Decisión nº PJ0022013000084 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

202.º Y 153º

Valencia, 11 de abril de 2013

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000266

Tribunal: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Parte OFERIDA: M.Á.B.S.

Parte OFERENTE: Construcciones Juncal, C.A.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano M.Á.B.S., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho del día de hoy 11 de abril de 2013 y mediante la cual solicita a este despacho que habilite el tiempo necesario a los fines de dirimir y resolver las controversias con la parte oferente, es por lo que comparecen ante este Tribunal por una parte en representación de la empresa Construcciones Juncal C.A., la abogada M.E.K. titular de la cédula de identidad número V.-18.470.121 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.339, debidamente facultada para este acto tal y como se desprende de documento poder cuya copia se acompaña marcada con la letra “A” y mediante la cual solicita que por parte de ésta secretaria se certifique la misma en la cual se confronta ad efectum videndi con el documento poder original, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA y por la otra el ciudadano y por la parte Actora el ciudadano M.Á.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-19.479.543 asistido por el profesional del derecho la abogada V.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES de común acuerdo, de manera libre exponen: PRIMERA: La parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició la primera de las relaciones laborales por un contrato por obra determinada en la citada Empresa en fecha 30 de enero de 2008 y culminó la última de estas el día 12 de abril de 2010, con motivo de la terminación de la obra –contrato- para la cual fue contratado y de la prestación personal del servicio. Que EL OFERIDO luego de esa fecha comenzó a presentar reposos lo que hizo que entrada en una suspensión de la relación contractual laboral hasta el día 19 de agosto de 2011, fecha en la cual superado en creces las 52 semanas permitidas por Ley se diera la terminación de la relación laboral de pleno derecho. Alega igualmente que EL OFERIDO prestó servicios como AYUDANTE para realizar trabajos los trabajos típicos que le corresponden en la Obra Civil general denominada “Estructura Forsa Obra X-88”. Así mismo, declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: Monto por antigüedad Bs. 8.302,80, monto por vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 806,00, monto por utilidades Bs. 1.423,00, así como otros conceptos por la cantidad de Bs. 545,60 dando una liquidación total de Bs. 11.077,40, y del cual se le dedujo la cantidad por anticipos y otros conceptos como Inces, Federaciones que suman un total de deducciones de Bs. 8.418,22 dando una cantidad definitiva de Bs. 2.659,18, cantidad esta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO. SEGUNDA: La parte OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, a su parecer la obra para la cual presta servicio no se encuentra totalmente concluida. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral si les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Así mismo manifiesta que la terminación de la relación laboral se da es en fecha 19 de agosto de 2011, y no como plantea LA OFERENTE. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE, son cantidades insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 29,740,64, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 7.530,20 utilidades fraccionadas Bs. 8.980,90, y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 8.600,15, por Preaviso el equivalente a Bs. 4.342,10, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 59.139.99. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación y de la efectiva prestación personal del servicio, EL OFERIDO ejercía el cargo de Ayudante en la Obra General Civil “Estructura Forsa Obra X-88” y dentro de ella, los respectivos núcles según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.

  4. Que la fecha de terminación de la relación laboral por obra determinada se dio el día 19 de agosto de 2011, como consecuencia de la terminación de pleno derecho como consecuencia del cumplimiento en creces de las 52 semanas ininterrumpidas como consecuencia de la relación laboral conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que dicha terminación se da en fecha 19 de agosto de 2011, aun y cuando ya había finalizado el contrato por obra determinada entre LAS PARTES, como consecuencia de un acuerdo sindical colectivo de responsabilidad Social/Empresarial suscrito en fecha 8 de diciembre de 2008, en donde LAS PARTES en el presente acto le dan pleno conocimiento y efecto jurídico de lo allí establecido, pues LA OFERENTE no tenía ninguna obligación contractual en continuar la relación laboral, aun y cuando así lo realizó.

  6. Que en fecha 21 de abril de 2010, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación y siendo que consideró que estaba protegido por la suspensión de la relación laboral.

  7. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica por ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.

  8. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó que la culminación del contrato por obra determinada y consecuencialmente del cumplimiento en creces de las 52 semanas de suspensión de la relación laboral.

  9. Declaran LAS PARTES que la ley laboral que reguló la presente relación fue mediante la Ley Orgánica del Trabajo y no de la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pues entienden LAS PARTES que no se puede aplicar de manera retroactiva, la aplican de una norma a la entrada a su vigencia.

  10. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE al OFERIDO.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 6.208,00. Ahora bien, dicho acuerdo total será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs.1.489,19 por concepto de liquidación de beneficios que se acompaña a la presente transacción marcada con la letra “B” (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios según allí se detallen, incluyendo aquellas adelantos por prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso y utilidades canceladas), cantidades estas que se le hace entrega en este acto, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque personal identificado con el N° 80-96628758 de fecha 9 de abril de 2013, tal y como se evidencia del anexo marcado con letra “C”. B.-La cantidad de Bs. 4.718,85 por concepto de Bono Transaccional; cantidades estas que se le hace entrega en este acto, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque personal identificado con el N° 03-96628759 de fecha 9 de abril de 2013 cuya copia se anexa marcada con la letra “D”, cantidades estas las cuales alcanzan como se indicó la suma total global y cerrada del presente acuerdo equivalente a Bs. 6.208,00. Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano M.Á.B.S., de dos (2) cheques distinguidos con los números N° 80-96628758 de fecha 9 de abril de 2013 y N° 03-96628759 de fecha 9 de abril de 2013, por las cantidades de Bs. Bs.1.489,19 y Bs. 4.718,85, respectivamente girado contra la cuenta del Banco Fondo Común. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada es de Bs. 6.208,00 la cual incluye tanto el monto por concepto de liquidación por beneficios laborales como el bono transaccional según el acuerdo alcanzado que consta en la liquidación anexa con la letra “B”. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto 2 cheques por las cantidades señaladas, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2011 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la derogada Ley Orgánica del Trabajo –ley que reguló la relación laboral-, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; indemnización por el artículo 92 de la vigente LOTTT, primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

El JUEZ

LA SECRETARIA

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA

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