Decisión nº 002-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, de marzo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : EP11-L-2010-000016

ACTA

PARTE ACTORA: J.M.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 10.133.850.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados J.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.074.

PARTES DEMANDADAS: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Mayo del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por el ciudadano ZHANG YONG, de nacionalidad china, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: las abogados I.G.D.S. y YENKELLY MILIMAR PICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.007.560 y V.- 15.509.222, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.747 y 100.423.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes la parte actora, ciudadano J.M.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 10.133.850, debidamente representado por el abogado J.A.U. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.074, actuando en su carácter de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento poder que corren inserto a los autos del expediente al folios 7 y 8 y por la parte demandada empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, representada por su Co-Apoderada Judicial Abogada YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 15.509.222, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.423, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 34 al 36 ambos inclusive. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano J.M.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 10.133.850 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000016. SEGUNDA: EL DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Diferencia de Antigüedad: CCP, la cantidad de Bs. 11.299,20.

  2. - Diferencia de Vacaciones Fraccionadas CCP, la cantidad de Bs. 3.471,61.

  3. - Diferencia de Preaviso: la cantidad de Bs. 1.924,47.

  4. - Bono por discusión tardía de la CCP: la cantidad de Bs. 5.000,00,

  5. - Indem por Accidente de Trabajo, art 573 LOT: la cantidad de Bs. 91.618,28.

  6. - Indem por Daño Moral: la cantidad de Bs. 400.000,00.

  7. - Penalización por Mora en el pago de Beneficios contrac: la cantidad de Bs. 135.745,68.

  8. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 649.059,24).

QUINTO

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 20 de julio de 2006.

2) Que le aplicaba la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, y que su salario mensual era de (Bs. F 1.328,40).

3) Que su sistema de trabajo era 21 x 7, es decir, 21 días consecutivos de trabajo, incluidos sábados, domingos y días feriados, con siete (7) días de descanso, en un horario de 5:00 am hasta las 4:00 p.m.

4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 13 de enero de 2008. Que en esa misma fecha se le informó que se prescindía de sus servicios.

5) Que para esa oportunidad le fue cancelada su liquidación (Bs. 22.426,57), previa la firma de un acta transaccional por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha 26 de septiembre de 2008.

6) Que en fecha once (11) de diciembre de 2006, se encontraba laborando en el Sector Campo Alegre, Santa Municipio Pedraza, Estado Barinas, abriendo una línea sismográfica y colocando la baliza, cuando de repente el obrero operador de la motosierra cortó unas ramas y salieron de la vegetación un enjambre de insectos (cigarrones) que atacaron al grupo de obreros, incluido el actor, quien en medio de la desesperación desenfundó una peinilla para tratar de espantar los insectos, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo sobre su hombro derecho, sintiendo de inmediato un fuerte dolor.

7) Que ocurrido el accidente, fue atendido in situ por el personal de seguridad de la empresa, siendo trasladado en una ambulancia a la base de la misma, lugar donde se encontraba el Consultorio Médico. De allí fue referido a un médico especialista en Traumatología, Dr. J.N., quien luego de indicarle reposo médico y tratamiento, una vez que le ha diagnosticado bursitis de hombro derecho, sublujación, proceso inflamatorio agudo del manguito rotador y desgarre del tendón del bíceps, finalmente lo interviene quirúrgicamente en fecha 23 de marzo de 2007. Se le indica asistir a un especialista en Fisiatría hasta el mes de junio de 2007.-

8) Que en fecha 07 de febrero de 2007, sufre un segundo accidente en su lugar de trabajo. Ese día se encontraba en el sector Lechozote, Municipio Pedraza de este Estado y sufre una caída lesionándose la rodilla derecha.

9) Que es sometido a las siguientes evaluaciones médicas e intervenciones quirúrgicas, totalmente avaladas y supervisadas por el Departamento Médico de la Empresa demandada, las cuales se ordenan cronológicamente; 1.- Que en fecha 02 de marzo de 2007, se le realiza eco de partes blandas en hombro derecho que reporta signo de proceso inflamatorio agudo del manguito rotador de hombro derecho. 2.- Que en fecha 23 de marzo de 2007, que es intervenido quirúrgicamente del hombro derecho por presentar desgarre del tendón de bíceps. 3.- Que en fecha 23 de abril de 2007, el Dr. J.N. (traumatólogo), médico tratante, indica realización de sesiones de fisiatría hasta el mes de junio de 2007. 4.- Que en fecha 11 de junio de 2007, es valorado por el Dr O.B. (traumatólogo), quien solicita la intervención con la realización de una artroscopia de rodilla derecha para realizar una menisco plastia , mas realzo lateral para descomprimir articulación fémulo patelar, concediéndole 15 días de reposo médico. 5.- Que en fecha 15 de junio de 2007, es valorado por el Dr. O.B., quien refiere lesión del menisco lateral derecho, condroma lacia rotular de rodilla derecha, ordenando un reposo médico por 15 días (desde el 15 al 29 de junio de 2007) 6.- Que en fecha 21 de junio de 2007, asiste a consulta con el médico traumatólogo para la valoración de resonancia magnética a que reporta derrame articular de rodilla derecha y meniscopatia lateral, además de condromalasia rotuliana derecha. 7.- Que en fecha 30 de julio de 2007 es intervenido quirúrgicamente de la rodilla derecha, concediéndole 30 días de reposo médico (desde el 30 de julio al 30 de agosto de 2007). 8.- Que en fecha 27 de octubre es valorado por el fisiatra N.L., quien el indica terapia desde esta fecha hasta el 10 de noviembre de 2007. 9.- Que en fecha 20 de noviembre de 2007, el fisioterapeuta le remite para ser valorado por el médico tratante, siendo atendido por este el día 26 de noviembre de 2007, indicándole 15 días de reposo, para continuar con el protocolo de rehabilitación, desde el 22 de noviembre al 06 de diciembre de 2007. 10.- Que el día 10 de diciembre de 2007 es valorado por la Dra. C.P., jefe del Departamento Médico de la Empresa demandada, quien indica la realización de resonancia magnética y electro miografía de miembros superiores para determinar si hay compromisos funcionales y ser enviado al médico tratante. 11. -Que en fecha 14 de diciembre de 2007, se le practica resonancia médica de la misma rodilla, encontrándose lesión del cuerno anterior del menisco externo con pequeños quistes paramenistales asociados, además de signo imagenológico de lesión de ligamento por médico radiólogo. 12.- Que en la misma fecha se le practicó electro miografía de mis miembros superiores, detectándose neuropatía discal del nervio bilateral, en al cual se le detectó síndrome del túnel del carpo grado II sobre 4 moderado.

10) Que el día primero (01) de febrero de 2008, se le practica resonancia magnética del hombro derecho, de cuyos resultados reporta signos de tendinitis del tendón del músculo supra espinoso en relación a pinzamiento por acromio ganchado. 14.- Que en fecha 12 de febrero de 2008, es valorado por el Dr. S.V. (traumatólogo), quien refiere paciente con dolor en hombro derecho con limitación para elevar y abducción de hombro con clínica de síndrome de impacto que amerita realizar acromoplastia de hombro derecho para liberación del manguito rotador, lo cual supone la realización de intervención quirúrgica.

11) Que mediante órdenes de trabajo Nros. BAR-08-0041 y BAR-08-0042, de fecha 11 de marzo de 2008, con actuaciones en Facha 26 (le marzo de 2008, contenidas en el expediente Nro. BAR-09-IA- 08—0034, sustanciado por el Instituto Nacional Salud, Prevención y Seguridad Laborales (en lo adelante INPSASEL), la funcionaria del mencionado organismo, ciudadana Mariandreina Suárez Criollo, realizó una inspección en el lugar donde ocurrió el accidente, determinándose en el referido informe, entre otros particulares, lo siguiente: la ausencia de investigación interna del accidente por parte de la empresa, por lo cual esta incumple con lo establecido en el artículo 40, numeral 14 de la LOPCYMAT.

12) Que a los fines de tener certeza sobre el estado de discapacidad que podía presentar, acudió a la sede del INPSASEL, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, organismo donde se le realizó una evaluación médica por parte del médico ocupacional. Cumplidas las pautas médicas, el referido organismo procedió a emitir CERTIFICACIÓN en fecha 02 de junio de 2008, suscrita por el Médico Ocupacional del INPSASEL, Dr. R.A. navas F.

13) Que esta circunstancia lo hace beneficiario del pago de la prestación dineraria establecida en el artículo 80 de la LOPCYMAT, por cuanto el accidente de trabajo que sufrió le genera una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física.

14) Que los médicos especialistas en traumatología y fisiatría (Dres. O.B., J.N., S.V., N.L.,), que lo asistieron, ordenaron intervención quirúrgica y terapias de rehabilitación, para su recuperación.

15) Que las consecuencias inmediatas que le provocan los accidentes de trabajo sufridos, son la imposibilidad de prestar servicios en forma óptima como siempre lo ha hecho. Que igualmente se encuentra imposibilitado de realizar mínimos esfuerzos físicos con su brazo derecho, así como caminar, realizar movimientos de flexo extensión, etc, tal y como lo haría una Las persona normal, lo cual le provoca angustia y un estado de depresión constante.

16) Que es materia tratada ya en múltiples y reiteradas decisiones de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que el patrono es objetivamente responsable para con el trabajador, por el acaecimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que se haya suscitado con ocasión de la prestación de servicios o directamente de este. Para ello no es necesario que ocurra ni siquiera una valoración de los elementos de la culpa, de una o de otra parte, puesto que lo que pasa a ser preponderante en esta materia, es la Teoría del Riesgo Profesional, de manera que sobre el riesgo es donde descansa la responsabilidad, y no sobre la culpa, y este riesgo está referido a la actividad, que en el caso que se denuncia de se trata de una actividad petrolera, desplegada por la Empresa, quien debe soportar las consecuencias o peligros inminentes que conlleva el alcance de sus fines económicos.

17) Que las circunstancias muy particulares que constituyen el caso que se denuncia, es decir, la ocurrencia del evento (accidente de trabajo) y sus consecuencias mediatas e inmediatas, provocan perjuicios claros en la esfera de mi persona, que inciden dramáticamente en el desenvolvimiento diario de su existencia, y con ello los daños que se extienden a la esfera de su grupo familiar. Esos daños la Doctrina y Jurisprudencia patria, los ha dividido en daño material y el daño moral.

18) Que el Daño Moral que debe indemnizar la parte demandada, se encuentra relacionado con la incapacidad de realizar acciones tan naturales y propias, como agarrar un objeto determinado, escribir, cerrar el puño, etc. lo cual le provoca estados depresivos y angustia que socavan su normal existir.

19) Que la empresa demanda BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S. A es una firma Transnacional, que desarrolla, entre otras actividades, las de prospección y exploración sísmica, estudios geofísicos, geológicos, sísmicos y similares, es un capital de Origen chino y se halla presente en varios países, con contratos sólo con la industria petrolera venezolana, por el orden de los DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000.000.000,00) anuales, siendo muy demostrables en juicio estos elementos que debe valorar el ciudadano Juez al momento de considerar el pago del Daño Moral, puesto que nos encontramos en presencia de una empresa competente en el sector petrolero mundial, la cual se halla en una posición clara de poder pagar una indemnización justa, que satisfaga mis intereses, venidos a menos a raíz de la enfermedad profesional.

20) Que no le cancelaron como correspondía, diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de prestación por antigüedad, preaviso, bono por discusión tardía de la Convención petrolera, indemnización por accidente de trabajo articulo 573 LOT, indemnización por daño moral.

21) Penalización por mora.

22) Que, adicionalmente la COMPAÑÍA incurrió en una errada aplicación de los instrumentos legales para el cálculo de algunos conceptos, obrando en su perjuicio, puesto que estuvo sometido a un trato violatorio de las normas laborales que lo amparaban.

23) Que el total de lo adeuda es la cantidad de (Bs 649.059,24) mas costas y costos.

SEXTA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no estaban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito, por lo que nada adeudaba, las pruebas aportadas verifican en su totalidad lo mencionado pues de ellas se desprende que efectivamente había honrado a cabalidad todos su compromisos; efectivamente le aplicaba Convención Colectiva y así le fue cancelado debido al cargo para el cual fue contratado de CAPORAL; en cuanto al tipo de contrato las partes son contestes en que se trataba de Obra determinada y sobre todo fase determinada , por lo que no hubo despido, menos aun que este se haya dado mientras estaba de reposo o en discapacidad temporal, pues de pruebas se constata que había ALTA médica cuando se produce la terminación de sus servicios, que de paso había mucho antes concluido su fase y ya incluso la obra en su totalidad.

Relevante es dejar claro que no hubo en modo algunos accidentes ocupacionales.

En cuanto a la presunta diferencia de prestaciones ratificamos nada se adeuda.

Rechazamos reiteramos y negamos expresamente, lo siguiente:

1- Diferencia de salario normal, por haber incluido conceptos fuera de la cláusula 4 de la CCP como descansos legales y contractuales, horas extras inexistentes, media hora de descanso y otros.

2- Salario integral.

3- Diferencia por antigüedad.

4- Diferencia de vacaciones.

5- Diferencia de preaviso.

6- Bono por discusión tardía de la Convención Colectiva 2007-2009.

7- Indemnización por accidente de trabajo según art 573 de Ley Orgánica del trabajo.

8- Indemnización por daño moral.

9- Penalización por mora.

SEPTIMA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas S.A; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs 14.000,00). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs. 14.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Nº00148941 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el banco PROVINCIAL, el cual es presentado en este acto ante este tribunal, a fin de que sea entregado a la representación del actor coetáneamente. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pacto de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores incluida PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

OCTAVA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:

El EX EMPLEADO a través de su apoderado y por si mismo pues está presente en este acto, reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Efectivamente no ocurrió accidente ocupacional alguno y además de haberle inscrito LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia, medica quirúrgica y farmacéutica hasta su alta médica a los eventos no ocupacionales que presentó, y que la empresa siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de de implementos de seguridad etc y que de hecho consta en autos, también le canceló todas sus prestaciones como correspondían. Asimismo deja constancia el actor que conoce que la certificación que presentó junto a su libelo a la fecha no ha sido notificada a mi representada aun a esta fecha, dando por zanjado con lo aquí recibido todo lo relacionado con la misma. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales, responsabilidad objetiva, subjetiva; sea cual sea su origen, salarios por discapacidad temporal, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO con su apoderado presente deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

NOVENA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. N.D..

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