Decisión nº 481 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de noviembre de 2.010.

Años 200º y 151º

Solicitud Nº 2.010-13.582.-

Solicitante: M.C..

Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.710.374, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Lersso González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.992.617 e inscrito en el inpreabogado Nro 72.161, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de las de-cujus Rosnell M.P.D., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.171.595 y M.V.C.P., venezolana, menor de edad, de tres (03) años; fallecidas ab-intestato ambas el 10 de mayo de 2.010, en la Parroquia San F. deT. delE.G. a las 03.30. p.m., en la carretera nacional vía la población de dos caminos La Fe en el Estado Guarico. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.A.A.M. y M.G.A.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.591.431 y V-15.073.735, respectivamente, en fecha 13/10//2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a las causantes M.V.C.P. desde hace tiempo y que de igual manera conocen de vista, trato y comunicación al solicitante M.C.; también les consta que la causante Rosnell M.P.D., no tiene otra descendencia ni legítima ni adoptiva y que el solicitante ciudadano M.C. era su cónyuge y que también les consta que la niña M.V.C.P., era hija de la causante Rosnell M.P.D. del solicitante M.C. y que dan fe de todo lo anteriormente declarado por conocer a la familia Caraballo Pérez desde hace mucho tiempo.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de octubre de 2.010, consignado en fecha (18/10/2.010) y agregado en autos en fecha 21 de octubre de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Matrimonio de los ciudadanos: M.A.C.S. y Rosnell M.P.D., asentada por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10 de fecha 11 de noviembre de 2.004, cursantes al folio veintitrés (23); Nacimientos: de los ciudadanos: Rosnell M.P.D.; M.A. y M.V., asentadas por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas y Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los números 1.767, 2.354 y 906 de fechas 04/06/1979, 17/10/1973 y 14/08/2.007,respectivamente cursantes a los folios doce(12),trece (13) y catorce(14), respectivamente. Defunción de las de-cujus Rosnell M.P.D. y M.V.C.P., asentadas por ante la Junta Parroquial de San F. deT., Municipio Ortiz del estado Guarico, bajo los números 06 y 05 de fechas 27/05/2.010, cursantes a los folios diez (10) y once (11) respectivamente; En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de las de-cujus Rosnell M.P.D. y M.V.C.P., al ciudadano: M.A.C.S., venezolano, mayor de edad, estado civil viudo, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número. V- 11.710374.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse tres (03) juegos de copias de la presente solicitud.-Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..-

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..-

Solicitud Nº 2.010-13.582

OEZA/MCMR/mmeza.-

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