Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2011

200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001725

ACTA

PARTE ACTORA: J.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro V-14.943.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.G. y L.I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.657 y 142.884.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA C.A.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.268.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el ciudadano J.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.943.645, acompañado de su apoderada judicial abogado A.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.657, parte actora en el presente asunto y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado, H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.268, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inversiones Selva, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el número 53, tomo 21, en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y de sustitución del referido poder, que fue debidamente autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de abril de 2011, el cual se encuentra anotado bajo el número 13, tomo 78 en los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales cursan de manera debida en autos.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

Primera: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor J.M.C.A. y/o sus apoderados judiciales como EL DEMANDANTE y a la empresa Inversiones Selva, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA.

Segunda: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.

Tercera: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 30 de octubre de 2006 hasta el día 02 de enero de 2008, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; teniendo como cargo habitual el de “Mecánico Operador”. Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 02 de enero de 2008, recibió conforme a derecho –y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas.

Cuarta: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de el accidente laboral que sufrió en fecha 04 de diciembre de 2006 y que le ocasionaron una Amputación Traumática a Nivel de Falange Media de Dedos Índice y Medio de la Mano Derecha.

Quinta: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que Amputación Traumática a Nivel de Falange Media de Dedos Índice y Medio de la Mano Derecha, no son consecuencia de alguna condición insegura en las instalaciones de LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente sufrido en fecha 04 de diciembre de 2006, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia.

Sexta: Pese a las circunstancias en que se produjo en accidente antes indicado, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que tuvo EL DEMANDANTE en las instalaciones de LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente sufrido, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

Séptima: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la Amputación Traumática a Nivel de Falange Media de Dedos Índice y Medio de la Mano Derecha y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta.

Octava: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos del accidente sufrido, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos.

Novena: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia señalado con el número 00118648, librado contra el Banco Provincial en fecha 03 de agosto de 2011, a nombre de “Juan Carvallo”, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) correspondientes al pago total de la indemnización que fue ofertada y aceptada en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos.

Décima: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados del accidente que le causó una Amputación Traumática a Nivel de Falange Media de Dedos Índice y Medio de la Mano Derecha, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por el concepto referido. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, a causa de la Amputación Traumática a Nivel de Falange Media de Dedos Índice y Medio de la Mano Derecha sufrida.

Décima Primera: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

Décima Segunda: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Décima Tercera: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como también ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

K.G.T..

EL TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-

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