Decisión nº PJ0052012000638 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000833

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano M.V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.103, actuando en interés de su hijosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Abogado R.R.R., Defensor Público Sexto del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana N.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.894.810; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrado niños a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. M.E.B.G.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:08 PM

Asistente que realizo la actuación:

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