Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).

Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud que antecede, la cual fue asignada a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno); désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo con el Nº 1089-06. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:

El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmados por las partes o sus apoderados. (Subrayado del Tribunal).

Como se infiere del dispositivo adjetivo anteriormente escrito, nuestro legislador patrio fue suficientemente enfático en señalar como requisito indispensable para la existencia de cualquiera de los pedimentos que las partes eventualmente pudieran dirigir al Tribunal, que éstos se verificarán cumpliendo una serie de solemnidades, a saber, que sean hechos mediante diligencia o escrito debidamente firmado por las partes o sus apoderados ante el secretario del Tribunal.

En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por el Ciudadano M.C.Q.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.170.738, asistido en ese acto por M.E.S.Z., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.709, no presenta firma ni señal alguna del abogado apoderado de la solicitante, mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la inexistencia de la firma del abogado asistente, así como la de la parte solicitante, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de Justificativo de Testigo formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa alguna la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, NIEGA la presente solicitud de Justificativo de Testigo, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 187 ibidem. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196º y 147º.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR