Electricidad de Caracas con vigencia 2004-2006 en particular la cláusula N° 74, relativa del Plan de Jubilación de los Trabajadores de dicha compañía y sus empresas filiales, de la cual solicita que sea remitida copia certificada. Este Tribunal niega su admisión, toda vez que por reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que las convenciones colectivas tienen carácter de derecho y por ende no son objeto de prueba, entre otras en sentencia N° 535 de fecha 18 de septiembre de 2003, caso Mereces Benguigui Bergel contra las empresas Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A. y Arrendadora Mercantil C.A., por cobro de prestaciones sociales, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los siguientes términos: “Si los ciudadanos… son beneficiarios y cobran recurrentemente las pensiones de jubilación que por ley le corresponden,…si el ciudadano… se encuentran cotizando a ese organismo y el motivo por el cual no se le ha otorgado la pensión de vejez…”

Vistos los términos en que fue promovida la prueba, este Tribunal observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…

J.E.C., al referirse a la prueba de informes o aporte de datos, hace alusión a una definición de S.S.M., según la cual la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

La prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea.

Promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, al Banco Venezolano de Crédito y a la Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de la C.A Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales, a los fines de que informe sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a la mencionadas Instituciones, a los fines de rendir dicha información se les concede, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2007-001452.

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