Decisión nº 0116-00002 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de enero de 2.016

202° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000998

PARTE ACTORA M.C., titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.262.011

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.256.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.203

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13 ) de enero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano M.A.C., ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256, y por la parte demandada: entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A., compareció el abogado en ejercicio A.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.679, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que consigna en este acto, en original y copia, el cual una vez verificada su autenticidad, se devolvió el original y la capia se agrego a los autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada SERENOS LOS ANDES C.A a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Cincuenta Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 50.227,50, por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas 2015, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015 y días adicionales; considerando elementos esenciales, tales como: fecha de ingreso: 21/03/2014, fecha de egreso: 06/10/2015, tiempo de servicio: Un (1) años y seis (6) meses, ultimo salario integral diario: Bs. 352,51; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano M.A.C., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada el dia miércoles veinte (20) de enero de 2016, en su totalidad. De igual forma el demandante M.A.C., orientado por la abogado que lo asiste, manifestó que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, conforme con la suma ofrecida por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, examinadas en el p.d.m., las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el demandante; declara que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que unió al extrabajador con la empresa demandada, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago pactado. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 13 de enero de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. LINSSELOT CASTILLO

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