Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil siete

196º y 147º

PARTE ACTORA: M.C. y N.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.112.162 y 11.087.664.

APODERADOS DE LA ACTORA: M.E.R. y M.D.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 71.149 y 78.521 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuya última modificación se realizó en fecha 01 de abril de 2003 quedando bajo el N° 9, Tomo 15-A-Cto.

APODERADO DE LA DEMANDADA: C.M.T.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.284.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: AP21-L-2006-001135.

I

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, dejando expresa constancia que la demandada no presentó pruebas. Por auto separado se fijó la fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral, cuyo acto se realizó el día diecinueve (19) de enero de 2007. Una vez finalizada la misma y previas las consideraciones del caso, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pronunció en forma oral el dispositivo del fallo, declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos M.C. y N.F., en contra de la empresa DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ambas partes identificadas anteriormente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el apoderado de la parte actora, señaló que sus representados prestaron servicios para la empresa Dirección de Seguridad y Prevención de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Que su representado M.C. inició la prestación de sus servicios en fecha 15 de agosto de 1995 hasta el día 29 de noviembre de 1999 y N.F. ingresó en fecha 15 de enero de 1996 hasta el 26 de noviembre de 1999, fechas estas en las cuales fueron despedidos en forma injustificada. Efectuados los despidos, éstos acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir; que dicho procedimiento fue decretado por la referida Inspectoría del Trabajo “Con Lugar”, en fecha 29 de marzo de 2000 y 14 de abril de 2000, y como consecuencia se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos. Que la empresa intentó Recurso de Nulidad contra las Providencias Administrativas, con lo cual lo que hacía era darle largas y dilatar el proceso de reenganche de sus representados. Posteriormente y luego de muchos esfuerzos en realizar las reclamaciones, el 28 de febrero de 2003 comenzaron las negociaciones, las cuales tenían como escenario el reenganche y pago de los salarios caídos no percibidos o el pago de las prestaciones sociales que les correspondían, teniendo como fecha de egreso o corte el día en que les pagarían todos los conceptos laborales. No fue sino hasta el día 23 de julio de 2003, cuando decidieron llamarlos a la Gerencia de Asuntos Litigiosos, adscrita a la Consultoría Jurídica de la empresa donde fueron coaccionados a recibir la cantidad de Bs. 75.000.000,00 y Bs. 70.000.000,00 los trabajadores M.C. y N.F., respectivamente. Como consecuencia de ello, suscribieron éstos actas por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 23 de julio de 2003, la cual ni reúne, los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco las exigencias establecidas en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 del Reglamento. Dichas actas no se efectuaron en presencia de ningún Funcionario del Trabajo, ni fueron homologadas, además que no se señalaron expresamente los conceptos, cantidades y montos que cancelaban, por lo que solicitan la nulidad de las mismas.

Por las razones anteriores es que demandan a la empresa por los conceptos y cantidades que señalan en el libelo de la demanda, que este tribunal reproduce a continuación, tomando en cuenta que la empresa en el acto del pago (23-07-2003) una planilla denominada “Liquidación de Prestaciones Sociales”, de donde se desprende, que tomaron como fecha de egreso para el pago de las prestaciones de antigüedad el día 28 de febrero de 2003, sin tomar en consideración la antigüedad hasta esa fecha, todos los conceptos legales y contractuales que les correspondían. Por lo cual se deben calcular el pago de todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, hasta esa fecha señalada 28 de febrero de 2003, lo que alcanza la cantidad de Bs. 575.358.141,20, especificados de la manera siguiente:

  1. M.C., la suma de Bs. 291.476.141,20.

    Fecha de egreso 28/02/2003.

    Fecha de ingreso 15/08/1995.

    Tiempo de servicio: 7 años, 6 meses y 13 días.

    Salario normal mensual: Bs. 812.492,00 + A.d.V.B.. 15.206,40 = Bs. 827.698,40.

    Alícuota Bono Vacacional a razón de 30 días Bs. 67.707,67.

    Alícuota Bonificación de Fin de Año: Bs. 293.399,89.

    Sueldo Mensual Integral: Bs. 1.188.805,96.

    Sueldo Diario Integral: Bs. 39.626,86.

    Sueldo Diario Normal: Bs. 27.589,95.

    1) Antigüedad del 15/08/1995 al 19/06/1997 (1 año y 10 meses).

    60 días X Bs. 39.626,86 = 2.377.611,60.

    2) Compensación por Transferencia (art. 666 LOT)

    30 días X Bs. 10.000,00 = 300.000,00.

    3) Antigüedad del 20/06/1997 al 28/02/2003 (5 años y 8 meses, más 2 meses de preaviso omitido = 5 años y 10 meses)

    Artículo 108 parágrafo Primero Literal C

    6 años X 60 días = 360 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 14.265.669,60.

    4) Días adicionales

    20 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 792.537,20.

    5) Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT)

    150 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 5.944.029,00.

    6) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT)

    60 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 2.377.611,60.

    7) Vacaciones vencidas nunca pagadas

    Lapsos de 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 60 días por año o período.

    180 días X Bs. 27.589,95 = Bs. 4.966.191,00.

    8) Vacaciones fraccionadas 2002-2003 a razón de 8 meses

    40 días X Bs. 27.589,95 = Bs. 1.103.598,00.

    9) Bono vacacional vencido lapso de 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 30 días por año o período.

    90 días X Bs. 27.589,95 = Bs. 2.483.095,50.

    10) Bono especial regreso de vacaciones cláusula 27 numeral 5 de la convención colectiva de trabajo 2001-2003

    Salario mínimo al 28/02/2003 = Bs. 109.080,00 + 100.000,00 = 209.000,00 X 3 períodos vencidos = Bs. 627.240,00.

    11) Bonificación de Fin de Año lapsos 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 130 días por año o período, cláusula 28 de la convención colectiva de trabajo 2001-2003

    390 días X Bs. 27.589,95 = Bs. 10.760.080,50.

    12) Bonificación de Fin de Año fraccionada a razón de 4 meses

    43.33 días X Bs. 27.589,95 = Bs. 1.195.472,53.

    13) Bonificación Única años 1999 y 2000

    Año 1999 = Bs. 1.000.000,00.

    Año 2000 = Bs. 2.000.000,00, Total Bs. 3.000.000,00.

    14) Aporte por parte de la empresa a la caja de ahorros del 29/11/1999 al 28/02/2003, a razón del 10% del salario normal mensual

    Bs. 827.698,40 X 10 % = Bs. 82.769,84 X 39 meses = Bs. 3.228.023,76.

    15) Intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos correspondientes a lo numerales 1, 3 y 4 de la prestación de antigüedad, los cuales se calculan según los indicadores del Banco Central de Venezuela sobre los años 2000,2001 y 2002.

    Bs. 17.435.818,40 X 33,12% = Bs. 5.774.743,05.

    16) Salarios caídos desde el 29/11/1999 al 28/02/2003.

    39 meses X 827.698,40 = Bs. 32.280.237,60.

    17) Indemnización de daños y perjuicios, por virtud de la negligencia de las autoridades o representantes de la empresa Cadafe, además de encontrarse mi representado sin trabajo, sin percibir salario, ocasionándole depresiones físicas y mentales, así como graves situaciones en el ámbito laboral, todo en virtud por la actitud reflejada y desplegada por los representantes de la empresa, quienes se ensañaron contra la persona de nuestro representado, y nunca dieron cumplimiento, ni al reenganche, ni al pago de las indemnizaciones laborales que negociaron con nuestro representado, para ofrecerle el monto que a ellos se les antojó, a cambio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que le correspondía. Por esos motivos, en atención a lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, y en atención a la Jurisprudencia reiterada de nuestro M.T., señalo que al cuantía por los Daños y Perjuicios y Daños Morales causados a nuestro representado, en la suma de Bs. 200.000.000,00.

    18) Finalmente, solicitamos la indexación de la cantidad demandada.

  2. N.F., la suma de Bs. 283.882.341,50.

    Fecha de egreso 28/02/2003.

    Fecha de ingreso 15/01/1996.

    Tiempo de servicio: 7 años, 1 mes y 13 días.

    Salario normal mensual: Bs. 760.339,00 + A.d.V.B.. 15.206,40 = Bs. 775.545,40.

    Alícuota Bono Vacacional a razón de 30 días Bs. 64.628,75.

    Alícuota Bonificación de Fin de Año, a razón de 130 días: Bs. 280.058,03.

    Sueldo Mensual Integral: Bs. 1.120.232,18.

    Sueldo Diario Integral: Bs. 37.314,08.

    Sueldo Diario Normal: Bs. 25.851,51.

    1) Antigüedad del 15/08/1995 al 19/06/1997 (1 año y 5 meses).

    30 días X Bs. 37.314,08 = 1.120.232,40.

    2) Compensación por Transferencia (art. 666 LOT)

    30 días X Bs. 10.000,00 = 300.000,00.

    3) Antigüedad del 20/06/1997 al 28/02/2003 (5 años y 8 meses, más 2 meses de preaviso omitido = 5 años y 10 meses)

    Artículo 108 parágrafo Primero Literal C

    6 años X 60 días = 360 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 13.442.788,80.

    4) Días adicionales

    20 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 746.821,60.

    5) Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT)

    150 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 5.601.162,00.

    6) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT)

    60 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 2.240.464,80.

    7) Vacaciones vencidas nunca pagadas

    Lapsos de 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 60 días por año o período.

    180 días X Bs. 25.851,51 = Bs. 4.653.271,80.

    8) Vacaciones fraccionadas 2002-2003 a razón de 1 mes

    10,83 días X Bs. 25.851,51 = Bs. 279.971,85.

    9) Bono vacacional vencido lapso de 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 30 días por año o período.

    90 días X Bs. 25.851,51 = Bs. 2.326.635,90.

    10) Bono especial regreso de vacaciones cláusula 27 numeral 5 de la convención colectiva de trabajo 2001-2003

    Salario mínimo al 28/02/2003 = Bs. 109.080,00 + 100.000,00 = 209.000,00 X 3 períodos vencidos = Bs. 627.240,00.

    11) Bonificación de Fin de Año lapsos 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002 a razón de 130 días por año o período, cláusula 28 de la convención colectiva de trabajo 2001-2003

    390 días X Bs. 25.851,51 = Bs. 10.082088,90.

    12) Bonificación de Fin de Año fraccionada a razón de 4 meses

    43.33 días X Bs. 25.851,51 = Bs. 1.120.145,92.

    13) Bonificación Única años 1999 y 2000

    Año 1999 = Bs. 1.000.000,00.

    Año 2000 = Bs. 2.000.000,00, Total Bs. 3.000.000,00.

    14) Aporte por parte de la empresa a la caja de ahorros del 29/11/1999 al 28/02/2003, a razón del 10% del salario normal mensual

    Bs. 775.545,40 X 10 % = Bs. 77.554,54 X 39 meses = Bs. 3.024.627,06.

    15) Intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos correspondientes a lo numerales 1, 3 y 4 de la prestación de antigüedad, los cuales se calculan según los indicadores del Banco Central de Venezuela sobre los años 2000, 2001 y 2002.

    Bs. 15.309.842,58 X 33,12% = Bs. 5.070619,87.

    16) Salarios caídos desde el 29/11/1999 al 28/02/2003.

    39 meses X 775.545,40 = Bs. 30.246.270,60.

    17) Indemnización de daños y perjuicios, por virtud de la negligencia de las autoridades o representantes de la empresa Cadafe, además de encontrarse mi representado sin trabajo, sin percibir salario, ocasionándole depresiones físicas y mentales, así como graves situaciones en el ámbito laboral, todo en virtud por la actitud reflejada y desplegada por los representantes de la empresa, quienes se ensañaron contra la persona de nuestro representado, y nunca dieron cumplimiento, ni al reenganche, ni al pago de las indemnizaciones laborales que negociaron con nuestro representado, para ofrecerle el monto que a ellos se les antojó, a cambio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que le correspondía. Por esos motivos, en atención a lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, y en atención a la Jurisprudencia reiterada de nuestro M.T., señalo que al cuantía por los Daños y Perjuicios y Daños Morales causados a nuestro representado, en la suma de Bs. 200.000.000,00.

    18) Finalmente, solicitan la indexación de la cantidad demandada.

    Por su parte la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, ni contestó la demanda. Observa este juzgador, que por tratarse la parte demandada de un ente que goza de las prerrogativas del Estado, no es aplicable la consecuencia prevista en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se considera contradicha en lo que respecta a los hechos alegados por la actora en su libelo, correspondiendo a ésta, probar la relación laboral, y de probarse la misma, quedarán admitidos aquellos hechos alegados por la actora en la Audiencia de Juicio Oral que no sean contrarios a derecho. ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, evacuadas como fueron las pruebas promovidas y admitidas por el tribunal, en presencia de los apoderados de las partes, actor y demandada, el apoderado judicial de la demandada no realizó observaciones a las pruebas promovidas por la actora, en cuanto a la prueba de exhibición señaló que se le dieran las consecuencias jurídicas de la no exhibición y en cuanto a la prueba testimonial señaló que no haría el uso del derecho a las repreguntas, por lo que este juzgador al hacer la valoración y análisis de las mismas, en especial a las documentales que corren insertas a los folios 66 al 73, consistente en acuerdo privado celebrado entre la empresa y los accionantes, en las cuales consta que se celebraron acuerdos de carácter privado y que los mismos fueron notariados, con la finalidad de dar por finalizadas las reclamaciones de los trabajadores que cursan en los tribunales del trabajo y en los que éstos recibieron las cantidades de dinero en ellas señaladas. Por cuanto dichas documentales no fueron atacadas por la demandada y no se realizaron observaciones sobre ellas, este juzgador les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mérito es que los ciudadanos M.C. y N.F. recibieron las cantidades de dinero allí señaladas, es decir, Bs. 75.000.000,00 y Bs. 70.000.000,00, respectivamente, por conceptos derivados de la relación de trabajo, razón por la cual ha llegado quien decide, a la conclusión de que efectivamente los accionantes prestaron servicios personales para el ente demandado de manera subordinada y bajo relación de dependencia. ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, quien decide observa lo siguiente: que entre las partes existía la intención de realizar una transacción, la cual no cumplió con los requisitos de ley, sin embargo no puede obviar este juzgador, tal como ha quedado demostrado en juicio, que los trabajadores recibieron sumas de dinero y que las mismas fueron canceladas mediante cheques de fecha 23 de julio de 2003; que los testigos fueron contestes al preguntárseles si tenían conocimiento de los procedimientos administrativos intentados por los actores, respondiendo que si tenían conocimiento de ello; que en el contenido del acuerdo privado las partes reconocen que se interpusieron procedimientos administrativos que fueron declarados a favor de los trabajadores y que la demandada desiste de los procedimientos de nulidad que intentaron en contra de esas Providencias Administrativas.

    En razón de lo anterior, se pasa a determinar los conceptos que correspondían a los trabajadores, tomando en cuenta que los mismos fueron despedidos en las fechas por ellos indicadas, que la providencia administrativa los favorecía con el reenganche y pago de los salarios caídos, que el día de la cancelación fue el 28-07-2003, fecha ésta que se tomará en cuenta para el cálculo de los salarios caídos. Los salarios para el resto de los conceptos serán los señalados por los trabajadores en el libelo de la demanda.

  3. M.C., la suma de Bs. 291.476.141,20.

    Fecha de ingreso 15/08/1995.

    Fecha de egreso 29/11/1999.

    Tiempo de servicio: 4 años, 3 meses y 13 días.

    Salario normal mensual: Bs. 812.492,00 + A.d.V.B.. 15.206,40 = Bs. 827.698,40.

    Alícuota Bono Vacacional a razón de 30 días Bs. 67.707,67.

    Alícuota Bonificación de Fin de Año: Bs. 293.399,89.

    Sueldo Mensual Integral: Bs. 1.188.805,96.

    Sueldo Diario Integral: Bs. 39.626,86.

    Sueldo Diario Normal: Bs. 27.589,95.

    1) Antigüedad del 15/08/1995 al 19/06/1997 (1 año, 10 meses y 4 días).

    60 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 2.377.611,60.

    2) Compensación por Transferencia (art. 666 LOT)

    30 días X Bs. 10.000,00 = Bs. 300.000,00.

    3) Antigüedad del 20/06/1997 al 29/11/1999 (2 años, 5 meses y 9 días).

    Al respecto, observa este sentenciador, que los trabajadores tutelados por la normativa sobre estabilidad en el empleo y que fueren objeto de un despido sin justa causa, sólo tendrán derecho a percibir la indemnización sustitutiva del preaviso y no podrán exigir que se le compute a su antigüedad el período del preaviso previsto en el artículo 104 LOT, razón por la cual el tiempo de servicio a tomar en cuenta para la antigüedad prevista en el artículo 108 LOT vigente, es de 2 años, 5 meses y 9 días.

    Artículo 108 parágrafo Primero Literal C

    2 años X 60 días = 120 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 4.755.223,20.

    4) Días adicionales

    4 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 158.507,44.

    5) Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) (4 años, 3 meses y 13 días)

    4 años X 30 días = 120 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 4.755.223,20.

    6) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT)

    60 días X Bs. 39.626,86 = Bs. 2.377.611,60.

    7) Intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos correspondientes a lo numerales 1, 3 y 4 de la prestación de antigüedad, los cuales se calculan según los indicadores del Banco Central de Venezuela sobre los años 2000,2001 y 2002.

    Bs. 7.291.352,24 X 33,12% = Bs. 2.414.895,86.

    16) Salarios caídos desde el 29/11/1999 al 28/07/2003.

    1336 días X 27.599,95 = Bs. 36.860.173,20.

    Total Bs. 51.999.246,10.

  4. N.F., la suma de Bs. 283.882.341,50.

    Fecha de ingreso 15/01/1996.

    Fecha de egreso 26/11/1999.

    Tiempo de servicio: 7 años, 1 mes y 13 días.

    Salario normal mensual: Bs. 760.339,00 + A.d.V.B.. 15.206,40 = Bs. 775.545,40.

    Alícuota Bono Vacacional a razón de 30 días Bs. 64.628,75.

    Alícuota Bonificación de Fin de Año, a razón de 130 días: Bs. 280.058,03.

    Sueldo Mensual Integral: Bs. 1.120.232,18.

    Sueldo Diario Integral: Bs. 37.314,08.

    Sueldo Diario Normal: Bs. 25.851,51.

    1) Antigüedad del 15/01/1996 al 19/06/1997 (1 año, 5 meses y 4 días).

    30 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 1.120.232,40.

    2) Compensación por Transferencia (art. 666 LOT)

    30 días X Bs. 10.000,00 = Bs. 300.000,00.

    3) Antigüedad del 20/06/1997 al 26/11/1999 (2 años, 5 meses y 6 días).

    Al respecto, observa este sentenciador, que los trabajadores tutelados por la normativa sobre estabilidad en el empleo y que fueren objeto de un despido sin justa causa, sólo tendrán derecho a percibir la indemnización sustitutiva del preaviso y no podrán exigir que se le compute a su antigüedad el plazo del preaviso previsto en el artículo 104 LOT, razón por la cual el tiempo de servicio a tomar en cuenta para la antigüedad prevista en el artículo 108 LOT vigente, es de 2 años, 5 meses y 6 días.

    Artículo 108 parágrafo Primero Literal C

    2 años X 60 días = 120 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 4.480.929,60.

    4) Días adicionales

    4 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 149.364,32.

    5) Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) (3años, 10 meses y 10 días).

    4 años X 30 días = 120 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 4.480.929,60.

    6) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT)

    60 días X Bs. 37.314,08 = Bs. 2.240.464,80.

    7) Intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos correspondientes a lo numerales 1, 3 y 4 de la prestación de antigüedad, los cuales se calculan según los indicadores del Banco Central de Venezuela sobre los años 2000, 2001 y 2002.

    Bs. 5.750.526,32 X 33,12% = Bs. 1.904.574,32.

    8) Salarios caídos desde el 29/11/1999 al 28/07/2003.

    1339 días X 25.851,51 = Bs. 34.615.171,89.

    Total Bs. 49.291.666,93.

    En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitados por los actores, observa este juzgador, que los demandantes alegan que por virtud de la negligencia de las autoridades o representantes de la empresa Cadafe, además de encontrarse mi representado sin trabajo, sin percibir salario, ocasionándole depresiones físicas y mentales, así como graves situaciones en el ámbito laboral, todo en virtud de la actitud reflejada y desplegada por los representantes de la empresa, quienes se ensañaron contra la persona de nuestro representado, y nunca dieron cumplimiento, ni al reenganche, ni al pago de las indemnizaciones laborales que negociaron con nuestro representado, para ofrecerle el monto que a ellos se les antojó, a cambio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que le correspondía. Por esos motivos, en atención a lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y en atención a la Jurisprudencia reiterada del M.T., demanda por Daños y Perjuicios y Daños Morales, los cuales estimó en Bs. 200.000.000,00.

    Al respecto, observa quien decide, en relación a la pretendida indemnización de Daños y Perjuicios y Daños Morales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:

    ….., no puede considerarse que el despido constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, la manifestación de voluntad del patrono de prescindir de los servicios del trabajador, que es un derecho establecido en la Ley, razón por la cual, terminada la relación laboral, el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios ni por daño moral ocasionados solamente por el hecho del despido

    (Exp. N° AA60-S-2004-0001792- Sent. N° 0698, del 20-04-2006).

    En razón de lo anterior, se declara improcedente el reclamo realizado por el actor de indemnización de Daños y Perjuicios y Daños Morales. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al reclamo del actor de los conceptos relacionados con la cancelación de las vacaciones y utilidades durante el período comprendido desde la finalización de la relación laboral, es decir, desde la fecha del efectivo despido hasta el 28-03-2003, considera quien decide, que al no haberse prestado el servicio durante el mencionado período, no se generan los conceptos reclamados y en consecuencia no deben ser cancelados, razón por la cual se declaran improcedentes dichos reclamos. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, realizados los cálculos por este tribunal de los conceptos que le corresponden a los trabajadores, se observa que el monto total de los mismos es menor a la cantidad cancelada por la demandada en fecha 28 de julio de 2003, razón por la cual, la demandada no adeuda cantidad alguna por los conceptos que debían recibir los trabajadores al finalizar la relación laboral, aunado a que la demandada canceló, adicionalmente, lo correspondiente a los salarios caídos mientras no se prestó el servicio en el período comprendido entre la fecha de la finalización de la prestación del servicio y la fecha de la cancelación de las cantidades señaladas en el acuerdo firmado por las partes, por lo que es forzoso para este sentenciador declarar Sin Lugar la presenta demanda. ASI SE DECIDE.

    II

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos M.C. y N.F. contra la demandada DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2007. Años: 196° y 147°.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. A.F..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Exp: AP21-L-2006-001135.

SB/AF/DJF.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

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