Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000546

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano M.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.614.499., contra la sociedad mercantil JILMER SIGLO XXI, C.A. En este sentido, correspondió a este Juzgado el día de hoy veintinueve (29) de abril de 2014, por distribución de doble vuelta el conocimiento de la presente causa, a las diez (10:00) de la mañana., día y hora fijado para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; compareciendo en la en esta oportunidad tal como se dejo establecido en acta levantada al efecto, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.190.957, dejándose constancia de la incomparecencia del ente demandado empresa JILMER SIGLO XXI, C.A, a la instalación de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, reservándose este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha para emitir el respectivo pronunciamiento de Ley, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, no obstante lo anterior, advierte esta instancia de la revisión del expediente que la instalación de la audiencia preliminar no correspondía el día de hoy, como quiera que se evidencia certificación por secretaría de fecha diez (10) de abril de 2014, cursante al folio veintidós (22), en este sentido, se constata del calendario judicial año 2014 correspondiente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Juzgado sustanciador, que desde la fecha de la certificación (10/04/2014) hasta la presente (29/04/2014) se computan nueve (09) días hábiles, no habiendo transcurrido íntegramente el lapso de Ley establecido a los fines de que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Así las cosas, siendo de estricto orden público, es por lo que este Tribunal en aras de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, declara la nulidad de la actuación realizada el día de hoy, se reitera, acta de fecha veintinueve (29) de abril de 2014 y repone la causa al estado procesal en que lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10°) día hábil siguiente a las diez (10) de la mañana, en el entendido que ambas partes se encuentran a derecho; dicho lapso comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso de Ley para la interposición de los respectivos recursos.; ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principios constitucionales; y así se decide.-

Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que remita a esta instancia computo de los días transcurridos a partir del diez (10) de abril de 2014 (exclusive) hasta el veintinueve (29) de abril de 2014 (inclusive). Igualmente, se ordena el desglose y devolución de los escritos de pruebas presentados por la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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